APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL PERSONAL DE LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL
Núm. 84.- Santiago, 23 de julio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de Chile; el artículo 47 y 49 del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 y siguientes del DFL Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos; el DS Nº 1.825/1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; el DS Nº 129/1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Junta de Aeronáutica Civil; el DFL Nº 241/1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, y la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que la ley 19.882 de 2003, citada en Vistos, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, introduce modificaciones al Estatuto Administrativo, en especial, respecto del proceso de calificación al cual se sujetan los funcionarios sometidos a dicho cuerpo normativo.
2. Que es necesario incorporar acciones concretas a fin de contribuir con la modernización de los sistemas de Gestión de Personas en el sector público y modernizar el Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Junta de Aeronáutica Civil.
3. Que, en ese marco, se hace indispensable contar con un sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios de la Junta de Aeronáutica Civil, asociado a la misión institucional, adecuado a las actuales necesidades y condiciones de esta institución.
4. Que, por tanto, se estima necesario contar con un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para sus funcionarios, orientado a organizar y objetivar el proceso de evaluación del desempeño y las aptitudes de su personal.
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Junta de Aeronáutica Civil:
Artículo 1º.- Este reglamento establece el sistema de calificación de la Junta de Aeronáutica Civil, que tendrá por objeto evaluar el desempeño de cada funcionario, atendidas las exigencias y características definidas en los respectivos perfiles de cargos y competencias, que se encuentren aprobados por el Secretario General o el Encargado de la Unidad de Gestión de Personas.
Artículo 2º.- Corresponderá al Secretario General aprobar, mediante resolución, los formatos obligatorios de hoja de vida, hoja de informes de evaluación, hoja de precalificación, hoja de calificaciones, formulario de informe de desempeño, formulario de precalificación, formulario de calificaciones y los restantes instrumentos auxiliares del proceso de calificación.
Artículo 3º.- El período objeto de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, los cuales abarcarán desde el 1º de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.
El proceso de calificaciones deberá llevarse a cabo desde el 1 de noviembre y quedar terminado a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Los plazos de días establecidos en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingo y los festivos, a menos que se indique expresamente que un plazo se computará en días corridos.
Los funcionarios sólo podrán ser evaluados por el período que corresponde a cada subproceso (informe de desempeño, precalificación y calificación).
Artículo 4º.- Los funcionarios que intervengan en cada una de las etapas del proceso calificatorio deberán actuar con imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a las calificaciones y de las previstas en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los funcionarios y funcionarias.
Artículo 5º.- El personal será evaluado de acuerdo a los siguientes factores y subfactores:
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. Para los directivos, así como los profesionales y técnicos con personal a cargo, les son evaluables los cinco factores. Para aquellos profesionales y técnicos sin personal a cargo, administrativo y auxiliar, no les será evaluable el factor "Gestión de personas".
Artículo 6º.- La jefatura directa del funcionario, con el fin de cumplir con la obligación establecida en el artículo tercero, deberá emitir un informe de desempeño del personal de su dependencia. Éste abarcará el período comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de abril del año siguiente.
El informe deberá ser notificado al funcionario (según lo establecido por el artículo 19 del Reglamento General de Calificaciones), personalmente por su jefatura directa, dentro de los diez días siguientes a la fecha de cumplimiento del plazo del respectivo informe de desempeño. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, la notificación se entenderá practicada cumplidos tres días desde la fecha de recepción de la carta certificada por la correspondiente Oficina de Correos en el sobre que la contiene.
En caso de existir fechas distintas en dicho sobre, sólo deberán considerarse para estos mismos efectos las que correspondan a la Oficina de Correos del domicilio del notificado y, dentro de éstas, a la más antigua de ellas. El funcionario podrá formular observaciones al informe de desempeño dentro del plazo de dos días contado desde su notificación. Cumplido este plazo, la jefatura directa deberá remitir dicho informe al Secretario de la Junta Calificadora, en conjunto con los demás instrumentos auxiliares que complementan la evaluación del período respectivo, a más tardar el 31 de mayo.
