Artículo transitorio.- El reglamento a que alude el artículo 11 introducido por el artículo primero de la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Tratándose del artículo 6°, referido a los delegados de libertad condicional, entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el inciso precedente.".