La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este Decreto Ley. Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular a este beneficio según los siguientes requisitos: haber cumplido la mitad de la condenada privada de libertad, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona que tenga nota muy buena de conformidad con el reglamento,contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería. Las personas condenadas a presidio perpetuo sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de privación de libertad. Cada Comisión de Libertad Condicional estará integrada Por un Ministro de Corte de Apelaciones quién será su presidente, cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal. Esta ley es modificatoria de diversos cuerpos legales: Decreto Ley N°321, de 1925,Código Penal,Ley N°18290 del Tránsito, leyN°18314 y N°19856.
    Artículo transitorio.- El reglamento a que alude el artículo 11 introducido por el artículo primero de la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    Tratándose del artículo 6°, referido a los delegados de libertad condicional, entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el inciso precedente.".