APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, AÑO 2019
Núm. 322 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2019.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 204, Glosa 08, dispuso recursos para financiar el Programa de Pasantías Técnicos Nivel Superior.
2. Que, en la glosa señalada se establece que dichos recursos se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 664, de 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, para entregar beneficios a Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de ocho semestres sin licenciatura; o Técnicos de Nivel Superior y Profesionales sin licenciatura que posean al menos un año de experiencia laboral.
3. Que, el Decreto N° 664, ya citado, contempla en su artículo 4°, los tipos de estudios a los que se podrán acceder con cargo a los recursos que contempla BECAS CHILE, entre los que se cuentan las Pasantías de Perfeccionamiento de Técnicos Nivel Superior.
4. Que, asimismo, el Decreto N° 664, en su artículo 3°, letra c), numeral 2, consigna que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación será la entidad ejecutora encargada de la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior y agrega en el mismo artículo, inciso final, que le corresponderá en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa.
5. Que, en tal virtud, corresponde dictar el presente acto administrativo que aprueba las bases y anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas del año 2019, para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero para el Sector Técnico Profesional de Nivel Superior, en el marco de Becas Técnicos para Chile.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N° 664, de 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el ORD.: 06/4164, de 2018, del Jefe de División de Educación Superior; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo
Artículo primero: Apruébanse las Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación del Concurso de Becas del año 2019, para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero para el Sector Técnico Profesional de Nivel Superior, Modalidad Regular, de Becas Técnicos para Chile, cuyo texto es el siguiente:
"BASES Y ANEXOS
CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, BECAS TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2019
1 CONTEXTO
El Ministerio de Educación tiene como una de sus prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.
Para ello, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.
De acuerdo al Decreto Supremo N° 664 del año 2009 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, esta iniciativa es desarrollada por entidades ejecutoras, siendo una de ellas el Ministerio de Educación que, para estos efectos, actúa a través de Unidades y programas, entre las que se encuentra la División de Educación Superior, a la que le corresponde la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior, tarea que realiza a través de Becas Técnicos para Chile.
2 OBJETIVO GENERAL
La División de Educación Superior, a través Becas Técnicos para Chile, en adelante e indistintamente "BTCH", tiene el objetivo de contribuir con una oferta técnico-profesional de nivel superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico y social del país. En ese contexto, el propósito general es que técnicos y profesionales sin licenciatura, adquieran y certifiquen nuevas competencias en el extranjero, en áreas pertinentes para alcanzar el referido desarrollo. Con este objetivo, BTCH llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos y extranjeros con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.
Cabe señalar que en el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el postulante", "el evaluador", "el adjudicado", "el seleccionado", "el becario", "el hijo" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de becas Técnicos para Chile) para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.
3. DEFINICIONES
Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases, en el Decreto Supremo N° 664 de 2009 del Ministerio de Educación y sus modificaciones y en lo establecido en la Partida 09, Capitulo 01, Programa 30, Subtitulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 08 de la Ley de Presupuesto N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público del año 2019.
3.2 Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.
3.3 Título Profesional de una carrera de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras.
3.4 Grado de Licenciado: Aquel que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.
3.5 Forma de Postulación de Carácter Delegada para Modalidad Regular: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el interesado postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con las que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.
3.6 Comité de Evaluación: Comité designado por Becas Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones admisibles.
3.7 Comité de Selección: Conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados por Becas Técnicos para Chile. Este Comité se encarga de proponer los puntajes de corte de selección en cada área disciplinaria y/o Programa y la cantidad de becas a entregar, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Está presidido por la Jefatura de la Unidad Técnico Profesional de la División de Educación Superior y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
3.8 Postulación Fuera de Bases o Inadmisible: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos, documentos y/o exigencias establecidas en el Decreto Supremo N° 664 de 2009 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, el postulante no podrá optar a adjudicarse la Beca.
3.9 Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión acerca del cumplimiento de los requisitos formales. Si su postulación es considerada admisible, pasa a la etapa de evaluación, de lo contrario, será considerado inadmisible.
3.10 Postulante en Evaluación: Postulante a la Beca cuya solicitud ha sido considerada admisible y que pasa a ser evaluada por el Comité de Evaluación, quienes le asignarán un puntaje de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 9 de estas bases, conforme al artículo 12 del Decreto Supremo Nº 664 de 2009 y sus modificaciones del Ministerio de Educación.
3.11 Postulante Seleccionado o Adjudicado: Postulante a la Beca cuyos antecedentes han sido evaluados con puntaje igual o superior al corte que ha determinado el Comité de Selección, que se completen los mínimos de impartición del programa al que postuló, descritos en las fichas de los Programas del Anexo IV; por lo que es incluido en la nómina de seleccionados.
3.11 Postulante en Ratificación: Postulante seleccionado cuya postulación pasa a ratificación de la Institución Educacional Extranjera (IEE) que corresponda. Si es ratificado al menos condicionalmente, el postulante firmará el convenio de beca con el Ministerio de Educación; en caso de no ser ratificado, no podrá concretar la beca y la perderá.
3.12 Becario: Postulante adjudicado y ratificado al menos condicionalmente por la Institución Educacional Extranjera (IEE), cuyo convenio de beca ha sido firmado y aprobado mediante el respectivo acto administrativo. A partir de este momento, el becario podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la Beca para la cual fue seleccionado y deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición.
