ART. 33.
Las personas que actualmente sirven o que en adelante sirvieren en el Ejército o Armada, o sus familias, tendrán derecho a reclamar las recompensas que esta lei otorga, si en el curso de la guerra con el Perú i Bolivia llegaren a quedar comprendidas en alguno de los artículos anteriores, debiendo presentar su reclamacion al Gobierno dentro del término de un año, transcurrido desde el dia en que hubiere ocurrido el accidente que motivare la peticion. Pasado este término no habrá lugar a reclamacion.