I. Modifícase la R.E. Nº 2.515 de 2018, en el sentido de reemplazar "seis meses" por "catorce meses", de manera que la entrada en vigor de lo dispuesto en dicha resolución respecto de los demás tratamientos que se administren en centros de cultivo en mar y agua dulce, se aplique a contar de agosto del año 2019.
II. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo Nº 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo Nº 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.