3.13 Acuerdos de Colaboración Internacional: Instrumentos legales mediante los cuales dos partes, en este caso, MINEDUC y una Institución Educacional o asociación de Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) o representante en Chile de las mismas, acuerdan una serie de compromisos destinados a la correcta ejecución de los programas de perfeccionamiento técnico en el extranjero.
3.14 Pasantía de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero: Programa de estudios de perfeccionamiento técnico que se realiza en el extranjero y que puede contener además un componente práctico. La oferta de las presentes bases incluye programas de perfeccionamiento con requerimientos de admisibilidad específicos dependiendo de las características académicas y/o laborales del postulante. Algunos de los componentes o módulos de los programas podrían desarrollarse en Chile, según se describa en la ficha respectiva incluida en el Anexo IV.
4 CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y TIEMPOS GENERALES DE LA BECA
4.1 El concurso está destinado a otorgar becas para el desarrollo de Pasantías de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero, comprende estudios teóricos y/o prácticos, pudiendo ejecutarse de manera presencial, continua, total y exclusivamente en el extranjero, con algunos componentes online previo al inicio del programa, correspondientes a horas de inducción. El período máximo a financiar, por concepto de arancel y matrícula e incluyendo la nivelación idiomática en el extranjero en caso que corresponda, no podrá exceder los 24 meses.
Los programas son descritos en las fichas contenidas en el Anexo IV.
4.2. Los interesados, antes de realizar su postulación, serán responsables de informarse acerca de los programas de perfeccionamiento establecidos por las presentes Bases y de los requisitos específicos de admisibilidad y ratificación para cada uno, por ejemplo, en el perfil académico y laboral del postulante y en los cupos mínimos, según corresponda. La presente convocatoria se estructura en torno a la Modalidad Regular de Postulación.
4.3 No podrán postular a la presente convocatoria quienes tengan alguna de las incompatibilidades descritas en el numeral 8 de las presentes bases.
4.4 En el evento que el interesado postule a la Modalidad Regular descrita en las presentes bases, no podrá postular a otra/s modalidad/es de beca/s que Becas Técnicos para Chile disponga en otras convocatorias del año 2019. Si un interesado postula a otra convocatoria de otra Modalidad del año 2019 de Becas Técnicos para Chile, sólo se considerará válida la primera postulación efectuada.
4.5 El hecho que los programas mencionados en el Anexo IV de las presentes bases sean efectivamente dictados, dependerá exclusivamente de las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). En el evento que, por motivos ajenos al Ministerio, alguno/s de los programas no se imparta/n, o que se determinara la conveniencia de asignar otro programa de perfeccionamiento que se ajuste de mejor forma al perfil académico del postulante o becario, el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, podrá, en la medida que exista otra oferta equivalente, reasignar a los postulantes o becarios a otro programa de estudio similar, en la misma institución educacional o en otra institución o país.
4.6 A continuación, se describe un resumen de las etapas del desarrollo de la beca, desde la postulación hasta el término de la retribución en Chile, sin perjuicio de lo que se explique en los siguientes numerales de las presentes bases y en los convenios de beca:
i. Postulación y Admisibilidad: Los Postulantes deben completar el formulario de postulación y adjuntar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, que serán revisados durante la etapa de admisibilidad, una vez cerrada la postulación. Los postulantes solo podrán presentar documentos dentro de la etapa de postulación y hasta antes de cerrar cada postulación individual por sistema. La duración de la etapa de postulación o convocatoria, se indica en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez finalizada la etapa de admisibilidad, se notificará a los postulantes considerados fuera de bases o inadmisibles ese hecho; los demás postulantes, considerados admisibles, pasarán a la etapa de evaluación.
Por lo tanto, se considerará no admisible la postulación que: a) no se efectúe debidamente dentro de la etapa de postulación; o, b) no presente uno o más de los documentos obligatorios solicitados en las bases; o, c) que presente documentación incompleta; o, d) que no cumpla uno o más requisitos mínimos de postulación señalados en el numeral 5 de las presentes bases; o, e) que posea alguna incompatibilidad para postular descrita en el numeral 8. Además, podrá requerirse a los postulantes que entreguen información o antecedentes adicionales que contribuyan al proceso general del concurso, por ejemplo, a través del formato de encuesta.
ii. Evaluación: Las postulaciones admisibles son evaluadas por el Comité de Evaluación.
iii. Preselección, Selección y Ratificación: Las postulaciones evaluadas que obtengan puntaje igual o superior al respectivo puntaje de corte por área disciplinaria o para cada programa de estudios, fijados por el Comité de Selección y que no excedan el cupo máximo establecido para cada programa de estudio, pasan a ser postulaciones preseleccionadas. Si dichos postulantes aceptan la beca, son incluidos en la nómina de seleccionados y, una vez que se dicta el acto administrativo correspondiente, se envían a ratificación de las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). En cambio, si algún postulante preseleccionado no acepta la beca, eventualmente pasa el cupo a un no seleccionado que haya obtenido puntaje igual o superior a 3 (tres), quien podría aceptarla y ser incluido en la nómina de seleccionados, según se describe en el numeral 10 de las presentes bases.
