Artículo único.- Incorpóranse al Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Reloncaví, aprobado por DS Nº 98, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
    1.- Agrégase en el artículo 5º, a continuación del inciso tercero, el siguiente párrafo:
    Si en el proceso de la elección resultaren empatados los postulantes con más altas mayorías, y no permita determinar a quién corresponderá la titularidad y la suplencia, será electo titular el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Servicio de Salud de Reloncaví.
    2.- Agrégase en el artículo 6º, a continuación del primer inciso el siguiente párrafo:
    El Consejo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.
    3.- Reemplázase en el artículo 10º, letra c), punto 2, la expresión "Al cónyuge sobreviviente" por "cónyuge o conviviente civil sobreviviente".
    4.- Agrégase, a continuación del inciso segundo de la letra d), del artículo 10º, el siguiente párrafo:
    Se entenderá por nivel Técnico Profesional, las carreras impartidas por Centros de Formación Técnica (CFT), Instituciones o Institutos Profesionales (IP) reconocidos por el Estado.
    5.- Agréganse las siguientes letras i), j), k), l), m), n), o) y p) en el artículo 10º:
    i) Unión Civil: Cuando el afiliado o afiliada celebre acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
    j) Ayuda Social por emergencia: El Consejo Administrativo podrá otorgar una ayuda económica por tratarse de problemática social grave, calificada como tal a través de un informe social.
    k) Ayuda Social por evento: Dependiendo de los recursos disponibles podrá otorgar un estímulo para aquellos afiliados que obtengan su primera vivienda propia y para aquellos que cumplan 25 y 50 años de matrimonio o de unión civil.
    l) Premio Alumno Destacado: Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pagará asignación de estímulo académico para estudiantes que cursaron 1º año básico a 4º año medio, como también para estudiantes de enseñanza superior de pregrado, considerando el rendimiento académico del año inmediatamente anterior.
    m) Premio Excelencia Académica: De acuerdo a los recursos disponibles se podrá entregar asignación de estímulo para la excelencia académica, a aquellos estudiantes egresados de enseñanza media el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del beneficio, considerando como base de cálculo académico, el promedio desde 1º año medio a 4º año medio.
    n) Estímulo por Egreso: El Consejo Administrativo, de acuerdo a presupuesto anual, podrá disponer de una ayuda en dinero para aquellos estudiantes que obtengan Título de pregrado, Especialidad Médica, Magíster o Doctorado, otorgado por Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, del Estado o reconocidos por éste.
    o) Asignación de Residencia: Dependiendo de los recursos disponibles, se podrá entregar un estímulo en dinero, para aquellos estudiantes que deban trasladarse fuera del lugar de residencia familiar, con ocasión de sus estudios. Se priorizará a los estudiantes de la provincia de Palena de cualquier nivel de estudios y los estudiantes de educación superior que se trasladen de región para estudiar. Será de carácter anual y compatible con Beca de Educación Superior.
    p) Ayuda Educacional: Dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, se podrá otorgar una asignación en dinero por única vez, a las cargas familiares que se encuentren cursando estudios de cualquier nivel en una institución de educación reconocida por el Estado, al momento del fallecimiento del socio.
    El requisito monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), y p), será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en letra g) del artículo 29 del Reglamento General.
    6.- Modifícase el artículo 15º que establecía diversos tipos de préstamos, por el siguiente texto:
   
    El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos personales no reajustables cuando sus recursos financieros lo permitan.
    7.- Modifícase el inciso segundo del artículo 16º, el cual pasa a quedar redactado de la siguiente forma:
    Para solicitar cualquier tipo de préstamo, el afiliado y los codeudores solidarios deberán tener por lo menos seis meses de afiliación al Servicio de Bienestar.
    8.- Modifícase el artículo 17º, el cual pasa a quedar redactado de la siguiente forma:
    El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 15º, deberá hacerse en cuotas iguales y sucesivas, la cantidad de cuotas dependerá de los montos y serán fijadas anualmente por el Consejo Administrativo. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    La tasa de interés que devengarán estos préstamos será determinada anualmente por el Consejo Administrativo, en el inicio de cada ejercicio financiero y podrá ser de hasta la tasa de interés máxima convencional vigente, definida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de acuerdo con lo establecido en la ley 18.010.
    Para solicitar un nuevo préstamo del artículo 15º, será necesario haber servido el total de la deuda. Solo en situaciones de excepción, calificadas como tal por el Consejo Administrativo, se autorizará al afiliado a efectuar prepago para solicitar otro, cuando exista un saldo de deuda no mayor al 30% del total del préstamo.
    9.- Modifícase en el artículo 18º, lo siguiente:
    Se reemplaza el guarismo "40%", por "15%".
    10.- Modifícase en el artículo 19, el cual pasa a quedar redactado de la siguiente forma:
    Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio, a contar el mes en que se realice el primer pago del aporte de afiliación. El acceso a subsidios será al mes siguiente de haber realizado tres aportes mensuales consecutivos. El acceso a los préstamos tanto para el socio como los avales, será al mes siguiente de haber realizado seis aportes mensuales consecutivos.