MODIFICA DECRETO N° 76, DE 2018, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN POR PRESENCIA DE MAREA ROJA

    Núm. 95.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.
    Visto:
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36 y 67 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 del decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley N° 10.336; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y
    Considerando:
    1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y seguridad de la población.
    3. Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.
    4. Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea Roja), aprobado por resolución exenta N° 20, de 2018, de esta Secretaría de Estado, se establecen límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando dichos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de los consumidores.
    5. Que, durante el mes de enero de 2018 se detectó, en coordinación con Sernapesca, en la Región de Aysén la mayor cuantificación realizada en el mundo para Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), alcanzando niveles de 143.130 µg/100 g de carne, lo que implica un alto riesgo de muerte para las personas que consumen dichos productos.
    6. Que, igualmente, a fines de enero del mismo año, en la Región de Los Lagos, el Laboratorio de Salud Pública de la Seremi de Salud de dicha región informó altos niveles de VPM en las muestras obtenidas del monitoreo realizado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) en varias localidades de esa región.
    7. Que, los síntomas de la intoxicación por toxina paralizante de los mariscos (VPM) son agudos y dificultan la atención oportuna de salud y el riesgo de muerte por esta causa es extremadamente alto, incluso al consumir bajas cantidades del producto contaminado.
    8. Que, como consecuencia de lo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones de Los Lagos y de Aysén debieron dictar resoluciones que prohibían la extracción, transporte, comercialización y consumo de mariscos bivalvos provenientes de las zonas afectadas.
    9. Que, la situación descrita en los considerandos anteriores, obligó a este Ministerio a dictar el decreto N° 9, de 9 de febrero de 2018, que declaró Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén para enfrentar la emergencia que podría producirse por la contaminación de los mariscos a causa de la Marea Roja, y cuya vigencia expiró el día 12 de mayo del mismo año.
    10. Que, considerando que las condiciones que motivaron la dictación del decreto N° 9 se mantuvieron inalterables, en lo relativo a la gran concentración de toxinas y cobertura geográfica de las zonas afectadas, fue necesario que esta Cartera declarara nuevamente Alerta Sanitaria por Marea Roja en las regiones antes aludidas, a través del decreto N° 63, de 23 de mayo de 2018, cuyos efectos duraban hasta el 30 de agosto del presente año.
    11. Que, con fecha 20 de agosto de 2018, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) entregó los resultados de la abundancia relativa del proyecto "Manejo y monitoreo de las floraciones de algas nocivas y toxinas marinas en el Océano Pacifico desde Bío Bío a Aysén (1° etapa) 2018", el que arrojó, para la Región de Los Lagos, la presencia de Alexandrium catenella en las zonas productoras de loco (Concholepas concholepas) y, aunque su nivel de abundancia relativa fue 1, en los muestreos en la transecta 2 (dos kilómetros mar adentro) se demostró la presencia de la microalga en la zona durante el comienzo de la primavera y verano, estaciones que favorecen las floraciones algales nocivas (FAN).
    12. Que, junto con Alexandrium catenella, se observó en la zona afectada la presencia de Alexandrium ostenfeldii, responsable de la producción de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), así como microalgas del género Dinophysis, productoras de toxinas lipofílicas capaces de producir Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM).
    13. Que, debido a la persistencia de contaminación de los mariscos por toxinas marinas, tanto la Seremi de Salud de Los Lagos como la de Aysén debieron mantener la prohibición de extracción, comercialización y consumo de productos del mar en vastas zonas de sus respectivos litorales.
    14. Que, en atención a lo anterior y a la evidencia de que el fenómeno climático denominado "El Niño", para el periodo 2018-2019, generará una anomalía en la temperatura superficial del mar +1°C, condición favorable para el desarrollo de floraciones de algas nocivas, este Ministerio dictó el decreto N° 76, de 7 de septiembre de 2018, que declaró Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén por la presencia de Marea Roja, a fin de continuar con las actividades de monitoreo para el muestreo de fitoplancton y mariscos de las áreas afectadas, su análisis en los laboratorios de salud pública de las Seremi de Salud involucradas, la fiscalización para el correcto expendio de productos del mar y las campañas permanentes de difusión a la población.
    15. Que, a diciembre de 2018, aún se encuentran zonas de la Región de Los Lagos bajo prohibición de extracción y comercialización de productos del mar, mientras que la Región de Aysén mantiene la prohibición en gran parte del litoral, puesto que los valores de VPM que se han detectado sobrepasan los 80 µg STX eq./100g de carne en mariscos, permitido por el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Esta situación de toxicidad ha persistido durante gran parte del año, lo que supone que las condiciones que generaron la primera alerta se mantienen vigentes hasta la fecha.
