MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.557, DE 2014, DEL SERVICIO QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
Núm. 14 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2019.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 4.601, sobre Caza; la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; la Ley Nº 20.089, que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley R.R.A., del Ministerio de Hacienda Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 719 de 1989, que promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II, 238 de 1990, que promulga el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de 16 de septiembre de 1987, Nº 37 de 2005, que promulga el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y Nº 38 de 2005, que promulga el convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.557 de 2014, 92 de 2002, 2.195 de 2000. 2.196 de 2000, 5.392 de 2009, 2.198 de 2000, 1.404 de 2003, 1.038 de 2003, 2.229 de 2001, 1.297 de 2007, 6.666 de 2009, 7.341 de 2012, y
Considerando:
1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley Nº 18.755, es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que a su vez, el decreto ley Nº 3.557 dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas de uso agrícola.
3. Que la resolución exenta Nº 1.557 de 2014, del Servicio, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas, considera entre sus disposiciones una vigencia de cinco (5) años tanto para los plaguicidas autorizados por identidad como para los plaguicidas autorizados en base a una sustancia activa grado técnico equivalente.
4. Que, algunos países han establecido otras vigencias, las que fluctúan entre los 5 y 15 años, dependiendo de diversas consideraciones, tanto técnicas como administrativas, orientadas a mejorar los procesos de revisión y actualización de antecedentes de los plaguicidas.
5. Que, en base a lo anterior y con el objeto de optimizar el proceso de evaluación y autorización de plaguicidas, se ha identificado la pertinencia de aumentar la vigencia que estabece la resolución del Servicio Nº 1.557 de 2014, tanto para los plaguicidas que se autoricen por identidad como para los plaguicidas que se autoricen en base a una sustancia activa grado técnico equivalente.
6. Que, al aumentar la vigencia de la autorización que se otorga a los plaguicidas, se hace necesario mejorar los mecanismos de revisión, en caso que la evidencia técnica y científica respecto a la salud de las personas, animales y medio ambiente, así como de la eficacia, seguridad u otros antecedentes presentados de oficio, por otros Servicios y/o Ministerios o por usuarios en general, para la suspensión, cancelación y/o prohibición de los plaguicidas.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución 1.557 de 2014, que establece exigencias autorización de plaguicidas:
1.1. Sustitúyase el numeral 7 de la siguiente manera:
"7. Vigencia de la autorización de identidad.
El plaguicida será autorizado por primera vez, para las combinaciones específicas plaga-cultivo y bajo las condiciones indicadas en ésta, con una vigencia de 10 años, los que podrán ser renovables, por igual período, si cumple con las disposiciones establecidas del Servicio."
1.2. Sustitúyase el numeral 13 de la siguiente manera:
"13. Vigencia de los plaguicidas autorizados en base a una sustancia activa grado técnico equivalente.
El producto formulado en base a la sustancia activa grado técnico equivalente será autorizado por primera vez, para las combinaciones plagas-cultivo específicas y bajo las condiciones indicadas en ésta, con una vigencia de 10 años, los que podrán ser renovables, por igual período, si cumple con las disposiciones del establecidas por Servicio."
1.3. Sustitúyase el numeral 23 de la siguiente manera:
"23. El Servicio podrá rechazar la solicitud de autorización de un plaguicida, suspender, restringir, prohibir o cancelar una autorización ya otorgada, si por motivos de calidad, eficacia, toxicológicos, ecotoxicológicos o medioambientales, debidamente fundamentados, lo hacen necesario.
El Servicio podrá someter a revisión, de oficio o por solicitud, una o más autorizaciones ya otorgadas; si considera que los avances tecnológicos y/o la información técnica y científica lo hacen necesario por afectar la calidad, eficacia, seguridad y/o la salud de las personas, los animales y el medio ambiente. La revisión por solicitud tendrá que ser fundada en antecedentes técnicos de estudios, literatura científica, informes u otros, los que deberán ser presentados ante el Servicio para su evaluación. El Servicio, durante esta revisión, podrá suspender la o las autorizaciones para evaluar la información que se haya recibido referida a la sustancia activa o al producto formulado autorizado, o si por razones de carácter técnico lo hacen necesario. Finalmente, y una vez evaluado, podrá restituir la autorización, modificar la vigencia de ésta, cancelarla, o restringir o prohibir la sustancia activa o la formulación correspondiente."
1.4. Sustitúyase el numeral 26.1 de la siguiente manera:
"26.1. Obligación del titular de informar nuevos antecedentes técnicos.
