Artículo 1º transitorio. Hasta el plazo de Decreto 123, ECONOMÍA
Art. 3 N° 1
D.O. 17.12.2020
tres años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se podrá continuar con el traslado de ejemplares de las especies Oncorhynchus kisutch y Oncorhynchus mykiss desde centros de engorda hacia pisciculturas con fines de reproducción.