iv. Formalización como Becario: Los postulantes seleccionados y ratificados por las IEE, firman convenio de beca (junto a los otros documentos de formalización) y pasan a ser becarios cuando el convenio es aprobado por acto administrativo.
v. Desarrollo de los estudios de la beca: Una vez que el convenio de beca se encuentra aprobado administrativamente, el becario inicia los estudios de la beca y/o Nivelación Idiomática si corresponde, en las fechas que comunique Becas Técnicos para Chile.
vi. Regreso a Chile y Retribución: Los becarios finalizan exitosamente los estudios de su beca, regresan a Chile e inician etapa de retribución.
vii. Término Satisfactorio de la beca: Los becarios completan la retribución en Chile, entregando todos los documentos solicitados y cumpliendo todas las condiciones de retribución contempladas en las bases.
5 MODALIDAD DE POSTULACIÓN
La presente convocatoria será de carácter delegada, en Modalidad Regular, que corresponde a la postulación a Programas de Perfeccionamiento Técnico, dictados por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) que poseen convenio con el Ministerio de Educación.
El Anexo IV de las presentes bases, detalla las Áreas de Postulación, Programas e Instituciones incluidos en esta convocatoria.
5.1. Requisitos Mínimos de Postulación:
a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile, vigente al momento de la postulación.
b) A la fecha de publicación de la presente convocatoria, haber obtenido uno de los siguientes títulos (el postulante debe encontrarse titulado, no sólo egresado o en proceso de titulación) emitido por una Institución educacional chilena reconocida por el Ministerio de Educación:
i. Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente (Técnicos sin licenciatura y Técnico Universitario).
ii. Título Profesional de una carrera de hasta 8 semestres sin licenciatura.
En ambos casos, el postulante no debe encontrarse estudiando una carrera conducente al Grado de Licenciatura al momento de la postulación.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de la oferta de programas de estudio, algunos de ellos pueden requerir perfiles académicos o profesionales específicos (por ejemplo, sólo admitir a profesionales de hasta 8 semestres sin licenciatura y no a técnicos de nivel superior). En estos casos, el postulante que no cumpla el perfil requerido, será considerado no admisible y no pasará a la etapa de evaluación.
c) Poseer al menos dos (2) años de experiencia laboral (no necesariamente continuos), la cual deberá ser acreditable a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
6 POSTULACIÓN A LA BECA
6.1. Forma de Postulación a la Beca:
6.1.1. Las postulaciones a la Beca para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas deberán hacerse preferentemente por vía electrónica, a través del sitio web www.tecnicos.mineduc.cl
6.1.2. Sin embargo, se aceptarán también postulaciones en papel. Para estos efectos, el postulante deberá retirar la documentación requerida en las oficinas de Becas Técnicos para Chile o descargarla desde el sitio web antes señalado, luego entregar: 1) Toda la documentación requerida para postular en un ejemplar original; y, 2) Un CD o pendrive que debe contener exactamente la misma información que se presenta en el formato impreso, grabado cada documento en formato PDF, que sea legible con Adobe Reader, en archivos separados, los cuales pueden contener más de una página; sin embargo, no podrán superar los 10 MB cada uno, así como tampoco deberán encontrarse con restricciones, claves ni encriptados. Estos archivos serán considerados para el proceso de admisibilidad y posterior evaluación, de corresponder. Finalmente, el CD o pendrive y la documentación requerida de postulación deben ser enviados en un sobre cerrado dirigido a "Becas Técnicos para Chile, Convocatoria 2019, Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas", a la Oficina de Becas Técnicos para Chile ubicada en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, oficina de partes, primer piso, Santiago, Región Metropolitana1.
6.1.3. El postulante deberá marcar en el Formulario de Postulación, un (1) programa del total de programas disponibles (Ejemplo: Energías Renovables, TICs, etc.).
6.1.4. Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario de postulación. Asimismo, deberán estar en condiciones de proveer la documentación original en el momento que Becas Técnicos para Chile lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo la Beca. En caso que el postulante o becario no entregue la información o documentos en el plazo que requiera, Becas Técnicos para Chile solicitará al Ministerio de Educación que sea eliminada su condición de seleccionado o de becario. La información entregada a través de los documentos de postulación, debe ser concordante con la entregada en plataforma de postulación, en caso contrario la postulación será considerada inadmisible.
6.1.5. Beca Técnicos para Chile no será responsable de realizar ningún tipo de gestión, ni de efectuar gasto alguno, con el fin de solicitar la documentación que el postulante pudiese requerir para su postulación.
6.1.6 Las postulaciones que no entreguen la totalidad de los antecedentes obligatorios, así como aquellas que presenten documentación obligatoria ilegible, dañada, incompleta o en formatos distintos a los establecidos por Becas Técnicos para Chile, o que del estudio de dichos documentos se determine que el postulante no cumple con los requisitos solicitados, o que no cumplan los perfiles académicos y/o laborales de cada programa de perfeccionamiento, serán declaradas fuera de bases. Cabe señalar que el hecho de considerar una postulación como admisible por cumplir con el perfil descrito en la ficha del programa correspondiente, es sin perjuicio de lo que pueda determinar posteriormente la institución educacional en la etapa de ratificación.
