CIRCULAR
Bancos N° 3.643
Santiago, 21 de diciembre de 2018
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 2-1, 5-1, 6-1 Y 11-6.
Actualiza instrucciones.
Con el propósito de actualizar sus instrucciones, por los motivos que se expresan en cada caso, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:
1. Capítulo 2-1
Con el objeto de salvar un error en la referencia, en el N° 4 del Título IV del Capítulo 2-1, se reemplaza la expresión "letra d)" por "letra e)".
2. Capítulo 5-1
A fin de concordar las instrucciones contenidas en el N° 3 del Título II del Capítulo 5-1, con la modificación introducida por el Consejo del Banco Central de Chile, mediante Acuerdo N° 2157-03-180621, al Capítulo III.H.2 de su Compendio de Normas Financieras, se intercala en su primer párrafo la expresión "del Anexo N° 3" a continuación del vocablo "disposiciones".
3. Capítulo 6-1
Mediante la Resolución N° 390 de 20 de agosto de 2018 y la Resolución N° 2411 de 24 de octubre de 2018, esta Superintendencia aprobó la disolución anticipada de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la cancelación de la sucursal establecida en Chile del Banco de la Nación Argentina, respectivamente.
Por otra parte, por Resolución N° 151 de 26 de marzo de 2018 se aprobó el cambio de nombre de la sucursal en Chile de The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd., que pasó a denominarse MUFG Bank, Ltd., a partir del 1 de abril del presente año.
Por dichas razones, se eliminan los códigos asignados a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco de la Nación Argentina en el Anexo N° 3 del Capítulo 6-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contiene la nómina de los bancos, a su vez que se modifica el nombre de The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd. en los términos señalados.
4. Capítulo 11-6
Con motivo de haber autorizado recientemente nuevos tipos de servicios que pueden ser prestados por las sociedades de apoyo al giro, se actualiza el Anexo N° 2 del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contiene el listado de actividades autorizadas a dichas empresas.
Se acompañan para su reemplazo la hoja N° 8 del Capítulo 2-1, la hoja N° 2 del Capítulo 5-1, la hoja del Anexo N° 3 del Capítulo 6-1 y la hoja N° 2 del Anexo N° 2 del Capítulo 11-6.
Saludo atentamente a Ud.,
MARIO FARREN RISOPATRÓN
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-1
Hoja 8
2. Envío a esta Superintendencia de información acerca de las transacciones realizadas.
Los bancos cedentes deberán enviar a esta Superintendencia, dentro de los primeros diez días de los meses de abril, julio, octubre y enero, los siguientes antecedentes relativos a las operaciones realizadas en el trimestre inmediatamente anterior:
a) Nombre de los compradores o cesionarios.
b) Fecha de la cesión.
c) Identificación de los deudores de los documentos cedidos.
d) Valor de los créditos vigentes y vencidos registrados en el activo y monto de las provisiones asociadas a esos créditos, al momento de la cesión.
e) Valor obtenido por los créditos cedidos.
3. Información a los deudores para el servicio de los créditos cedidos.
En general, se requiera o no la conformidad previa de los deudores y aun cuando no proceda legalmente una notificación a cada deudor, en cualquier transferencia de créditos a otra entidad deberá comunicársele oportunamente y por escrito, el nombre de su nuevo acreedor y el lugar u oficina en la que el crédito debe ser pagado.
Los bancos que adquieran créditos de otro banco, deberán procurar que éstos puedan seguir sirviéndose en la misma plaza, a través de alguna institución corresponsal si acaso no tuviera oficinas en ella.
4. Subrogaciones voluntarias a personas que pagan los créditos.
Las autorizaciones previas de esta Superintendencia a que se refiere la letra e) del numeral 1.2, como asimismo la información sobre créditos cedidos de que trata el N° 2, no se aplicará en el caso de las cesiones de créditos que sólo correspondan a una subrogación voluntaria efectuada por el acreedor a un tercero que lo paga.
Capítulo 5-1
Hoja 2
II. CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.
1. Cámaras de Compensación de cheques y otros documentos en moneda chilena.
El canje de documentos en moneda chilena entre bancos, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
La primera reunión de la cámara debe incluir todos los documentos recibidos por los bancos participantes, en ese mismo día dentro de su horario de atención normal a público autorizado por esta Superintendencia. Por lo tanto, el horario para la reunión se acordará considerando la hora de cierre de atención al público de cada uno de los participantes en la respectiva localidad de cámara (14 ó 16 hrs.) y las dificultades propias de las distancias que deben recorrerse para concurrir a esa reunión.
2. Compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos.
La compensación de los importes en moneda nacional originados en operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos en el país, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Dicha compensación operará todos los días hábiles bancarios y considerará todas las transacciones de cargo de otros bancos realizadas hasta las 14 hrs.
3. Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.
Esta cámara de compensación en moneda nacional se rige por las disposiciones del Anexo N° 3 del Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Dicha cámara, a nivel nacional, tiene como propósito operar como sistema de apoyo para administrar las contingencias que puedan producirse en alguno de los otros sistemas de pagos en moneda chilena, para compensar las obligaciones que los bancos tengan entre sí o por cuenta de sus clientes, y cuyo pago tenga validez ese mismo día.
Esta cámara operará sólo cuando así lo resuelva el Banco Central de Chile.
Capítulo 6-1
Anexo N° 3
ANEXO N° 3
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BANCOS
BANCOS
001 BANCO DE CHILE
009 BANCO INTERNACIONAL
012 BANCO DEL ESTADO DE CHILE
014 SCOTIABANK CHILE
016 BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
017 BANCO DO BRASIL S.A.
028 BANCO BICE
031 HSBC BANK (CHILE)
037 BANCO SANTANDER-CHILE
039 ITAU CORPBANCA
041 JP MORGAN CHASE BANK, N.A.
045 MUFG BANK, LTD.
049 BANCO SECURITY
051 BANCO FALABELLA
053 BANCO RIPLEY
055 BANCO CONSORCIO
059 BANCO BTG PACTUAL CHILE
060 CHINA CONSTRUCTION BANK, AGENCIA EN CHILE
061 BANK OF CHINA, AGENCIA EN CHILE
018 BANCO CENTRAL DE CHILE
Capítulo 11-6
Anexo N° 2 - Hoja 2
C) OTROS SERVICIOS
- Transferencia electrónica de información.
- Recaudación de pagos de servicios (agua, gas, electricidad, teléfono), impuestos, contribuciones, cuotas de créditos, cuotas de patentes u otros derechos, imposiciones previsionales, matrículas, cuotas de establecimientos educacionales, cuotas de socios de instituciones, etc.
- Pagos previsionales y de salud, de dividendos a accionistas, a proveedores, de remuneraciones y beneficios al personal de empresas, etc.
- Recopilación y preevaluación de antecedentes de potenciales clientes de un banco.
- Prestación de servicios legales al banco y sus filiales.
- Servicios de administración, postventa y atención a clientes, relacionados al otorgamiento, funcionamiento y mantención de los productos contratados con bancos, sus filiales y sociedades de apoyo al giro.
- Servicios de promoción y distribución de productos contratados con bancos, sus filiales y sociedades de apoyo al giro.
- Servicios de cobranza créditos y documentos.
- Servicios de asesorías financieras.