DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO Y REPORTE DEL ESTADO DE AVANCE DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 1.655 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de fecha 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establecida en el artículo segundo de la Ley N° 20.417; en el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 37, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; la Res. Ex. RA N° 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización; y en la resolución N° 1.600, de fecha 5 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1° El artículo segundo de la Ley N° 20.417, que creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica, indicando que ésta corresponde al servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley.
2° Lo dispuesto en la letra b) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.
3° El inciso tercero del artículo 1° del decreto supremo N° 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, establece que el seguimiento al cumplimiento del Plan de Prevención y/o Descontaminación, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
4° Los planes de prevención y/o descontaminación ambiental constituyen una estrategia de descontaminación ambiental, liderada por el Ministerio del Medio Ambiente, establecida con la finalidad de alcanzar una meta ambiental acorde con la política ambiental nacional.
5° Para cumplir con la función de verificación del estado de avance de los planes de prevención y/o descontaminación ambiental, y así velar por su cumplimiento, es necesario uniformar la forma y modo en que se registrarán las actividades por parte de todos y cada uno de los organismos responsables, como asimismo, cómo reportarán dicha información a la Superintendencia del Medio Ambiente.
6° En algunas medidas no regulatorias, el plan indica como organismo responsable a más de un servicio público. En estos casos, para efectos de simplificar el proceso de registro de información, la Superintendencia ha considerado a solo uno de ellos como responsable de coordinar y reunir la información que será remitida, sin que ello implique asignar la medida a solo uno de ellos.
7° Con fecha 11 de octubre de 2016, se dictó el decreto supremo N° 31, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, cuya finalidad es recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental en una zona saturada por uno o más contaminantes.
8° Con fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó la resolución exenta N° 913, de esta superintendencia, mediante la cual se dictaron "Instrucciones generales sobre registro y reporte del estado de avance de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental", las cuales regulan el procedimiento por medio del cual se registrarán y reportarán anualmente las actividades que realizan los servicios públicos respecto de las medidas que tengan asignadas en los planes de prevención y/o descontaminación ambiental para efectos de la verificación de su estado de avance a cargo de esta superintendencia.
9° Mediante Ords. N° 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561 y 562, todos ellos de fecha 1 de marzo de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente remitió a los diversos organismos sectoriales contemplados acerca del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago los antecedentes generales de las medidas respecto de las cuales se le ha conferido en dicho plan el rol de organismo responsable, incluyendo una propuesta de indicadores y medios de verificación para el registro y reporte del estado de avance de las medidas contenidas en el Plan, otorgando un plazo de 20 días hábiles para remitir las correspondientes observaciones.
10° Mediante Ord. N° 861/2018, de fecha 9 de abril de 2018, se reiteró la solicitud de remisión de comentarios a la propuesta de indicadores y medios de verificación para el registro y reporte del estado de avance de las medidas establecidas en el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno, entregando para ello un plazo de 10 días hábiles.
11° Mediante Ords. Nos 2972 y 2973, ambos de fecha 26 de noviembre de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente remitió a Carabineros de Chile, al Departamento Forestal y Medio Ambiente, y a la Zona Tránsito y Carreteras, respectivamente, los antecedentes generales de las medidas respecto de las cuales se les ha conferido en el Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago el rol de organismo responsable, incluyendo una propuesta de indicadores y medios de verificación para el registro y reporte del estado de avance de las medidas contenidas en dicho Plan, otorgando un plazo de 5 días hábiles para remitir las correspondientes observaciones.
12° A la fecha han sido recepcionados por esta superintendencia los siguientes oficios de organismos sectoriales: Ord. N° 771, de fecha 21 de marzo de 2018, de la Seremi de Educación Metropolitana; Ord. N° 01306 y 3720, de fecha 23 de marzo y 10 de agosto de 2018, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Metropolitana; Ord. N° 1308/2018, de fecha 27 de marzo de 2018, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); Ord. N° 06361, de fecha 29 de marzo de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Ord. N° 180432, de fecha 4 de abril de 2018, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); Ord. N° 492, de fecha 5 de abril de 2018, del Ministerio de Energía; Ord. N° 325, de fecha 16 de abril de 2018, de la Seremi del Medio Ambiente Metropolitana; Ord. N° 61/2018, de fecha 16 de abril de 2018, de la Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal (Conaf); Ord. N° 3809, de fecha 20 de abril de 2018, de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana; Ords. Nos 849 y 985, de fechas 30 de abril y 23 de mayo de 2018, del Ministerio de Obras Públicas; Ord. N° 1244, de fecha 30 de abril de 2018, de la Intendencia Regional Metropolitana; Ord. N° 2307, de fecha 4 de mayo de 2018, de la Seremi de Salud Metropolitana; Ord. N° 290, de fecha 8 de mayo de 2018, del Ministerio de Agricultura; Ord. N° 4688, de fecha 10 de julio de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y Ord. N° 207, de fecha 5 de diciembre de 2018, del Departamento Forestal y Medio Ambiente O.S. 5 de Carabineros de Chile.
