Artículo 3º: Serán beneficiarios del Programa de Reconversión Laboral las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Mayores de 18 años.
b) Encontrarse cesante al momento de la postulación.
c) Que Decreto 64, TRABAJO
D.O. 17.01.2022cuenten con un tope de ingresos máximos de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) brutos, como promedio de los últimos 12 meses, sean estos continuos o discontinuos.
D.O. 17.01.2022cuenten con un tope de ingresos máximos de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) brutos, como promedio de los últimos 12 meses, sean estos continuos o discontinuos.
d) Que cuenten con un mínimo de 3 cotizaciones previsionales en los últimos 36 meses, continuas o discontinuas.
e) Que cuenten con enseñanza media completa al momento de su postulación.
Con todo, podrán postular las personas que se encuentren empleadas que, al momento de su postulación, cumplan con los requisitos establecidos en las letras a), c), d) y e), precedentes, y estén en riesgo de perder el empleo debido al impacto de la automatización de sus labores según lo establecido en el artículo 1º.