Artículo segundo.- Reemplácese el literal a), del artículo 5º, por el siguiente:
    "a) Cajas y cámaras:
    Podrán ser metálicas o no metálicas, debiendo alinearse adecuadamente los cables en sus superficies interiores de modo de evitar cruces entre ellos.
    Deberán disponer de tapa, metálica o no metálica, en función de las necesidades de resistencia que exija el lugar donde se coloque, de fácil apertura o remoción para realizar las posibles conexiones y configuraciones de los equipos que alberga.
    Las cámaras deberán tener un drenaje que facilite la evacuación rápida de las aguas que eventualmente lleguen a ellas por filtración o condensación.
    Tratándose de las cajas en las cuales se prevea la instalación de equipos activos, deberán contar con los elementos de ventilación, disipación o refrigeración apropiados para el calor generado. Las cajas y los elementos de ventilación, disipación o refrigeración deberán estar rígidamente fijos a la superficie en la cual se encuentran instalados respectivamente.
    Aquellas usadas como cajas de distribución deberán ser a prueba de polvo y humedad con grado IP 55, condición que se extenderá a las SOTI, SOTU y SOTS cuando aquéllas correspondan a gabinetes. En otras cámaras, cajas o salas, el proyectista deberá definir y documentar el grado de protección IP adecuado de acuerdo a las condiciones de instalación y el riesgo ambiental proyectado.
    Las tuercas, contratuercas y boquillas utilizadas para fijar los ductos o cables a las entradas de las cajas o cámaras, deberán ser resistentes a la corrosión o estar protegidas contra ella, y tener la resistencia mecánica adecuada al uso que se les esté dando. Las entradas de una caja o cámara que no se usen deberán dejarse cerradas.".