Ley 21.129, modifica diversos cuerpos Legales, a fin de establecer Fuero Maternal, establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile) en las condiciones que indica. El fuero maternal, es un mecanismo de protección a la maternidad al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus mas diversas forma. Por medio de esta ley, se asegura el derecho a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causal de retiro temporal o absoluto, retiro que se hará efectivo al término del respectivo fuero.

    Artículo 2.- Modifícase el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:
    1. Incorpórase el siguiente literal w) en el artículo 46:
    "w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.".
    2. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

    "En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".