    16. Que, asimismo, durante el curso del año 2018, en la Región de Los Lagos se produjeron varazones masivas de distintas especies del mar, tales como: pepinos de mar ("pinucas") y estrellas de mar, identificándose como agente causal de estos eventos a floraciones de microalgas de la familia Kareniaceas. En atención a que a esta última especie se le atribuye la producción de toxinas ictiotóxicas y de afectación a los seres humanos, existe la necesidad de impulsar investigaciones sobre las consecuencias que ella tiene sobre la vida marina y la salud de las personas. En consideración a que una de las toxinas descritas, para ciertas especies del género Karenia, son toxinas neurotóxicas, se ha coordinado con el Instituto de Salud Pública de Chile la implementación de la técnica para análisis de Veneno Neurotóxico de Mariscos (VNM), no descrito en Chile, con el fin de detectar tempranamente las toxinas frente a la problable floración de Kareniaceas, que se presume pueda presentarse nuevamente durante el verano del año 2019.
    17. Que, existe evidencia científica de que la temperatura superficial del mar (TSM), la estabilidad de la columna de agua, la salinidad, la nubosidad, la presión barométrica y los nutrientes son factores ambientales que favorecen los Florecimientos Algales Nocivos (FAN).
    18. Que, la Dirección Meteorológica de Chile, en la última entrega de la "Situación Climática Monitoreo Ciclo El Niño/La Niña y Pronóstico Climático estacional correspondiente al trimestre noviembre, diciembre y enero", indica que se está observando un importante aumento de la temperatura superficial del mar en el Pacífico Ecuatorial en las últimas seis semanas, con anomalías de TSM superiores al umbral de El Niño (+0.5°C) e, incluso, durante la última semana de octubre, alcanzó niveles cercanos a +1.2°C.
    19. Que, lo anterior significa que toda la "Región Niño 3.4" se encuentra poco más de un grado más caliente que lo normal para la época. La importancia de esto radica en que dicha "región" es la principal predictora de ocurrencia del fenómeno de "El Niño" en las costas de América Latina, observando, a noviembre de 2018, una gran masa de agua caliente desplazándose desde el Pacífico Ecuatorial hacia el continente sudamericano.
    20. Que, dada la información disponible, las principales agencias meteorológicas del mundo estiman que, para el trimestre noviembre-diciembre-enero, la condición de "El Niño" es la más probable de ocurrir, con un 84% de probabilidades. Para el verano de 2019, la probabilidad de tal fenomeno alcanza el 80%, en tanto que para el otoño de ese mismo año, la probabilidad de ocurrencia disminuye a un 57%.
    21. Que, todos los eventos de "El Niño" se han desarrollado, en su mayoría, durante el segundo semestre de cada año. Esta característica climática es relevante, puesto que implica que el mayor efecto se sentirá en la primavera y en el verano del Hemisferio Sur, periodos de mayor presentación histórica de floraciones algales en nuestro país. Por lo tanto, una condición de floración moderada puede convertirse en una FAN de gran impacto si se produce, además, el acoplamiento de la atmósfera, esto es, los efectos que producen las condiciones oceanográficas sobre la situación climatológica local.
    22. Que, los factores que favorecen la presentación de floraciones algales, entre ellos la TSM, están condicionando la presentación paulatina de una mayor cantidad de microalgas en los sectores de la Región de Aysén, desde donde se estima que se producen los blooms que se desplazan posteriomente a la Región de Los Lagos, según lo indican los estudios de modelación de partículas del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP).
    23. Que, dadas las proyecciones de la Dirección Meteorológica de Chile, en relación con la probabilidad de presentación del fenómeno de "El Niño" durante el periodo de verano y otoño de 2019 en las costas de nuestro país y considerando que existen especies de importancia en salud pública cuya multiplicación es sensible a los aumentos de la temperatura superficial del mar, este Ministerio ha estimado pertinente mantener las acciones preventivas desarrolladas durante la vigencia del decreto N° 76, de 2018, que han contribuido eficazmente a la protección de la salud de la población frente a toxinas que pueden afectarla gravemente.
    24. Que, la prevención constituye la herramienta más confiable para el control de las intoxicaciones por floraciones algales nocivas, ya sea por la aparición de nuevas toxinas o la reemergencia de otras, razón por la cual resulta necesario continuar con las acciones de prevención, mitigación y control a fin de asegurar a la población el consumo de mariscos inocuos, evitando, de esta forma, intoxicaciones por Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) que pueden, incluso, ser fatales. Del mismo modo, se hace necesario otorgar facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Salud Pública para enfrentar los efectos de esta emergencia, de manera coordinada, desde el Nivel Central.
    25. Que, por lo dicho anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,
    Decreto:
    Artículo 1°.- Modifícase el decreto N° 76, de 7 de septiembre de 2018, que Declara Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén por la presencia de Marea Roja, en el siguiente sentido:
    1.- Sustitúyase el encabezado del artículo 3° por el siguiente:
    "Artículo 3°.- Otórganse a la Directora del Instituto de Salud Pública de Chile y a la Subsecretaria de Salud Pública, las siguientes facultades:".
    2.- Reemplázase, en el artículo 5°, la frase "hasta el día 31 de diciembre de 2018" por "hasta el día 30 de junio de 2019".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 95, de 27-12-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.