Artículo 2º: El Programa considera los siguientes componentes y líneas de acción:
    a) Cursos de capacitación: Se podrán contratar cursos de capacitación para que accedan a éstos quienes cumplan con los requisitos del programa, cuya duración fluctúe entre las 80 y 400 horas. Excepcionalmente, se podrá establecer un número mayor de horas, previa autorización, mediante resolución fundada del Director Nacional de Sence. Las características, requisitos, componentes generales, licencias habilitantes y su distribución regional serán determinados previamente mediante instrucciones generales dictadas por el Director Nacional de Sence.
    Este componente podrá contemplar prácticas laborales en puestos de trabajo relacionados con la capacitación recibida.
    b) Intermediación laboral: Este componente contempla acciones tendientes a lograr la colocación laboral en puestos de trabajo formal, tales como diagnóstico sociolaboral, inscripción en Bolsa Nacional de Empleo, gestión en empresas a través de encuentros y reuniones y preparación, derivación y seguimiento de entrevistas laborales.
    c) Apoyo Decreto 36, TRABAJO
c)
D.O. 22.01.2021
Socio Laboral: Corresponde al conjunto de actividades destinadas a asegurar la permanencia de los participantes en el Programa, evitando deserciones no fundadas, fortalecer habilidades y capacidades para el trabajo, y crear las condiciones y competencias mínimas con las cuales los participantes del programa pueden enfrentarse de manera más adecuada al mercado laboral.
    d) Dispositivos de apoyo: Son aquellos gastos adicionales a la actividad de capacitación y relacionados con esta que facilitan la participación en el Programa, entre otros: subsidio diario para la asistencia; seguro de accidentes para asegurar los riesgos y contingencias de los participantes del curso; y financiamiento de Licencias habilitantes o certificaciones, cuando corresponda.