6.1.7. En caso de recibir de parte de una misma persona una postulación en línea y una en formato papel, sólo se considerará para la etapa de admisibilidad aquella formulada en línea.
6.2. Forma de postulación a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE):
6.2.1. La postulación a la Beca o la condición de seleccionado, no asegura la aceptación final en la IEE de destino, la cual estará sujeta a los criterios de ratificación de cada IEE, según se explica en las presentes bases.
6.2.2. El proceso de aceptación y ratificación de los postulantes por parte de las IEE, será realizado en forma posterior a la publicación de resultados del concurso, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 de las presentes bases.
6.2.3. Este proceso podrá considerar por parte de las IEE la realización de pruebas escritas o en línea, presentación de pruebas internacionales de idioma, entrevistas u otro instrumento de evaluación que éstas consideren pertinente.
6.2.4. Las IEE y/o el Ministerio de Educación podrán, por motivos de caso fortuito, fuerza mayor o requerimientos técnicos, cambiar la fecha de inicio del programa de estudio.
6.3. Documentos Obligatorios de Postulación a la Beca:
Cada postulación deberá efectuarse a través del Formulario de Postulación(2) disponible en el Sitio Web www.tecnicos.mineduc.cl, y estar acompañada de la documentación obligatoria, que deberá ser en español o, en su defecto, traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Los documentos deben adjuntarse completos (por ejemplo, con todas sus hojas y aquellos que son formularios descargables deben incluir toda la información requerida), adjuntarse en formato PDF, que sea legible con Adobe Reader, sin sobrepasar los 10 MB cada uno, ni contener restricciones, claves ni encriptados. Cada archivo PDF deberá contener la misma cantidad de páginas del respectivo documento, ya que no será posible subir al formulario web más de un archivo PDF por ítem(3).
-----------------------------------------------
(1) El cumplimiento de las condiciones descritas para postular en papel, será considerado requisito formal de postulación, para todo efecto.
(2) En el caso de postular en papel el interesado deberá retirar este formulario en la oficina de Becas Técnicos para Chile ubicada en Avda. Alameda Bernardo O'Higgins 1371, Oficina de Partes, primer piso, Santiago, Región Metropolitana, o descargarlo directamente desde la página web de BTCH.
Los documentos obligatorios son los siguientes(4):
6.3.1. Formulario de Postulación disponible en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl. Se debe completar digitalmente y cargar como archivo PDF individual en la plataforma de postulación.
6.3.2. Copia Cédula de Identidad chilena, por ambos lados, o de Pasaporte chileno en el que aparezcan los datos personales del postulante, vigentes hasta la fecha de cierre de postulación al concurso.
6.3.3. Certificado de Título: Copia del documento que acredite el título oficial (Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente y/o Título Profesional de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura) emitido por la Institución educacional chilena reconocida por el Ministerio de Educación (Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional, Universidad u otra) en la cual cursó sus estudios, en su versión original o copia legalizada ante notario(5). No serán aceptados Certificados de egreso o de título en proceso o trámite. El postulante debe verificar el perfil académico o profesional requerido para cada programa de estudios e indicado en la ficha respectiva incluida en el Anexo IV.
6.3.4. Concentración de notas, de la carrera correspondiente al mismo título, especificado en el numeral 6.3.3 con el cual está postulando a esta Beca. La concentración deberá contener obligatoriamente los siguientes elementos:
i. Mencionar la institución educacional que lo emite.
ii. Haber sido emitido con fecha igual o posterior a la titulación.
iii. Las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso que no se exprese en dicha escala, deberá incluir información emitida por la institución de educación superior en que se explique el rango de aprobación y/o las equivalencias de las notas obtenidas por el postulante. Se entiende como equivalencia la conversión de notas obtenidas en Chile a escala de 1 a 7 en todo su rango.
iv. Si tiene asignaturas convalidadas sin aclarar la calificación en los términos solicitados, deberá presentar un certificado complementario emitido por la institución educacional respectiva que explique la causal de convalidación.
v. El documento debe presentarse completo, incluyendo la totalidad de las páginas, de las asignaturas o módulos y de los semestres cursados y debe contener el promedio final. Además, debe explicitar las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas. En caso de no informar el promedio final, se promediarán linealmente las notas de las asignaturas o módulos, considerando el mismo valor para todas sin ponderaciones especiales, incluso si se trata de nota por asignatura de práctica profesional y/o nota final del examen de título.
vi. Los boletines de notas no se considerarán válidos.
vii. Las fichas y/o avances curriculares no se considerarán certificados de concentración de notas válidos, a menos que el mismo documento señale de manera explícita que el postulante tiene la condición de titulado, y que cumpla con las demás características indicadas en este numeral para el certificado de concentración de notas.
