ART. 4.°

    Los jefes i oficiales que se consideren acreedores a las recompensas que espresan los artículos anteriores, se presentarán al Gobierno acompañando el despacho orijinal del último empleo, o copia de él; la hoja de sus servicios autorizada legalmente; el informe del jefe bajo cuyas órdenes servia, i la certificacion de una junta de tres facultativos que designará el Presidente de la República, en la cual constarán las circunstancias de que el interesado se encuentra comprendido en las prescripciones de alguno de los artículos anteriores.