MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.672 EXENTA, DE 2018, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.463 EXENTA, DE 2016
Santiago, 4 de enero de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 17 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución exenta Nº 1.463, de 13.06.2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica que Regula las Especificaciones Técnicas Mínimas que deberán cumplir los Equipos Terminales utilizados en las Redes Móviles, y sus modificaciones, en particular y últimamente por la resolución exenta Nº 2.672, de 18.12.2018;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
a) Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
b) Que, con el fin de lograr una difusión más amplia de los efectos de la implementación definitiva de la normativa Multibanda/SAE, en particular considerando el periodo estacional y la mejora necesaria de los sistemas de consulta IMEI de las páginas web de las concesionarias, resulta conveniente aplazar la fecha de aplicación del bloqueo establecido en las Disposiciones Transitorias de la resolución exenta Nº 2.672, de 2018, de la letra c) de los Vistos; y en uso de mis facultades,
Resuelvo:
Artículo único.- Remplácense los Artículos primero y segundo de las Disposiciones Transitorias de la resolución exenta Nº 2.672, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por los siguientes:
"Artículo primero.- La inhabilitación para seguir operando en las redes móviles de todos los equipos no incluidos oportunamente en la base de datos centralizada, prevista en el artículo 3º bis de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, comenzará a aplicarse a partir del 13 de marzo de 2019 en adelante.
Artículo segundo.- Para efectos de lo previsto en el Artículo precedente, todos los IMEI registrados temporalmente desde el 10 de noviembre de 2018 y hasta el 10 de febrero de 2019, se considerarán como parte del tráfico histórico, debiendo incorporarse a la base correspondiente y suspendiéndose respecto de los mismos el envío de los SMS a que se refiere el inciso segundo del Artículo 3º bis de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016.
Por su parte, el registro temporal se deberá iniciar desde cero a partir del 11 de febrero de 2019, reanudándose el envío de los SMS a contar de esa fecha. Respecto de los equipos que se incorporen en dicho registro a partir del 11 de febrero de 2019, la inhabilitación que corresponda efectuar se ejecutará en los términos previstos en el artículo 3º bis, esto es, 30 días corridos a contar de su activación en las redes móviles.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Frías Rivas, Jefe División Jurídica.