Artículo 7º.- El jefe directo precalificará, notificará y recibirá las observaciones del personal de su dependencia dentro del plazo de diez días corridos a contar del 1º de noviembre de cada año. Para realizar la precalificación, el encargado de la Unidad de Gestión de Personas, o el que haga sus veces, deberá entregar al jefe directo, dentro de los primeros tres días corridos del mes de noviembre de cada año, las hojas de vida del personal de su dependencia.
Artículo 8º.- La Junta Calificadora será la encargada de efectuar la calificación de los funcionarios y las funcionarias. Deberá constituirse el día 21 de noviembre o el día siguiente hábil si aquel no lo fuere, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del Secretario de la Junta Calificadora para su notificación, antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 9º.- Respecto a la elección del Representante del Personal, el Secretario de cada Junta Calificadora, durante el mes de agosto, recibirá la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por cualquier empleado de la institución o por sí mismos para desempeñar la representación del personal en la Junta Calificadora. En el caso que el funcionario sea propuesto por otros, debe constar la aceptación del funcionario propuesto y la unidad en la que presta servicio. El Presidente de la respectiva Junta Calificadora convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez días del mes de septiembre. En el caso que se presente un solo candidato a la elección, éste será elegido automáticamente como Representante del Personal del estamento al cual pertenece ante la Junta Calificadora.
Artículo 10º.- De modo de contribuir a la objetividad del proceso, además de la hoja de vida y de la hoja de calificaciones, que constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones, serán instrumentos auxiliares obligatorios del mismo los siguientes:
a. Informe de Desempeño: A través del cual las jefaturas directas evaluarán al personal bajo su dependencia, abarcando el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril del año siguiente.
b. Formulario de Precalificación: Documento contenido en formato electrónico, mediante el cual las jefaturas directas precalificarán al personal de su dependencia.
c. Hoja de Observaciones: El informe de desempeño y el formulario de precalificación deberán considerar una hoja de observaciones del funcionario, donde éstos podrán hacer presente su opinión sobre la evaluación realizada.
d. Guía de Evaluación: La Unidad de Gestión de Personas confeccionará la guía de evaluación, en la que se detallará, para cada subfactor y para cada estamento, el comportamiento asociado a cada nota, tal como se establece en el artículo quinto. Dicha guía será aprobada mediante resolución del Secretario General, pudiendo ser modificada como máximo una vez en cada período calificatorio, pero que regirá para el período siguiente. Los precalificadores y las Juntas Calificadoras deberán realizar la evaluación del desempeño de los funcionarios sobre la base de la guía de evaluación vigente.
e. Metas de Desempeño Individual: Cada jefatura deberá establecer, para cada funcionario de su dependencia, los objetivos, metas, resultados e indicadores de gestión a alcanzar durante el período de evaluación, con sus respectivas fechas de cumplimiento, los cuales deberán ser coherentes con los objetivos, metas, resultados e indicadores de gestión de la unidad o área de desempeño, de modo que el conjunto de ellos asegure el éxito de los objetivos, metas, resultados e indicadores comprometidos en el proceso de planificación institucional. Las metas deben ser establecidas durante los primeros quince días corridos del mes de noviembre. Respecto de los funcionarios que se incorporen con posterioridad al 15 de noviembre de cada año, las metas se establecerán dentro del plazo de 30 días corridos desde su incorporación.
f. Compromiso de desempeño individual: Para el establecimiento del compromiso de desempeño individual, la jefatura directa deberá comunicar las expectativas de desempeño del cargo a su colaborador, indicando los estándares de desempeño esperados para el período, de acuerdo a los objetivos y orientaciones de la institución. Los compromisos deben apuntar a reducir las brechas identificadas entre las expectativas de la jefatura y el desempeño del funcionario, identificar las oportunidades de mejora, como también deben quedar registradas las fortalezas del funcionario. El compromiso de desempeño individual se debe establecer durante los primeros quince días corridos del mes de noviembre. Respecto de los funcionarios que se incorporen con posterioridad al 15 de noviembre de cada año, deberán suscribir dentro del plazo de 30 días corridos desde su incorporación, el respectivo compromiso de desempeño individual.
g. Plan de Desarrollo Individual: Será de responsabilidad del jefe directo establecer un plan para cada funcionario de su dependencia, con objeto de mejorar y maximizar las competencias del funcionario, tomando como punto de partida las brechas detectadas en el informe de desempeño, con el fin de alcanzar el desempeño de excelencia.
