ART. 34.

    Habrá una oficina destina a atender las reclamaciones, pedir los datos y tramitar los espedientes de las personas que se crean con derecho a gozar de los beneficios que este lei acuerda.
    Esta oficina podrá pedir directamente a todas las oficinas i funcionarios públicos los datos necesarios para justificar las solicitudes que tramite.