13° Habiendo vencido el plazo establecido en el Ord. N° 861/2018 para la remisión de observaciones, corresponde dictar las Instrucciones Generales sobre Registro y Reporte del estado de avance del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.
Resuelvo:
Díctense las siguientes Instrucciones generales sobre registro y reporte del estado de avance del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en los términos establecidos a continuación:
Artículo primero. Objetivo. Las presentes instrucciones generales tienen por objeto fijar los indicadores y medios de verificación en base a los cuales se registrarán las diversas actividades que realizarán los organismos públicos que participan en la implementación del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a los plazos de vigencia establecidos para cada una de las medidas contempladas en dicho instrumento.
Artículo segundo. Corporación Nacional Forestal. A la Corporación Nacional Forestal (Conaf) le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida regulatoria
. B) Medida no regulatoria
. Artículo tercero. Gobierno Regional Metropolitano. Al Gobierno Regional Metropolitano le corresponderá registrar y reportar el estado de avance de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
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. Artículo cuarto. Intendencia Regional Metropolitana. A la Intendencia Regional Metropolitana le corresponderá registrar y reportar el estado de avance de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
. Artículo quinto. Ministerio de Energía. Al Ministerio de Energía le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
. Artículo sexto. Ministerio de Hacienda. Al Ministerio de Hacienda le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
. Artículo séptimo. Ministerio del Medio Ambiente. Al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
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. Artículo octavo. Ministerio de Obras Públicas. Al Ministerio de Obras Públicas le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto a la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
. Artículo noveno. Ministerio de Salud. Al Ministerio de Salud le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
.(1) Indicador, fórmula de cálculo, frecuencia de reporte y medio de verificación fueron establecidos teniendo en consideración las observaciones realizadas por el Ministerio de Obras Públicas a través de Ord. N° 985, de fecha 23 de mayo de 2018.
Artículo décimo. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
.
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. Artículo undécimo. Servicio Agrícola y Ganadero. Al Servicio Agrícola y Ganadero le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
. Artículo duodécimo. Servicio de Evaluación Ambiental. Al Servicio de Evaluación Ambiental le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida regulatoria
. Artículo decimotercero. Superintendencia de Electricidad y Combustibles. A la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
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. A) Medidas no regulatorias
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. Artículo decimocuarto. Seremi de Vivienda y Urbanismo. A la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
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.(1) De acuerdo al Ord. N° 290, de fecha 8 de mayo de 2018, del Ministerio de Agricultura, el cumplimiento de esta medida está radicado en la Seremi de Agricultura de la Región Metropolitana. Además agrega que, en relación al medio de verificación, están de acuerdo con el propuesto, "sin perjuicio de ello, consignamos que por lo pronto el programa no cuenta con financiamiento para su ejecución y, por ende, ella quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria".
Artículo decimoquinto. Seremi de Agricultura. A la Seremi de Agricultura le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de la siguiente medida, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medida no regulatoria
.(1) Se deja constancia que la ejecución de la medida le corresponde al Servicio de Vivienda y Urbanismo, pero el reporte se canaliza a través de la Secretaría Regional Ministerial del Minvu.
Artículo decimosexto. Seremi de Educación. A la Seremi de Educación le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
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. Artículo decimoséptimo. Seremi del Medio Ambiente. A la Seremi del Medio Ambiente le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas no regulatorias
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. Artículo decimoctavo. Seremi de Salud. A la Seremi de Salud le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
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. B) Medidas no regulatorias
. Artículo decimonoveno. Seremi de Transportes. A la Seremi del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Seremi de Transportes) le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas Regulatorias
. B) Medidas no regulatorias
. Artículo vigésimo. Carabineros de Chile. A Carabineros de Chile le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas Regulatorias(2)
. (2) De acuerdo a lo señalado por Carabineros de Chile, a través del Jefe de la Zona Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial del OS-2, mediante correo electrónico, de fecha 10 de diciembre de 2018, se establecerán reuniones de coordinación con las autoridades competentes para determinar los mecanismos más adecuados para fiscalizar las medidas contenidas en los artículos 13 y 14 del PPDA.
Artículo vigésimo primero. Superintendencia del Medio Ambiente. A la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias
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.(3) Medida entrará en vigencia a partir del año 2021.
B) Medidas no regulatorias
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. Artículo vigésimo segundo. Informe de estado de avance. La Superintendencia del Medio Ambiente elaborará anualmente un informe de estado de avance del plan, para lo cual los organismos públicos reportarán en el mes de enero de cada año el registro de las actividades realizadas en el año calendario anterior, en la forma y modo que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S).