Ley 21131, establece pago a treinta días. Incorpora modificaciones a diversas normas legales con el objeto de promover el pronto pago de las deudas contraídas con pequeñas y micro empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios. Para lo anterior, se establecen plazos, se regula el no cumplimiento de los mismos, se garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, se definen corno cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y por último se incorpora el derecho a indemnización. Para ello, se modifican las siguientes leyes: a) Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura b) Ley 20.169 que regula la competencia desleal c) Ley de impuesto a la venta y servicios. En cuanto a las modificaciones de la ley 19.983: - Establece un plazo máximo para pagar las facturas, el que por regla general se debe cumplir dentro de un plazo de 30 días corridos desde la recepción de la factura Las partes podrán estipular un plazo superior, cumpliendo los siguientes requisitos copulativos y ante el no cumplimiento de ellos, se entenderá que el plazo máximo de pago de factura son 30 días. Debe constar por escrito el acuerdo Ambas partes deben suscribir el acuerdo Debe inscribirse en un plazo de 5 días siguientes a celebración del acuerdo, en un registro que llevará al afecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, indicando los siguientes datos: Actividad económica, fecha de la celebración del acuerdo y plazo de pago. - En cualquier plazo de pago estipulado, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. La ley señala casos concretos de cláusulas o estipulaciones que buscan demorar indebidamente el pago de la factura. -Se establece un interés corriente a pagar por la mora en el pago de las facturas: La ley señala que se deberá pagar un interés desde que el deudor se ha constituido en mora, esto ocurrirá cuando no se pague dentro del plazo establecido por las partes, interés que equivale al señalado por operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley N° 18.010. - Se establece una comisión a pagar por la mora en el pago de las facturas: El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. Normas especiales para los organismos públicos: En los contratos de suministro y prestación de servicios con organismos públicos operan las mismas reglas anteriores, excepto que en las licitaciones públicas o privadas se puede establecer un plazo de pago de las facturas hasta 60 días, al igual que el caso de contratos directos, pero en este último caso, se debe fundamentar el aumento del plazo de pago de la factura. La ley 20.169 que regula la competencia desleal se modifica incorporando como conducta de competencia desleal, el establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura. Finalmente, el Decreto Ley 825, sobre impuesto a la ventas y servicios, se modifica en cuanto a que se establece la obligación de emitir guía de despacho electrónica, y solo se podrá emitir guía de despacho en papel, cuando el contribuyente solo emita boletas de ventas y servicios en papel y siempre que sean para traslados que no importen ventas. En cuanto a la vigencia de la ley, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial, sin embargo establece que el plazo para pagar en 30 días la factura entrara en vigencia a partir del mes 25 de publicada la ley, y durante el plazo de 24 meses desde publicada la ley el plazo máximo para pagar las facturas será de 60 días. Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, y sus redes asistenciales correspondientes; de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2° bis y siguientes que se incorporan en la ley N° 19.983 ( Interés y comisión), se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor. En cuanto a la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.