Artículo 1º: El Programa de Reconversión Laboral, en adelante "el Programa", tiene por objetivo atender las necesidades de capacitación de personas desempleadas que hayan perdido su empleo recientemente o de personas empleadas en riesgo de perder el empleo debido al impacto de la automatización de sus labores en ciertos sectores productivos, con Decreto 36, TRABAJO
a) y b)
D.O. 22.01.2021
la finalidad de aumentar la posibilidad de reinsertarse laboralmente y de aumentar y mejorar las competencias laborales, a través de la entrega de un curso de capacitación a elección del beneficiario, dentro de la oferta programática que pondrá a su disposición el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante "Sence".
    La determinación de los sectores productivos a que se refiere en el inciso anterior, será definida por el Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante resolución.