Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento que establece los requisitos de seguridad y rotulación de los extintores portátiles, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra a) del artículo 1°.-, por la siguiente:
"a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir todos los extintores portátiles nuevos, tanto manuales como rodantes, de cualquier origen o procedencia, desde que se comercialicen por primera vez en el país.".
b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 4°.- la expresión "NCh1410", por la expresión "NCh1410, parte 1".
c) Reemplázase en el artículo transitorio la expresión ", comenzará a regir en un plazo de un año" por la expresión ", comenzará a regir en un plazo de dos años,".
d) Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:
"Artículo segundo transitorio.- Los extintores portátiles que hayan sido certificados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento podrán ser comercializados en el territorio nacional solo durante los primeros ciento cincuenta días de entrada en vigencia del presente reglamento.".