El titular de una autorización otorgada de acuerdo a la presente resolución o normas anteriores, estará obligado a informar al Servicio, mediante carta, sobre los nuevos antecedentes técnicos, que haya tomado conocimiento o que se originen y que afecten la eficacia del plaguicida autorizado, seguridad en el uso, su calidad, o aspectos toxicológicos, ecotoxicológicos y medioambientales, que afecten la salud de las personas, los animales o el medioambiente. En caso de que el titular no presente los antecedentes correspondientes, el Servicio podrá suspender la autorización hasta que se presente, evalúe y se resuelva, cuando los motivos técnicos así lo ameriten.
Para esto el titular deberá adjuntar el Resumen Ejecutivo actualizado y los siguientes antecedentes técnicos:
a. Para Sustancia Activa: Lo indicado en los numerales, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.9; cuando corresponda 8.10; y lo señalado en el numeral 5.1.a.
b. Para el Producto Formulado: Lo indicado en los numerales 9.2.2, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10; cuando corresponda 9.11; y lo señalado en el numeral 5.2.a.
c. Para la Sustancia Activa Equivalente: Lo indicado en los numerales 14.1.3 y 5.1.a.
El Servicio evaluará los antecedentes, y tomará las medidas correspondientes, como la inclusión de los nuevos antecedentes en el expediente, restricciones en el uso, o la cancelación de la autorización, u otras de acuerdo al caso. En caso que se requiera, la modificación de algún aspecto de la etiqueta, el titular tendrá que solicitarlo de acuerdo a los numerales 26.2 y 27.5.1."
1.5. Sustitúyase el inciso primero del numeral 36 de la siguiente manera:
"El titular de una autorización de plaguicida autorizado de acuerdo a la resolución Nº 3.670, de 1999, de este Servicio, estará obligado a informar al Servicio, por escrito, las novedades, debidamente fundamentadas, que se originen o conozcan, que afecten la eficacia del plaguicida autorizado o su seguridad en el uso, tanto desde el punto de vista toxicológico como ecotoxicológico, ambiental, de residuos, de metodología analítica y/o envases. En caso de que el titular no presente los antecedentes correspondientes, el Servicio podrá suspender la autorización hasta que se presente, evalúe y se resuelva, cuando los motivos técnicos así lo ameriten. Para esto, el titular deberá adjuntar el Resumen Ejecutivo actualizado y los antecedentes técnicos de metodología analítica, residuos, seguridad, toxicología, medio ambiente, ecotoxicología y/o envases, según corresponda. El Servicio evaluará los antecedentes, y tomará las medidas correspondientes, como la inclusión de los nuevos antecedentes en el expediente, restricciones en el uso, o la cancelación de la autorización, u otras de acuerdo al caso. En caso que se requiera, la modificación de algún aspecto de la etiqueta, el titular tendrá que solicitarlo de acuerdo a los numerales 26.2 y 27.5.1."
2. A las solicitudes de autorización definitiva, ingresadas bajo la resolución Nº 3.670 de 1999 y que cumplen lo dispuesto en el numeral 34 de resolución 1.557 de 2014, que están en proceso de evaluación técnica, les será aplicable la nueva vigencia de autorización establecida por la presente resolución.
3. Las solicitudes de renovación de autorización definitiva bajo la resolución N° 3.670 de 1999 y que cumplen lo dispuesto en el numeral 35 de la resolución 1.557 de 2014, que están en proceso de evaluación, se regirán por la nueva vigencia de autorización de la presente resolución.
4. Para las solicitudes de autorización por identidad, o idénticas a la sustancia activa o producto formulado ya autorizado, ingresadas bajo la resolución Nº 1.557 de 2014, que se encuentren en evaluación antes de la puesta en vigor de la presente resolución, les será aplicable la nueva vigencia de autorización establecida por la presente resolución.
5. Respecto Resolución 7824 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 17.11.2020de las autorizaciones definitivas, para plaguicidas que se autorizan por identidad, o en base a una sustancia activa grado técnico equivalente, o basados en sustancias activas idénticas o productos formulados idénticos a un plaguicida ya autorizado, se entenderá que la autorización definitiva o la última renovación de autorización que se encuentren vigentes, les fue otorgada por el plazo de 10 años.
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 17.11.2020de las autorizaciones definitivas, para plaguicidas que se autorizan por identidad, o en base a una sustancia activa grado técnico equivalente, o basados en sustancias activas idénticas o productos formulados idénticos a un plaguicida ya autorizado, se entenderá que la autorización definitiva o la última renovación de autorización que se encuentren vigentes, les fue otorgada por el plazo de 10 años.
6. La presente resolución entrará en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.