"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.743, que concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica:
1. Sustitúyese en el artículo 3 el vocablo "marzo" por "febrero".
2. Reemplázase el inciso primero del artículo 4 por el siguiente:
"Artículo 4.- El aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1, el pago se podrá efectuar desde el día 15 de febrero de cada año.".".