ART. 2°
Los jefes i oficiales que hubieren quedado absolutamente inválidos por consecuencia de heridas recibidas en la campaña, o por accidentes que hayan tenido su oríjen en actos del servicio, tendrán derecho a obtener retiro absoluto con sueldo íntegro si se encontraren en completa imposibilidad de permanecer en servicio activo, de volver a él, o de proveer, en parte siquiera, a su subsistencia en ocupaciones privadas.
El sueldo que servirá de base para conceder el retiro absoluto acordado por este artículo será el que tenga el agraciado en la fecha de la promulgacion de la presente lei.