Artículo 4º: En ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en el artículo 85 Nº 5 de la Ley Nº 19.518 y en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, el Director Nacional del Sence dictará una o más resoluciones de carácter general fijando los procedimientos de postulación y de selección de los beneficiarios del Programa u otros aspectos que resulten pertinentes para la ejecución del mismo Programa.
La Decreto 36, TRABAJO
f)
D.O. 22.01.2021ejecución de este Programa se podrá realizar por medio de las personas jurídicas que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 19.518, pueden ser Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica se registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la citada ley.
f)
D.O. 22.01.2021ejecución de este Programa se podrá realizar por medio de las personas jurídicas que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 19.518, pueden ser Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica se registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la citada ley.
La transferencia de recursos a los organismos ejecutores, singularizados en el numeral anterior, podrá realizarse por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según éste así lo determine, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento o a través de concursos públicos para la selección de organismos ejecutores y cursos.