1. Modifíquese la resolución 1.557 de 2014, que establece exigencias autorización de plaguicidas:
    1.1. Sustitúyase el numeral 7 de la siguiente manera:
    "7. Vigencia de la autorización de identidad.
    El plaguicida será autorizado por primera vez, para las combinaciones específicas plaga-cultivo y bajo las condiciones indicadas en ésta, con una vigencia de 10 años, los que podrán ser renovables, por igual período, si cumple con las disposiciones establecidas del Servicio."
    1.2. Sustitúyase el numeral 13 de la siguiente manera:
    "13. Vigencia de los plaguicidas autorizados en base a una sustancia activa grado técnico equivalente.
    El producto formulado en base a la sustancia activa grado técnico equivalente será autorizado por primera vez, para las combinaciones plagas-cultivo específicas y bajo las condiciones indicadas en ésta, con una vigencia de 10 años, los que podrán ser renovables, por igual período, si cumple con las disposiciones del establecidas por Servicio."
    1.3. Sustitúyase el numeral 23 de la siguiente manera:
    "23. El Servicio podrá rechazar la solicitud de autorización de un plaguicida, suspender, restringir, prohibir o cancelar una autorización ya otorgada, si por motivos de calidad, eficacia, toxicológicos, ecotoxicológicos o medioambientales, debidamente fundamentados, lo hacen necesario.
    El Servicio podrá someter a revisión, de oficio o por solicitud, una o más autorizaciones ya otorgadas; si considera que los avances tecnológicos y/o la información técnica y científica lo hacen necesario por afectar la calidad, eficacia, seguridad y/o la salud de las personas, los animales y el medio ambiente. La revisión por solicitud tendrá que ser fundada en antecedentes técnicos de estudios, literatura científica, informes u otros, los que deberán ser presentados ante el Servicio para su evaluación. El Servicio, durante esta revisión, podrá suspender la o las autorizaciones para evaluar la información que se haya recibido referida a la sustancia activa o al producto formulado autorizado, o si por razones de carácter técnico lo hacen necesario. Finalmente, y una vez evaluado, podrá restituir la autorización, modificar la vigencia de ésta, cancelarla, o restringir o prohibir la sustancia activa o la formulación correspondiente."
    1.4. Sustitúyase el numeral 26.1 de la siguiente manera:
    "26.1. Obligación del titular de informar nuevos antecedentes técnicos.
    El titular de una autorización otorgada de acuerdo a la presente resolución o normas anteriores, estará obligado a informar al Servicio, mediante carta, sobre los nuevos antecedentes técnicos, que haya tomado conocimiento o que se originen y que afecten la eficacia del plaguicida autorizado, seguridad en el uso, su calidad, o aspectos toxicológicos, ecotoxicológicos y medioambientales, que afecten la salud de las personas, los animales o el medioambiente. En caso de que el titular no presente los antecedentes correspondientes, el Servicio podrá suspender la autorización hasta que se presente, evalúe y se resuelva, cuando los motivos técnicos así lo ameriten.
    Para esto el titular deberá adjuntar el Resumen Ejecutivo actualizado y los siguientes antecedentes técnicos:
    a. Para Sustancia Activa: Lo indicado en los numerales, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.9; cuando corresponda 8.10; y lo señalado en el numeral 5.1.a.
    b. Para el Producto Formulado: Lo indicado en los numerales 9.2.2, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10; cuando corresponda 9.11; y lo señalado en el numeral 5.2.a.
    c. Para la Sustancia Activa Equivalente: Lo indicado en los numerales 14.1.3 y 5.1.a.
    El Servicio evaluará los antecedentes, y tomará las medidas correspondientes, como la inclusión de los nuevos antecedentes en el expediente, restricciones en el uso, o la cancelación de la autorización, u otras de acuerdo al caso. En caso que se requiera, la modificación de algún aspecto de la etiqueta, el titular tendrá que solicitarlo de acuerdo a los numerales 26.2 y 27.5.1."
    1.5. Sustitúyase el inciso primero del numeral 36 de la siguiente manera:
    "El titular de una autorización de plaguicida autorizado de acuerdo a la resolución Nº 3.670, de 1999, de este Servicio, estará obligado a informar al Servicio, por escrito, las novedades, debidamente fundamentadas, que se originen o conozcan, que afecten la eficacia del plaguicida autorizado o su seguridad en el uso, tanto desde el punto de vista toxicológico como ecotoxicológico, ambiental, de residuos, de metodología analítica y/o envases. En caso de que el titular no presente los antecedentes correspondientes, el Servicio podrá suspender la autorización hasta que se presente, evalúe y se resuelva, cuando los motivos técnicos así lo ameriten. Para esto, el titular deberá adjuntar el Resumen Ejecutivo actualizado y los antecedentes técnicos de metodología analítica, residuos, seguridad, toxicología, medio ambiente, ecotoxicología y/o envases, según corresponda. El Servicio evaluará los antecedentes, y tomará las medidas correspondientes, como la inclusión de los nuevos antecedentes en el expediente, restricciones en el uso, o la cancelación de la autorización, u otras de acuerdo al caso. En caso que se requiera, la modificación de algún aspecto de la etiqueta, el titular tendrá que solicitarlo de acuerdo a los numerales 26.2 y 27.5.1."
    2. A las solicitudes de autorización definitiva, ingresadas bajo la resolución Nº 3.670 de 1999 y que cumplen lo dispuesto en el numeral 34 de resolución 1.557 de 2014, que están en proceso de evaluación técnica, les será aplicable la nueva vigencia de autorización establecida por la presente resolución.
    3. Las solicitudes de renovación de autorización definitiva bajo la resolución N° 3.670 de 1999 y que cumplen lo dispuesto en el numeral 35 de la resolución 1.557 de 2014, que están en proceso de evaluación, se regirán por la nueva vigencia de autorización de la presente resolución.
    4. Para las solicitudes de autorización por identidad, o idénticas a la sustancia activa o producto formulado ya autorizado, ingresadas bajo la resolución Nº 1.557 de 2014, que se encuentren en evaluación antes de la puesta en vigor de la presente resolución, les será aplicable la nueva vigencia de autorización establecida por la presente resolución. 
    5. El resto de las autorizaciones definitivas, por identidad, o de idéntica sustancia activa o producto formulado; al momento de cumplirse el plazo de vigencia bajo el cual fueron autorizadas, se regirán por el nuevo plazo de vigencia una vez que se les otorgue la renovación en los términos establecidos en los numerales 25 o 35 de la resolución N° 1.557 de 2014, según corresponda.
    6. La presente resolución entrará en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.