6.3.5. Acreditación de experiencia laboral: Acreditar la experiencia laboral de a lo menos 2 años o 24 meses, que podrá corresponder a períodos laborales continuos o interrumpidos, ya sea como trabajador dependiente o independiente, dentro y fuera de Chile(6), pero que en su conjunto sumen los dos (2) años exigidos. El postulante debe considerar que las experiencias laborales declaradas en la Plataforma de Postulación, no obstante ser consideradas admisibles, serán evaluadas solo si se adjuntan los documentos idóneos para acreditarlas (Por ejemplo, si logra acreditar experiencia de dos años presentando solo un certificado de cotizaciones, daría cuenta de la cantidad de tiempo trabajado, pero no de las funciones específicas o responsabilidades del cargo, ante lo cual la postulación podría ser declarada Admisible pero no obtendrá suficiente puntaje en la etapa de Evaluación; en cambio, si además del certificado de cotizaciones adjunta contratos de trabajo, lograría probar los dos años solicitados y las características de las funciones realizadas, declaradas en la plataforma de postulación). Asimismo, en caso de postulantes que hayan sido becarios en concursos anteriores de Becas Técnicos para Chile, en la etapa de evaluación de la presente convocatoria se considerará de manera especial la cantidad, calidad y pertinencia de la experiencia laboral acreditada que haya ocurrido luego de que el postulante regresó a Chile al finalizar satisfactoriamente su última beca.
----------------------------------------
(3) Si utiliza el software "Adobe Acrobat Professional" versión 6 o superior, procure no utilizar la opción "Adjuntar documento" dentro del mismo PDF, ya que esto dificultará la revisión de sus antecedentes.
(4) Los documentos y los dispositivos de respaldo de postulación, no serán devueltos a los postulantes, salvo que se trate de algún documento en original, por ejemplo, un diploma, y que se solicite al Programa.
(5) Es recomendable que aquellos/as titulados/as con fecha anterior al año 2007 presenten antecedentes adicionales que indiquen la duración en semestres del programa de estudios y la inexistencia de licenciatura, por ejemplo, mediante un certificado de la propia institución educacional.
(6) Deberá ser en español o traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Deberán acompañarse, según corresponda, uno o más de los siguientes documentos:
6.3.5.1. Certificado de cotizaciones emitido por la institución previsional o de salud correspondiente (AFP, IPS, Previred o Isapre), en el que se indique lo siguiente:
i. Nombre completo y/o RUT del postulante.
ii. Todos los meses en que se pagaron las cotizaciones(7).
6.3.5.2. Información ofi ial emitida por el Servicio de Impuestos Internos de boletas de honorarios emitidas (disponible en www.sii.cl). Debe corresponder a una captura de pantalla respecto a dicha información y que incluya todos los elementos mencionados en el punto anterior y en el formato del Servicio de Impuestos Internos, eventualmente y sólo si el BTCH así lo determine podrían ser solicitadas las boletas válidamente emitidas para verificar su autenticidad.
6.3.5.3. Finiquito firmado por empleador y trabajador, en el que consten claramente la fecha de inicio y término de la relación laboral.
6.3.5.4. Contrato de trabajo a plazo fijo que defina claramente fechas de inicio y término de la relación laboral, firmado por empleador y trabajador.
6.3.5.5. Contratos de trabajo de duración indefinida, firmado por empleador y trabajador. En este caso, para acreditar el tiempo efectivo de la relación laboral con el empleador, debe adjuntar además el documento señalado en el numeral 6.3.5.10.
6.3.5.6. Contratos de trabajo por faena, obra o temporada, firmado por empleador y trabajador. En este caso, para acreditar el tiempo efectivo de la relación laboral con el empleador, debe adjuntar además el documento señalado en el numeral 6.3.5.10.
6.3.5.7. Si se acompañan anexos, modificaciones o actualización del contrato de trabajo, éstos serán admitidos si la información contenida en ellos es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia laboral, y están firmados por empleador y trabajador. En caso que el anexo de modificación de contrato indique duración indefinida, se sugiere incorporar un certificado laboral actualizado que confirme que la relación laboral se mantiene vigente a la fecha de postulación. En caso que la información contenida en los anexos sea insufi iente, deberá acompañarse el contrato principal al cual dichos anexos se refieren o los demás documentos señalados anteriormente.
6.3.5.8. Si se presentan actos administrativos de nombramiento o retiro, deberán adjuntarse otros antecedentes que permitan determinar con exactitud la duración de la experiencia laboral, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.3.5.10, salvo que el mismo documento logre acreditar la duración de la relación laboral.
6.3.5.9. Copia completa de las escrituras públicas o certificado de validez emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, conforme a la ley N° 20.659, según corresponda, de sociedades, o empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), o sociedades por acciones con un solo socio, y/o modificaciones de las mismas. En ambos casos (escrituras o certificados, de acuerdo a la ley 20.659) debe constar que el postulante se desempeña como administrador. En caso que se presenten escrituras públicas, además, debe cumplirse con lo siguiente:
------------------------------------------
(7) Para estos efectos, los períodos repetidos en el certificado se contabilizarán como un solo mes.
i. La escritura debe ser acompañada con los timbres de inscripción correspondientes del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
ii. Para el caso de las sociedades, debe sumarse una carta suscrita por uno o más de los socios en la que se acredite que el postulante ha trabajado en dicha sociedad, indicando el tiempo de duración de las labores.
iii. Para el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o sociedades por acciones con un solo socio, debe acompañarse un certificado de vigencia de dicha empresa, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
6.3.5.10. En todos aquellos casos que no se permita determinar con exactitud la duración efectiva de la relación laboral mediante la documentación presentada, se deberá adjuntar certificados laborales emitidos por los empleadores, con timbre y firma de éstos, redactados en español, en el que se indique expresamente la cantidad de tiempo que ha durado la relación laboral y las funciones realizadas, como por ejemplo, en el caso de los contratos de trabajo de duración indefinida, por faena, obra o temporada. En el caso de presentar actos administrativos de nombramiento, dichos certificados podrán ser emitidos y suscritos por el Jefe de Recursos Humanos o equivalentes. Sin perjuicio de lo anterior, la sola presentación del mencionado certificado laboral puede ser suficiente para acreditar la experiencia laboral requerida. Este documento y la información que contiene, no puede entenderse reemplazado o cumplido por la información que se entregue en las cartas de recomendación indicadas en el numeral 6.3.6.
