FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2019
Núm. 1 exento.- Santiago, 4 de enero de 2019.
Considerando:
Que, el Título V de la ley Nº21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.
Que, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N°21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.
Que, en tal sentido, mediante decreto Nº75, de 2016, modificado por el decreto N°135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispone la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2° del decreto N°75 precitado, el cálculo del arancel regulado correspondiente a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.
Que, en consecuencia, los grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que tengan asignado un arancel de referencia 2017, fijado por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento N°204, modificado mediante el decreto exento Nº616, ambos de 2017 y del Ministerio de Educación.
Que, acto seguido, para conformar los grupos de programas de estudio antedichos, se considera como un elemento diferenciador las Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), considerando de forma independiente a ellas las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasificación se estableció para el año 2019 mediante la resolución exenta Nº5, de 2019, del Ministerio de Educación, la que se elaboró en base a la información otorgada por el Sistema de Información de la Educación Superior.
Que, por su parte, en el caso de los aranceles regulados para las universidades establecido en el artículo 1º del decreto Nº75, de 2016, modificado por decreto N°135, de 2018, del Ministerio de Educación, éstos se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 o 4 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; en un 6% en el caso de universidades que cuenten con 5 o 6 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; y en un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación. Para tales efectos, se consideraron las referidas acreditaciones al 31 de diciembre de 2018, según lo informado por la Comisión Nacional de Acreditación.
Que, adicionalmente, mediante la resolución exenta Nº122, de 2019, se fijó la nómina de instituciones de educación superior adscritas al financiamiento institucional de la gratuidad para el año académico 2019. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley sobre educación superior, es pertinente establecer que el Estado transferirá recursos públicos a las instituciones que dejen de recibir el financiamiento institucional para la gratuidad, respecto de aquellos estudiantes que previo a la pérdida del financiamiento público indicado, cursaban sus estudios de forma gratuita, en la medida que éstos mantengan los requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico a ese respecto.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fija el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad para el año académico 2019, así como de aquellas instituciones que recibirán recursos públicos en virtud de lo establecido en el señalado artículo 114 de la ley Nº21.091.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; en la ley Nº20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley Nº21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº75, de 2016, del Ministerio de Educación; en el decreto N°135, de 2018, del Ministerio de Educación; en los decretos exentos Nº204 y 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nº1.672, de 2018, Nº5 y 122, ambas de 2019, y todas del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Fíjase el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad, así como de aquellas que recibirán recursos públicos en virtud del artículo 114 de la ley Nº21.091, de conformidad al contenido de la siguiente tabla:
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. Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.