Artículo único: Reemplácese el inciso segundo del artículo 61 del decreto supremo N° 41, de 27 de febrero de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba el Reglamento de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente:
    "Su Jefe será el Oficial de Justicia de mayor grado de ese mismo Escalafón. En casos excepcionales mediante resolución fundada, el Director General podrá designar en dicha calidad a un Oficial Policial de Línea con el título de Abogado y a lo menos con el grado de Prefecto".