6.3.6. Dos cartas de recomendación del ámbito de la formación académica y/o laboral, en español, cada una de ellas suscrita(8) por personas distintas (en caso que el recomendante represente a una institución, la suscripción debe contener firma y timbre) y según formato descargable del sitio web www.tecnicos.mineduc.cl(9) las que deberán ser adjuntadas en el formulario de postulación. No podrá alterarse el formato de las cartas, por ejemplo, ampliando los espacios para que el recomendante incluya otros comentarios. No se aceptarán cartas de recomendación presentadas en concursos anteriores. El recomendador debe completar todos los acápites de la carta, por ejemplo, el acápite que menciona el Área de Postulación de interés del postulante. En caso de postulantes que hayan sido becario de Becas Técnicos para Chile, cada recomendante deberá completar la sección correspondiente de la carta, referida a la especial pertinencia del postulante dentro de la presente convocatoria en su calidad de ex becario.
6.3.7. Declaración jurada: El formato de este documento será enviado por BTCH, sólo a quienes resulten seleccionados. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes en la plataforma de postulación, deberán confirmar la siguiente declaración, "que no ha obtenido una licenciatura, que no se encuentra cursando una carrera conducente al Grado de Licenciado y que cuenta con salud compatible con la naturaleza del programa de estudio escogido, entendiendo que la aceptación como estudiante, quedará sujeta a ratificación por la Institución Educacional Extranjera".
En el evento que el postulante seleccionado se encuentre en el extranjero, podrá efectuar la referida declaración jurada firmada ante Cónsul de Chile del país en que se encuentre. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de un (1) mes contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases. No se aceptarán declaraciones juradas de concursos anteriores.
---------------------------------
(8) La suscripción debe ser manual y no digital, es decir, debe ser firma manuscrita directamente sobre el papel por el recomendante, no admitiéndose, por ejemplo, firmas digitalizadas y superpuestas como imagen en el documento al ser escaneado.
(9) En el caso de postular en papel el/la postulante deberá retirar este formato en la oficina de Becas Técnicos para Chile ubicada en Avda. Alameda Bernardo O'Higgins 1371, piso siete, Santiago, Región Metropolitana o descargarlo directamente desde la página web de BTCH.
6.4. Documentos Opcionales y Complementarios(10) de Postulación:
6.4.1. Bonificación en etapa de evaluación: Adicionalmente y de manera opcional, el postulante, podrá presentar los siguientes documentos, los cuales no son obligatorios, pero serán considerados en el proceso de evaluación, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, debiendo presentarse completos y no pudiendo ser reemplazados por ningún otro:
6.4.1.1. Certificado de estudios complementarios y/o capacitaciones, con los que podrá acreditar cursos (actualización, capacitación y/o jornadas), diplomados, pasantías de perfeccionamiento (en caso de ex becarios de Becas Técnicos para Chile, podrán adjuntar el certificado o diploma obtenido luego del término satisfactorio de su beca anterior), u otros, adjuntando un certificado emitido por la institución donde desarrolló dicha capacitación y/o estudio. De preferencia, el documento debe señalar la duración del estudio y/o capacitación en horas. Asimismo, debe tener una fecha de emisión máxima de diez (10) años previos a la publicación de las presentes bases. Cabe señalar que sólo se aceptarán documentos tipo certificado, no fotografías de galvanos, medallas u otro similar. Debe corresponder a estudios finalizados, no en curso.
6.4.1.2. Aquellos postulantes que posean reconocimiento por su trayectoria laboral y/o académica, podrán acreditar alguna de las siguientes distinciones, presentando un documento verificador(11) que indique el nombre del postulante, junto con firma y timbre de responsabilidad (debe corresponder a estudios realizados una vez completada satisfactoriamente la educación media):}
i. Acreditación que individualice al postulante en algún registro público de especialistas (ejemplo: Certificación del Registro Nacional Sernatur, Asignación de Excelencia Pedagógica Mineduc, Certificación de Competencias Laborales ChileValora, etc.).
ii. Calificaciones laborales de instituciones públicas o empresas que midan el desempeño del postulante, presentando certificado de calificaciones igual o superior a nota 6.0 (o equivalente).
iii. Certificados de ranking de egreso emitido por la institución en la cual cursó sus estudios. El documento será considerado válido si el postulante se ubica dentro del 30% superior de su egreso.
iv. Premio en concurso público desarrollado por instituciones públicas y/o privadas, que otorgue reconocimiento disciplinario (Ej.: Premio al mérito turístico Sernatur) o patrocine la realización de un proyecto (Ej.: Concursos Corfo, Sercotec, etc.).
v. Reconocimientos al egreso, otorgados por instituciones de educación superior u organismos colegiados o gremiales, no se considerarán menciones de distinción, obtenidas en la calificación de la titulación.
vi. Reconocimiento al liderazgo y/o desempeño por representar buenas prácticas en el ámbito laboral y/o académico.
