ART. 28.

    En las provincias de Coquimbo, Santiago, Talca i Concepcion se fundarán i sostendrán igualmente por el Estado cuatro grandes escuelas, en los cuales se dará asilo e instruccion práctica correspondiente a su condicion a todas a las hijas de los individuos del Ejército o Armada que hubieren fallecido en la campaña.