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Resolución 1610 EXENTA DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y PLANES DE EMERGENCIAS, Y REMISIÓN DE ANTECEDENTES DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RCA

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Resolución 1610 EXENTA

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Doble articulado

Promulgación: 20-DIC-2018

Publicación: 09-ENE-2019

Versión: Última Versión - 07-JUN-2019

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DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y PLANES DE EMERGENCIAS, Y REMISIÓN DE ANTECEDENTES DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE RCA
    Núm. 1.610 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; la Res. Ex. RA N° 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta N° 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la resolución exenta N° 559, y en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    Considerando:
    1°. El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente ("LOSMA"), que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley;
    2°. La letra a) del artículo 3° de la LOSMA, que faculta a la SMA para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en esta ley;
    3°. La letra d) del artículo 3° de la LOSMA, que faculta a la Superintendencia a exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas resoluciones de calificación ambiental;
    4°. La letra e) del artículo 3° de la LOSMA, que faculta a la Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley;
    5°. La letra f) del artículo 3 de la LOSMA, que faculta a la Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren las letras d) y e) del mismo artículo;
    6°. La letra s) del artículo 3 de la LOSMA, que faculta a la Superintendencia para impartir normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
    Resuelvo:
    Primero: Dicta "Instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del Sistema de RCA", cuyo contenido es el siguiente:
 
