ACEPTA RENUNCIA Y NOMBRA SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
    Núm. 591.- Santiago, 7 de mayo de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3° del DFL N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que Fija Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; los artículos 4°, 16 inciso segundo, 147 y 162, del DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo Nº 447, del Ministerio de Hacienda, de 2014; la renuncia adjunta; y, la resolución Nº 10, de la Contraloría General de la República, de 2017.
    Decreto:
    1.- Acéptase a contar del 13 de mayo de 2018 la renuncia presentada por don Eric Charles Parrado Herrera, RUT N° 7.966.683-1, al cargo de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.
    2.- Nómbrase a contar del 14 de mayo de 2018 a don Mario Arturo Farren Risopatrón, RUT Nº 8.676.689-2, en el cargo de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.
    El señor Farren Risopatrón por razones impostergables de buen servicio deberá asumir en la fecha que se señala, sin esperar la total tramitación de este acto administrativo.
    3.- Impútese el gasto que irroga el presente decreto al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: Partida 08, Capítulo 11, Programa 01, Subtítulo 21, Ítem 01, Asignación 001.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    Departamento de Previsión Social y Personal
    Área de Previsión Social y Personal
    Cursa con alcance decreto Nº 591, de 2018, del Ministerio de Hacienda
    N° 824.- Santiago, 11 de enero de 2019.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se acepta la renuncia voluntaria de don Eric Charles Parrado Herrera al cargo de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, y se nombra a don Mario Farren Risopatrón en dicho empleo, por ajustarse a derecho.
    No obstante lo anterior, y debido a que es de público conocimiento que el señor Farren Risopatrón se desempeñó anteriormente en instituciones bancarias –Citibank y Banco de Chile–, es pertinente indicar que la citada autoridad deberá evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, dando aplicación al deber de abstención cuando sea necesario.
    Al respecto, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley Nº 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los servidores públicos una "conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular", guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.
    Enseguida, el inciso segundo del Nº 6 del artículo 62 de la anotada ley Nº 18.575, indica que contraviene especialmente el citado principio intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan, entre otros, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
    Por su parte, el artículo 12 de la ley Nº 19.880 prescribe que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se dé alguna de las circunstancias que esa norma contempla, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, preceptuando su Nº 2, en lo que interesa, que esa obligación concurre en caso de tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.
    A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes Nos 14.165, de 2012 y 27.585, de 2018, entre otros, ha puntualizado que la finalidad de la normativa reseñada es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención.
    En consecuencia y atendido lo expuesto, el Superintendente de Bancos deberá dar cumplimiento a su deber de abstención, en tanto se pueda producir un conflicto de interés en los términos reseñados.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de Hacienda
    Presente.