6.4.2. Bonificaciones adicionales directas: Aquellos postulantes que deseen acceder a un puntaje adicional de manera directa en su evaluación, podrán presentar lo siguiente:
6.4.2.1. Certificado de pertenencia a etnia indígena reconocida legalmente en Chile, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). En caso que, de los apellidos del postulante, se deduzca su pertenencia a una etnia indígena, sólo deberá adjuntar una declaración simple para acreditarla.
6.4.2.2. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad: El certificado debe indicar nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento de la persona, tipo de discapacidad, grado y número del dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) para postulantes que declaren poseer una discapacidad física.
--------------------------------------
(10) La presentación de estos documentos implicará que el/la postulante podría ser evaluado con un puntaje adicional en aquellos ítems. Estos ítems serán evaluados solo si se adjuntan los documentos idóneos en la sección que corresponda de la plataforma de postulación. Se sugiere que los documentos estén en español o traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
(11) No se considerará verificador válido cualquier información o documento referido a la calidad de seleccionado de una beca anterior del Programa Técnicos para Chile.
6.4.2.3. Certificado de Residencia fuera de la Región Metropolitana: Corresponde a una declaración jurada ante notario público, para aquellos postulantes que señalen residir en Chile en regiones distintas de la Metropolitana. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de las presentes Bases y, la notaría en la que se efectúe, debe estar ubicada en la misma región en la que el postulante declare residir. Con el objeto de comprobar la veracidad de la información contenida en dicha declaración, el Programa Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.
6.4.2.4. Título Técnico de Nivel Medio: Dará lugar a una bonificación adicional en la evaluación, sin embargo no requiere la presentación de documentación por parte del postulante, ya que es un antecedente que entregará el propio Ministerio de Educación de acuerdo a la información presente en su base de datos FUAS.
7. BENEFICIOS DE LA BECA
7.1. Beneficios asociados al curso de nivelación de idioma inglés en el país de destino (becarios que alcancen en Chile el nivel N2)(12):
7.1.1. En los casos en que el seleccionado se encuentre aceptado por la institución de Educación Extranjera de destino, condicional a un mejoramiento en el nivel de idioma, se financiara el costo del curso intensivo de idioma inglés, según corresponda, en el país de destino por el tiempo que dure dicho curso, dependiendo del nivel de idioma que presente el becario al momento de acreditarlo ante la institución de destino. El curso tendrá una duración máxima de 800 horas cronológicas, por un período máximo de seis (6) meses o el máximo de horas que permitan financiar US$4500 de curso de idioma según cada IEE.
7.1.2. Los beneficios que se entregarán al becario para el desarrollo del curso de nivelación de idioma en el país de destino son idénticos a los que percibirá durante el desarrollo de la pasantía de perfeccionamiento técnico, salvo aquellos que son propios sólo de esta última (arancel y matrícula y otros de dicho programa, según DS 664).
El pasaje de regreso podrá anticiparse en el evento que el becario no consiga los niveles de idioma requeridos por la IEE de destino, en cuyo caso el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, deberá disponer el término anticipado de la beca y podrá solicitar la restitución de los montos entregados a la fecha.
Los becarios deberán cumplir con las obligaciones exigidas para cada curso de idioma y alcanzar los niveles idiomáticos requeridos para continuar con sus estudios, las cuales serán fijadas por el Ministerio en los respectivos convenios que suscriban con los becarios; de lo contrario, el Ministerio estará facultado para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados.
7.2. Beneficios asociados a la Pasantía de Perfeccionamiento Técnico:
7.2.1. Un pasaje de ida y vuelta, en clase económica, desde el aeropuerto más cercano a la ciudad de residencia del becario en Chile(13) hasta el aeropuerto más cercano a la ciudad donde corresponda que realice su programa de estudio, al inicio del programa de estudio y al término del mismo.
7.2.2. Asignación única de instalación correspondiente a US$500 (quinientos dólares americanos) para aquellos becarios que inicien su programa de estudios.
7.2.3. Prima anual de seguro médico para el becario por un monto máximo de US$800 (ochocientos dólares americanos) como ítem reembolsable o incluido directamente en el costo del programa de estudios.
7.2.4 Costos de arancel y matrícula del programa de estudio.
7.2.5. Asignación de manutención mensual para el becario mientras dure el programa de estudios en el extranjero, cuyo monto corresponderá al país y ciudad de destino, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases. Si dentro del período de estudios, el becario no cumple su estadía completa (por ejemplo, permanece dos de las cuatro semanas del mes en el extranjero, cursando su programa), la manutención se pagará proporcionalmente al tiempo de estadía efectiva o no se pagará monto alguno en el caso que el becado decida tomar la extensión de estadía de 3 meses posterior a la finalización del programa. En el evento que algún programa de estudios tenga módulos o componentes que los becarios deban realizar en Chile, no se pagará manutención por ese tiempo en Chile.
