Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta, que comprende las comunas de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal:
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    3. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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