MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 766 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
    Santiago, 3 de enero de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 12 exenta.
    Vistos:
    a) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la Ley Nº 20.808;
    b) El decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    c) La Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, modificada también por la ley Nº 20.808;
    d) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    e) El decreto supremo Nº 167, de 2016, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la Forma y Condiciones para Garantizar la Libre Elección en la Contratación y Recepción de Servicios de Telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria;
    f) El decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    g) La resolución exenta Nº 766, de 2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica del Reglamento de la Ley Nº 20.808, sobre la Forma y Condiciones para Garantizar la Libre Elección en la Contratación y Recepción de Servicios de Telecomunicaciones en Loteos, Edificaciones y Copropiedad Inmobiliaria;
    h) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
    Considerando:
    a) Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
    b) Que, resulta necesario modificar algunos aspectos técnicos contemplados en la Norma Técnica aprobada por resolución citada en el literal g) de los Vistos, así como aclarar otros elementos que permitan dar cumplimiento de mejor forma a los objetivos de la normativa correspondiente; y en uso de mis facultades,
    Resuelvo:
    Artículo primero.- Reemplácense los literales f) e i) del artículo 4º, por los siguientes:
    " f) Canalización troncal:
    Su construcción y características se sujetarán a lo previsto en el artículo 27º, letra f) del Reglamento, en función del tipo de proyecto inmobiliario, debiendo tener la capacidad necesaria para albergar el cableado de las diferentes redes de acceso.
    Cuando por el diseño del proyecto resulte más conveniente, esta canalización troncal podrá subdividirse, debiendo partir cada subdivisión en las salas de operaciones de telecomunicaciones.
    En los proyectos en extensión, su despliegue deberá ser horizontal y soterrado, de preferencia a través de los espacios comunes y/o de fácil acceso.
    De estar constituida por ductos, éstos deberán ser de X 50 mm como mínimo, con paredes interiores lisas y su dimensionamiento se calculará en base al número de unidades del proyecto inmobiliario, cuyo mínimo será el siguiente:
    .
    (*) Nota: En el caso de proyectos en extensión y loteos, se podrá prescindir de este ducto siempre y cuando dicha función sea asumida por la canalización de enlace superior de cada unidad.
    De estar constituida por ductos accesibles, su cálculo también dependerá del número de unidades del proyecto inmobiliario y de la sección de los cables desplegados en dichos ductos, de tal forma que la sección útil debe ser mayor o igual que el doble de la sección del cable instalado. En todo caso, siempre deberán dejarse cuatro compartimentos separados, uno para cada tipo de cable que aloje y uno de reserva, los cuales deberán estar correctamente identificados.
    i) Caja de terminación de red:
    Su construcción y características dependerán de las necesidades particulares de cada proyecto inmobiliario, para efectos de lo previsto en el artículo 27º, letra i) del Reglamento.
    Se ubicarán, preferiblemente, cerca de la puerta de acceso principal a las unidades y sus dimensiones mínimas deberán ser 500 x 600 x 80 mm, debiendo contar con acceso a dos tomas de corriente para equipos activos. Sin embargo, en el caso de aquellas unidades en las que el número de conexiones de usuario sea igual o inferior a cuatro, las dimensiones mínimas de la caja podrán ser 300 x 400 x 80 mm, debiendo también contar con acceso a dos tomas de corriente para equipos activos.
    Tratándose de proyectos de loteo sin edificación simultánea, éstos deberán contemplar el diseño e instalación de los elementos que componen la infraestructura física de la RIT desde la cámara de acceso hasta la caja o cámara de distribución en el caso en que las unidades correspondan a macrolotes, y en caso contrario, esto es, proyectos con edificación simultánea, hasta la caja de terminación de red para cada uno de los lotes resultantes.".
    Artículo segundo.- Reemplácese el literal a), del artículo 5º, por el siguiente:
    "a) Cajas y cámaras:
    Podrán ser metálicas o no metálicas, debiendo alinearse adecuadamente los cables en sus superficies interiores de modo de evitar cruces entre ellos.
    Deberán disponer de tapa, metálica o no metálica, en función de las necesidades de resistencia que exija el lugar donde se coloque, de fácil apertura o remoción para realizar las posibles conexiones y configuraciones de los equipos que alberga.
    Las cámaras deberán tener un drenaje que facilite la evacuación rápida de las aguas que eventualmente lleguen a ellas por filtración o condensación.
    Tratándose de las cajas en las cuales se prevea la instalación de equipos activos, deberán contar con los elementos de ventilación, disipación o refrigeración apropiados para el calor generado. Las cajas y los elementos de ventilación, disipación o refrigeración deberán estar rígidamente fijos a la superficie en la cual se encuentran instalados respectivamente.
    Aquellas usadas como cajas de distribución deberán ser a prueba de polvo y humedad con grado IP 55, condición que se extenderá a las SOTI, SOTU y SOTS cuando aquéllas correspondan a gabinetes. En otras cámaras, cajas o salas, el proyectista deberá definir y documentar el grado de protección IP adecuado de acuerdo a las condiciones de instalación y el riesgo ambiental proyectado.
    Las tuercas, contratuercas y boquillas utilizadas para fijar los ductos o cables a las entradas de las cajas o cámaras, deberán ser resistentes a la corrosión o estar protegidas contra ella, y tener la resistencia mecánica adecuada al uso que se les esté dando. Las entradas de una caja o cámara que no se usen deberán dejarse cerradas.".
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Adolfo Oliva Torres, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.