EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS A 10 FAMILIAS DEL PROYECTO SAN CARLOS COMUNA DE CORRAL, REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA PARTICIPAR EN LLAMADO REGULADO POR RESOLUCIÓN Nº 9.520 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2018
    Santiago, 28 de diciembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 10.624 exenta.
    Visto:
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, su artículo 29.
    b) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    c) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.) de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    k) La resolución exenta Nº 9.520 de fecha 22 de noviembre de 2018 y sus modificaciones, que regula el Llamado a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad proyectos de construcción de viviendas nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 citado en el visto a) de la presente resolución, destinado a nuevos postulantes.
    l) El ordinario Nº 2.945 de fecha 7 de diciembre de 2018, de la Sra. Directora Subrogante del Serviu de la Región de Los Ríos, a través del cual se solicita eximir del cumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones de postulación a familias del Proyecto San Carlos de la comuna de Corral.
    m) El Ordinario Nº 2.973 de fecha 11 de diciembre de 2018, por medio del cual la Sra. Directora Subrogante del Serviu de la Región de Los Ríos complementa la información entregada por ordinario Nº 2.945 citado en el visto precedente y
    Considerando:
    La facultad conferida en el artículo 29 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, para eximir de algunos de los requisitos o condiciones de postulación a las familias que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, tales como campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, dicto la siguiente
    Resolución:
    1. Exímese del requisito de acreditar el ahorro mínimo al momento de postular, establecido en el resuelvo 6 de la resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.) de fecha 22 de noviembre de 2018, a las personas individualizadas a continuación, quienes deberán acreditar dicho ahorro una vez seleccionadas y al momento de ingresar los proyectos a la evaluación del Serviu:
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    2. Exímese a la Sra. Miriam Soledad Muñoz Villagrán, RUT 17.324.270-0, de los requisitos establecidos en la letra f) del artículo 23 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015 referidos a la restricción de postular compartiendo el mismo registro social de hogares.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.