Artículo 2º transitorio. En los casos en que a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, un titular esté operando un centro de cultivo emplazado en mar destinado exclusivamente a la reproducción de especies Salmónidas y cuente con un programa de mejoramiento genético, deberá comunicarlo a la Subsecretaría en el plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación. En el plazo de un mes contado desde dicha publicación, el titular deberá presentar la modificación del proyecto técnico que incluya una declaración referida a que la concesión formará parte de un programa de mejoramiento genético de reproductores, debiendo comunicar esta circunstancia a la Subsecretaría. En el plazo de dos meses desde la referida publicación, dicho titular deberá presentar ante la Subsecretaría el programa de mejoramiento genético de reproductores que tenga en ejecución, el que deberá dar cumplimiento a los contenidos establecidos en los artículos 23 D bis, 23 D quáter y 23 D quinquies, que por este decreto se incorporan al reglamento aprobado por DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En caso de estar operando por sobre los números máximos de peces previstos para centros sometidos al régimen de reproducción conforme a un programa de mejoramiento genético, se deberá ajustar a dichos límites en el plazo de seis meses contados desde la fecha de aprobación del programa de mejoramiento genético. El programa de mejoramiento genético que sea presentado deberá ser tramitado y aprobado de conformidad con el procedimiento y plazos señalados en el párrafo 3º del Título VI, del reglamento aprobado por DS 319, de 2001, ya citado, modificado por el presente decreto.
Los centros de cultivo emplazados en mar con reproductores y que no cuenten con un programa de mejoramiento genético, podrán mantener los ejemplares en la concesión respectiva por el plazo de un año contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Para tales efectos, el titular deberá así comunicarlo a la Subsecretaría en el plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación. Para acogerse a esta medida el titular deberá presentar en el plazo de un mes contado desde dicha publicación, la modificación del proyecto técnico que incluya una declaración referida a que la concesión formará parte de un programa de mejoramiento genético de reproductores, debiendo comunicar esta circunstancia a la Subsecretaría. En el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente decreto, el titular deberá presentar a la Subsecretaría un programa de mejoramiento genético que cumpla con lo indicado en el artículo 23 D bis, 23 D quáter y 23 D quinquies antes citados. En caso de estar operando por sobre los números máximos de peces previstos para centros sometidos al régimen de reproducción conforme a un programa de mejoramiento genético, se deberá ajustar a dichos límites en el plazo de seis meses contados desde la fecha de aprobación del programa de mejoramiento genético. El programa de mejoramiento genético que sea presentado deberá ser tramitado y aprobado de conformidad con el procedimiento y plazos señalados en el párrafo 3º del Título VI, del reglamento aprobado por DS 319, de 2001, ya citado, modificado por el presente decreto.
Los titulares de centros de cultivo emplazados en mar que tengan reproductores y que se ubiquen a menos de 0,5 millas náuticas respecto de los demás centros de especies Salmónidas de reproductores, engorda, smoltificación o de acopio, Decreto 123, ECONOMÍA
Art. 3 N° 2
D.O. 17.12.2020podrán mantener los peces en dichos centros por el plazo de 5 años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, considerándose un número máximo de ejemplares a mantener en la concesión de 100.000 ejemplares.
Art. 3 N° 2
D.O. 17.12.2020podrán mantener los peces en dichos centros por el plazo de 5 años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, considerándose un número máximo de ejemplares a mantener en la concesión de 100.000 ejemplares.