    Artículo primero. Objeto. Las presentes instrucciones tienen por objeto, recabar información de relevancia para la programación y coordinación de las actividades de fiscalización ambiental, la gestión de emergencias ambientales, así como para la preparación ante eventuales contingencias, de conformidad a las atribuciones y funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Artículo segundo. Destinatarios. Se aplicará la presente instrucción a todos los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que cuenten dentro de sus normas, condiciones o medidas, con la obligación de mantener Planes de Prevención de Contingencias y/o Planes de Emergencia, de acuerdo a lo establecido durante el respectivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
    Artículo tercero. Definiciones. Para efectos de lo establecido en la presente instrucción se entenderá por:
    a) Planes de Prevención de Contingencia: Documento que compila las medidas asociadas a evitar la ocurrencia o minimizar la probabilidad de ocurrencia de las situaciones de riesgo que puedan afectar el medio ambiente o la población, identificadas durante el o los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
    b) Planes de Emergencia: Documento que compila las medidas que tienen por fin de controlar y/o mitigar los efectos sobre el medio ambiente o la población, producto de la ocurrencia de situaciones excepcionales identificadas durante el o los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
    c) Actualización del Plan de Prevención de Contingencia y/o Plan de Emergencia: Cualquier cambio formal o de contenido, que se realice a los Planes indicados en las letras a) y b) del presente artículo, que tenga por objeto adaptar y/o corregir las medidas del Plan, en consideración a los cambios operacionales, de personal, de procesos o infraestructura del proyecto o actividad que corresponda. Asimismo, se considera como actualización de un Plan de Prevención de Contingencia y/o Plan de Emergencia, a todo cambio que tenga por origen un acto administrativo o que emane de una orden judicial.
    d) Modificación del Plan de Prevención de Contingencia y/o Plan de Emergencia: Cualquier cambio formal o de contenido, incluyendo de denominación, que se realice a los Planes indicados en las letras a) y b) del presente artículo, y que no sea considerado una actualización en los términos indicados en el literal c) anterior. Se considerará -además- como una modificación a los referidos Planes, cualquier cambio en la asignación o distribución en las responsabilidades de los encargados de los Planes.
    Artículo cuarto. Obligación de remitir información para destinatarios indicados en el artículo segundo. En consideración a la necesidad de contar con la información pertinente y suficiente para cumplir con los objetos de las presentes instrucciones, se requiere a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, remitan a la Superintendencia del Medio Ambiente, la siguiente información:
    a) La última versión (actualizada o modificada) del o los Planes de Prevención de Contingencia y/o Emergencia con los que deban contar, de conformidad a lo establecido en la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental.
    También deberán remitirse, cuando corresponda, las actualizaciones o modificaciones a los Planes de Prevención de Contingencia y/o Emergencia, que se realicen con posterioridad a la remisión de los antecedentes indicados en el inciso anterior.
    En el caso indicado en el inciso anterior, toda actualización o modificación de los referidos Planes deberá estar debidamente justificada, lo cual deberá indicarse en el documento actualizado, e informarse a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro del plazo señalado en el artículo sexto de la presente Instrucción.
    b) Indicar la o las Resoluciones de Calificación Ambiental que dan origen al Plan que corresponda, especificando además el o los respectivos considerandos, párrafos o puntos que consagran la obligación.
    Asimismo, en el caso de que las obligaciones asociadas se encuentren establecidas en otro documento del expediente de evaluación ambiental, estos también se deberán referenciar.
    Finalmente, indicar la(s) resolución(es) respectiva(s) que, eventualmente, se pronuncie(n) sobre la(s) consulta(s) de pertinencia, o que se dicten por otro órgano de la administración del Estado que, directa o indirectamente, conlleven una actualización o modificación de aspectos o materias que sean objeto del Plan de Prevención de Contingencia y/o Emergencia, según corresponda.
    c) Proveer de al menos un contacto responsable titular y uno suplente, para la comunicación y coordinación en caso de la activación del Plan que corresponda. La información de contacto deberá incluir: nombre completo, cargo dentro del proyecto o actividad, profesión u oficio, número de teléfono directo, número de celular y correo electrónico.
    d) Indicar los productos, partes, obras, procesos y/o acciones del proyecto o actividad que se vinculan con las medidas contenidas en el respectivo Plan de Prevención de Contingencias y/o de Emergencia.
    e) Identificar cada una de las medidas a implementar, junto con la oportunidad o evento en que deben ser implementadas, así como la duración de las mismas, según corresponda.
    f) Indicar el o los componentes y subcomponentes ambientales sobre los cuales se debe aplicar cada una de las medidas identificadas. Para ello se deberá considerar lo dispuesto en la Res. Ex. N° 223/2015 de esta Superintendencia, que dicta "Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental", o la que la reemplace.
    g) Informar la eventual existencia de autorizaciones sectoriales que se relacionen con la aplicación del respectivo Plan de Prevención de Contingencia y/o Emergencia.
    Asimismo, y de conformidad al modo y plazo de entrega de la información establecidos en los artículos quinto y sexto, inciso segundo, de la presente Instrucción, respectivamente, se deberá informar respecto de la obtención de todo permiso sectorial o de la dictación de cualquier acto administrativo que, directa o indirectamente, conlleve una modificación o actualización de los Planes de Prevención de Contingencias y/o de Emergencia.
    h) Informar sobre cualquier decisión jurisdiccional que, directa o indirectamente, conlleve una modificación o actualización de los Planes de Prevención de Contingencias y/o de Emergencia; o, en su caso, de aquellas que, eventualmente, impidan u obstaculicen la ejecución de las medidas establecidas en los mismos.
    i) Identificar y mantener actualizado en el sistema indicado en el artículo quinto posterior, el o los responsables de adoptar y/o coordinar las acciones y medidas descritas en el respectivo Plan de Prevención de Contingencia y/o Emergencia, según lo indicado en el literal c) anterior.
    Artículo quinto. Modo de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida al Sistema de RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente, disponible en: (http://www.sma.gob.cl). Todo ello, de acuerdo a los elementos disponibles en la plataforma para identificar la información requerida.
    Artículo sexto. Plazo. El término para remitir los antecedentes
NOTA
requeridos por la presente instrucción, es de 90 días hábiles, contados desde de la publicación de la presente Instruccción.
    En caso que los Planes de Prevención de Contingencias y/o de Emergencia sean actualizados y/o modificados, la versión actualizada y/o modificada deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de la actualización o modificación.



NOTA
      El artículo primero de la Resolución 760 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 07.06.2019, dispone ampliar el plazo para remitir los antecedentes requeridos por la presente norma a 30 días hábiles contados desde la publicación de la citada Resolución.
    Artículo séptimo. Efectos del incumplimiento de las instrucciones y normas de carácter general. El incumplimiento de la presente instrucción será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-JUN-2019
07-JUN-2019
Texto Original
De 09-ENE-2019
09-ENE-2019 06-JUN-2019

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