ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN LABORAL
Núm. 6.- Santiago, 8 de enero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la glosa 22, asociada a la partida 15-05-01-24-01-477, de la ley Nº 21.125, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2019, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, modificada a través de resolución Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la Ley Nº 21.125 de Presupuestos del Sector Público del año 2019 ha contemplado la asignación 15-05-01-24-01-477, que tiene por objetivo financiar un Programa de Reconversión Laboral, cuya gestión y administración encomienda al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
2.- Que la glosa Nº 22 de la asignación indicada en el párrafo precedente establece que mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que podrá ser expedido por orden del Presidente de la República, visado por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los componentes, líneas de acción, requisitos de ingreso, beneficios y mecanismos de control a que estará afecto el desarrollo de este Programa.
Decreto:
1.- Apruébanse los siguientes componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Reconversión Laboral:
Artículo 1º: El Programa de Reconversión Laboral, en adelante "el Programa", tiene por objetivo atender las necesidades de capacitación de personas desempleadas que hayan perdido su empleo recientemente o de personas empleadas en riesgo de perder el empleo debido al impacto de la automatización de sus labores en ciertos sectores productivos, con Decreto 36, TRABAJO
a) y b)
D.O. 22.01.2021la finalidad de aumentar la posibilidad de reinsertarse laboralmente y de aumentar y mejorar las competencias laborales, a través de la entrega de un curso de capacitación a elección del beneficiario, dentro de la oferta programática que pondrá a su disposición el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante "Sence".
a) y b)
D.O. 22.01.2021la finalidad de aumentar la posibilidad de reinsertarse laboralmente y de aumentar y mejorar las competencias laborales, a través de la entrega de un curso de capacitación a elección del beneficiario, dentro de la oferta programática que pondrá a su disposición el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante "Sence".
La determinación de los sectores productivos a que se refiere en el inciso anterior, será definida por el Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante resolución.
Artículo 2º: El Programa considera los siguientes componentes y líneas de acción:
a) Cursos de capacitación: Se podrán contratar cursos de capacitación para que accedan a éstos quienes cumplan con los requisitos del programa, cuya duración fluctúe entre las 80 y 400 horas. Excepcionalmente, se podrá establecer un número mayor de horas, previa autorización, mediante resolución fundada del Director Nacional de Sence. Las características, requisitos, componentes generales, licencias habilitantes y su distribución regional serán determinados previamente mediante instrucciones generales dictadas por el Director Nacional de Sence.
Este componente podrá contemplar prácticas laborales en puestos de trabajo relacionados con la capacitación recibida.
b) Intermediación laboral: Este componente contempla acciones tendientes a lograr la colocación laboral en puestos de trabajo formal, tales como diagnóstico sociolaboral, inscripción en Bolsa Nacional de Empleo, gestión en empresas a través de encuentros y reuniones y preparación, derivación y seguimiento de entrevistas laborales.
c) Apoyo Decreto 36, TRABAJO
c)
D.O. 22.01.2021Socio Laboral: Corresponde al conjunto de actividades destinadas a asegurar la permanencia de los participantes en el Programa, evitando deserciones no fundadas, fortalecer habilidades y capacidades para el trabajo, y crear las condiciones y competencias mínimas con las cuales los participantes del programa pueden enfrentarse de manera más adecuada al mercado laboral.
c)
D.O. 22.01.2021Socio Laboral: Corresponde al conjunto de actividades destinadas a asegurar la permanencia de los participantes en el Programa, evitando deserciones no fundadas, fortalecer habilidades y capacidades para el trabajo, y crear las condiciones y competencias mínimas con las cuales los participantes del programa pueden enfrentarse de manera más adecuada al mercado laboral.
d) Dispositivos de apoyo: Son aquellos gastos adicionales a la actividad de capacitación y relacionados con esta que facilitan la participación en el Programa, entre otros: subsidio diario para la asistencia; seguro de accidentes para asegurar los riesgos y contingencias de los participantes del curso; y financiamiento de Licencias habilitantes o certificaciones, cuando corresponda.
Artículo 3º: Serán beneficiarios del Programa de Reconversión Laboral las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 18 años.
b) Encontrarse cesante al momento de la postulación.
c) Que Decreto 64, TRABAJO
D.O. 17.01.2022cuenten con un tope de ingresos máximos de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) brutos, como promedio de los últimos 12 meses, sean estos continuos o discontinuos.
D.O. 17.01.2022cuenten con un tope de ingresos máximos de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) brutos, como promedio de los últimos 12 meses, sean estos continuos o discontinuos.
d) Que cuenten con un mínimo de 3 cotizaciones previsionales en los últimos 36 meses, continuas o discontinuas.
e) Que cuenten con enseñanza media completa al momento de su postulación.
Con todo, podrán postular las personas que se encuentren empleadas que, al momento de su postulación, cumplan con los requisitos establecidos en las letras a), c), d) y e), precedentes, y estén en riesgo de perder el empleo debido al impacto de la automatización de sus labores según lo establecido en el artículo 1º.
Artículo 4º: En ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en el artículo 85 Nº 5 de la Ley Nº 19.518 y en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, el Director Nacional del Sence dictará una o más resoluciones de carácter general fijando los procedimientos de postulación y de selección de los beneficiarios del Programa u otros aspectos que resulten pertinentes para la ejecución del mismo Programa.
La Decreto 36, TRABAJO
f)
D.O. 22.01.2021ejecución de este Programa se podrá realizar por medio de las personas jurídicas que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 19.518, pueden ser Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica se registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la citada ley.
f)
D.O. 22.01.2021ejecución de este Programa se podrá realizar por medio de las personas jurídicas que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 19.518, pueden ser Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica se registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la citada ley.
La transferencia de recursos a los organismos ejecutores, singularizados en el numeral anterior, podrá realizarse por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según éste así lo determine, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento o a través de concursos públicos para la selección de organismos ejecutores y cursos.
Artículo 5º: Corresponderá al Sence la verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación al Programa, la que será corroborada por medio de la información que proporcionen los organismos correspondientes.
Artículo 6º: Corresponderá al Sence realizar auditorías internas al Programa para verificar su correcta ejecución y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes, como de las instrucciones contenidas en las resoluciones dictadas por su Director Nacional, todo, de acuerdo al plan anual de fiscalización del mismo.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiera implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Artículo 7º: Los organismos ejecutores deberán permitir el libre acceso y sin restricciones de los auditores del Sence, a sus oficinas o dependencias, como asimismo, prestarles la colaboración que se requiera para la realización de sus funciones.
Artículo 8º: El Programa se financiará con cargo a los recursos consultados en la asignación que establezca anualmente la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.