Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, en el siguiente sentido:

    1) Reemplázase en los literales a), b) y c) del artículo 1° la expresión "con certificado vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo," por "según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto,".
    2) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyase en el inciso primero la frase "podrán postular a las Becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio, de Reubicación y la de Hijos de Profesionales de la Educación." por "y aquellos que deseen optar a un beneficio distinto, podrán postular a las becas reguladas en este reglamento, con excepción de las becas de Excelencia Académica y Vocación de Profesor.".
    b) Elimínase en el inciso segundo el numeral 3, pasando el actual número 4 a ser el nuevo número 3.

    3) Reemplázase en el artículo 24 la expresión "certificado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo." por "lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto.".
    4) Sustitúyese en el artículo 26 la expresión "con certificado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo" por "según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto".
    5) Elimínase en el literal c) del artículo 44 la expresión ", considerando un plazo máximo de cuatro (4) años contados desde la fecha de ingreso a la licenciatura".