OTORGA A TRANSELEC CONCESIONES S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1, DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA 2X500 KV S/E LOS CHANGOS - S/E NUEVA CRUCERO ENCUENTRO" EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIAS DE ANTOFAGASTA Y TOCOPILLA, COMUNAS DE MEJILLONES, SIERRA GORDA Y MARÍA ELENA
Núm. 140.- Santiago, 11 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 26774/ACC 2100078/DOC 1862016, de fecha 15 de noviembre de 2018; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones posteriores; en la Ley N° 18.410; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 26774/ ACC 2100078/DOC 1862016, de fecha 15 de noviembre de 2018, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2. Que la resolución exenta N° 24.706, de fecha 12 de julio de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Nueva Línea 2x500 kV S/E Los Changos - S/E Nueva Crucero Encuentro", presentada por Transelec Concesiones S.A., con fecha 19 de abril de 2018.
3. Que la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en dos (2) tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 1".
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a Transelec Concesiones S.A., concesión definitiva para establecer el "Tramo 1" de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Nueva Línea 2x500 kV S/E Los Changos - S/E Nueva Crucero Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincias de Antofagasta y Tocopilla, comunas de Mejillones, Sierra Gorda y María Elena, respectivamente.
. Artículo 2°.- El tramo 1 que se pretende establecer forma parte del proyecto "Nueva Línea 2x500 kV S/E Los Changos - S/E Nueva Crucero Encuentro".
La línea de transmisión materia de la presente solicitud de concesión corresponde a una de las obras nuevas ordenadas en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Central y del Norte Grande según decreto exento N° 158, de fecha 16 de abril de 2015, la cual tiene por objetivo interconectar la Subestación Los Changos con la Subestación Nueva Crucero Encuentro, subestaciones que no forman parte de la solicitud.
El proyecto "Nueva Línea 2x500 kV S/E Los Changos - S/E Nueva Crucero Encuentro", consiste en la construcción y operación de una nueva línea de transmisión eléctrica de categoría C, la cual tendrá una capacidad máxima de transferencia igual a 1500 MW por circuito, con una tensión de servicio de 500 kV.
La solicitud de concesión eléctrica se inicia en el punto TSS-1 (coordenadas: E 365.521,52 m; Norte 7.438.873,50 m UTM WGS84 Huso 19 Sur), punto en el cual el trazado sale de los terrenos pertenecientes a la S/E Los Changos y termina en el punto TSS-2 (coordenadas: Este 450.541,04 m; Norte 7.533.240, 25 m UTM WGS84 Huso 19 Sur), punto donde hace ingreso a la S/E Nueva Crucero Encuentro.
La longitud total de la línea de transmisión es de 138.995 metros. La longitud de la servidumbre eléctrica será de 138.279 metros. La longitud de Bienes Nacionales de Uso Público afectados es de 168 metros. La longitud de concesión eléctrica a solicitar es de 138.447 metros por sobre 4 predios fiscales, 2 particulares y bienes nacionales de uso público.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo asciende a la suma de $70.691.377.308 (setenta mil seiscientos noventa y un millones trescientos setenta y siete mil trescientos ocho pesos).
Artículo 4°.- Copias del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Nueva Línea 2x500 KV S/E Los Changos - S/E Nueva Crucero Encuentro" ocupará bienes nacionales de uso público y propiedades fiscales, sobre el cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6°.- Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 7°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios fiscales que se indican a continuación:
. Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, la "Nueva Línea 2x500 KV S/E Los Changos - S/E Nueva Crucero Encuentro" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
El listado de cruces y sus ubicaciones es el siguiente:
. El listado de paralelismos y sus ubicaciones es el siguiente:
. El listado de cruces con obras existentes es el siguiente:
. Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El plazo para el inicio de la construcción de las obras será de 3 meses, a contar de la fecha de reducción a escritura pública del decreto de concesión, y el plazo para la ejecución de éstas se ha estimado en 52 meses, a contar de la fecha de inicio de los trabajos.
La distribución por etapas y secciones, algunas de las cuales se desarrollan simultáneamente (ingeniería 18 meses; suministros 24 meses; construcción 24 meses y puesta en servicio, 4 meses), se detalla a continuación:
. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto supremo N° 3T, de 6 de abril de 2016, del Ministerio de Energía, que fija derechos de explotación y ejecución de la obra nueva de interconexión troncal denominada: "Nueva Línea 2x500 kV 1500 MW Entre S/E Los Changos y S/E Nueva Crucero Encuentro, Bancos de Autotransformadores 2x750 MVA 500/220 kV en S/E Nueva Crucero Encuentro, Banco de Autotransformadores 750 MVA 500/220 kV en S/E Los Changos y Nueva Línea 2x220 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Kapatur, en los sistemas de transmisión troncal de los sistemas interconectados central y del norte grande a empresa adjudicataria que indica" y el decreto exento N° 158 del Ministerio de Energía, que fija plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los próximos doce meses para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda.
Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15°.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Nueva Línea 2x500 kV S/E Los Changos - S/E Nueva Crucero Encuentro", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Nueva Línea 2x500 KV S/E Los Changos - S/E Nueva Crucero Encuentro", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N° 19.300.
Artículo 16°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.