El plan de desarrollo individual se debe establecer dentro del mes de noviembre y ser complementado con cada entrevista de retroalimentación. Respecto de los funcionarios que se incorporen con posterioridad al 15 de noviembre de cada año, deberán suscribir dentro del plazo de 30 días corridos desde su incorporación el respectivo plan de desarrollo individual.
h. Entrevista de Retroalimentación: Será de responsabilidad de cada jefatura directa realizar entrevistas de retroalimentación con cada uno de sus funcionarios dependientes, la cual consistirá en una reunión privada, en la que se evaluará el desempeño del funcionario, el cumplimiento de las metas de desempeño individual y establecer compromisos de mantención, mejora y observación, de acuerdo al plan de desarrollo individual, para lo cual la jefatura debe reunir previamente todos los antecedentes que funden su evaluación de manera objetiva; además, se deben entregar juicios fundados sobre el desempeño, para permitir mejoras del mismo. Para ello, la jefatura directa deberá programar al menos dos reuniones de Retroalimentación en los meses de marzo y julio de cada año respectivamente. El resultado de la entrevista debe dar origen al plan de desarrollo individual, en el cual se deben registrar todos los compromisos tanto de la jefatura como del funcionario que permitirán minimizar las brechas identificadas, oportunidades de mejora, como también deben quedar registradas las fortalezas del funcionario, las cuales le hayan permitido obtener resultados sobresalientes. Dicha entrevista debe ser precedida de un informe de autoevaluación. Se solicitará al funcionario, tanto para la realización del informe de desempeño, como para la precalificación, que realice un proceso de autoevaluación, a fin de poder incorporar en el análisis esta autopercepción del funcionario, que servirá como antecedente al evaluador al momento de realizar la evaluación.
Tanto el informe de desempeño funcionario como los otros instrumentos auxiliares descritos precedentemente, servirán de antecedente relevante para la precalificación y para la calificación.
Corresponderá a la institución aplicar una encuesta al inicio del período calificatorio, que por una parte asegure el anonimato y, por otra, contribuya a la evaluación de la calidad de la entrevista de retroalimentación y de los instrumentos del sistema de gestión del desempeño, del período anterior.
Artículo 11º.- El proceso de evaluación considerará los factores y subfactores señalados en el artículo quinto por medio de notas, las cuales expresan los siguientes conceptos y contenidos:
. Las notas asignadas a los subfactores deberán expresarse en números enteros sin decimales.
Artículo 12º.- El puntaje factorial será aquel que se obtenga del promedio aritmético simple de todas las notas que se han entregado a cada subfactor. El puntaje factorial se expresará en decimales, hasta la centésima inclusive. En caso que la milésima fuera igual o superior a 5, se aproximará en 1 punto centesimal.
El puntaje final se obtiene mediante la ponderación del puntaje obtenido en cada factor, multiplicándose por el coeficiente que se expresa, dependiendo de la categoría que corresponda:
. El puntaje final se obtendrá mediante la simple suma de cada resultado de multiplicación de puntaje por factor. Se expresará en decimales, hasta la centésima inclusive. En caso que la milésima fuera igual o superior a 5, se aproximará en 1 punto centesimal.
Artículo 13º.- Los funcionarios serán ubicados, de acuerdo a su puntaje final, en una de las siguientes listas:
. Artículo 14º.- En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicarán las normas del Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- El Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Junta de Aeronáutica Civil que se aprueba por el presente decreto, entrará en vigencia para el período calificatorio que se inicie con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo transitorio: Excepción del primer período calificatorio. Por una única vez para el primer período regido por este reglamento los meses de septiembre y octubre se sumarán al informe de desempeño, abarcando desde septiembre hasta abril.
2.- Derógase el decreto supremo Nº 129, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones para funcionarios del Personal de la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, una vez que culmine la total tramitación del proceso calificatorio en curso.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.