--------------------------------------------
(12) La explicación del nivel N2 se encuentra detallada en el Anexo I.
(13) Los costos de traslado al aeropuerto en Chile, serán de cargo del becario/a.
7.2.5. Suma equivalente al costo de la obtención de los visados para el becario. El ítem es reembolsable sólo por la cantidad que cobra cada consulado para conceder la visa, pero no por la obtención de certificados u otros requisitos exigidos por dichos consulados para su tramitación, como tampoco por comisiones cobradas por agencias intermediarias
La lista de beneficios es de carácter taxativo.
8. INCOMPATIBILIDADES
No podrán ser beneficiarios de esta Beca:
8.1. Aquellos que, a la fecha de postulación al presente concurso, tengan la calidad de beneficiario del mismo programa de Becas con financiamiento del sector público para estudios en el extranjero.
8.2. Los que mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario (por ejemplo, ser becario de Becas Técnicos para Chile en el mismo programa de estudios o en otro). Sin perjuicio de lo anterior, sólo podrían ser beneficiarios quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario de Becas Chile correspondientes a períodos de retorno y/o retribución, previa autorización de Becas Técnicos para Chile.
8.3. El Ministerio de Educación declarará sin efecto la adjudicación de la Beca o el término anticipado de la misma, en caso que se compruebe, tanto en la etapa de admisibilidad, evaluación, adjudicación, firma del convenio y durante toda la vigencia de la Beca, que el becario se encuentra en alguna de las situaciones anteriormente descritas o que la documentación e información presentada en su postulación es inexacta, no verosímil y/o induzca a error en su análisis.
Con el objeto de comprobar que los postulantes no poseen becas vigentes con recursos del sector público, Becas Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.
9. EVALUACIÓN
9.1. Todas las postulaciones que cumplan con la totalidad de los documentos y requisitos exigidos por las Bases serán evaluadas por un Comité de Evaluación, designado por Becas Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.
9.2. Los expertos entregarán un puntaje final de evaluación dentro del rango de cero (0) a cinco (5) puntos.
9.3. El Comité de Evaluación deberá emitir un acta.
9.4. A continuación, se indican los criterios y ponderaciones de evaluación que se aplicarán a los postulantes admisibles que no hayan sido becarios de Becas Técnicos para Chile, cuyo detalle es desarrollado en el Anexo III de las presentes bases:
.
. 9.5. A continuación, se indican los criterios y ponderaciones de evaluación que se aplicarán a los postulantes admisibles que hayan sido becarios de Becas Técnicos para Chile (se entenderá que ha sido becario, quien haya finalizado exitosamente una pasantía anterior del Programa Técnicos para Chile), cuyo detalle es desarrollado en el Anexo III de las presentes bases:
. 9.6. Adicionalmente a los puntajes señalados en los numerales 9.4 y 9.5, obtendrá bonificación complementaria directa quien acredite uno o más de los siguientes hechos:
i. Título Técnico de Nivel Medio (no requiere presentar documentación, se verificará internamente en el sistema FUAS del Mineduc) (0.1 punto).
ii. Residir en regiones distintas a la Región Metropolitana (0.1 punto).
iii. Pertenecer a alguna etnia indígena (0.1 punto).
iv. Poseer alguna discapacidad física (0.1 punto).
10. SELECCIÓN
10.1. El Comité de Selección, sobre la base de las postulaciones evaluadas, será el encargado de proponer al Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, los puntajes de corte de selección por área disciplinaria y/o programa de estudios, que no podrán ser inferiores a 3,0, lo que constará en un acta que servirá de antecedente fundante para el acto administrativo de selección o adjudicación. Para la determinación de los puntajes de corte, también se considerará la disponibilidad presupuestaria.
10.2. Dicho Comité estará integrado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional, que serán designados por Becas Técnicos para Chile.
10.3. Está presidido por el/la profesional a cargo de Becas Técnicos para Chile y estará conformado en total por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
10.4. Etapa de Preselección: Luego de la determinación de los puntajes de corte, se considerarán preseleccionadas aquellas postulaciones que cumplan las siguientes características copulativas:
1.- Que hayan obtenido puntaje de evaluación igual o superior al puntaje de corte para el programa de estudio respectivo, determinado por el Comité de Selección; y,
2.- Que se completen los cupos mínimos de impartición de los programas, incluidos en las fichas descriptivas de los mismos, en el Anexo IV de las presentes bases.
Los cupos de cada programa de estudios se completarán en orden de puntajes, desde los más altos a los más bajos, en relación a los puntajes de corte. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que más de una postulación obtenga igual puntaje, se considerarán todas ellas preseleccionadas o seleccionadas, según corresponda.
El resto de las postulaciones, que hayan obtenido un puntaje de evaluación igual o superior a 3 (tres), se considerarán no seleccionadas provisorias.
Se notificará a las postulaciones preseleccionadas y no seleccionadas provisorias, mediante correo electrónico y a través de lista publicada en el sitio web de BTCh. Luego de dicha notificación, los preseleccionados tendrán plazo de 5 (cinco) días hábiles para aceptar o rechazar la citada preselección.
Las postulaciones preseleccionadas que sean aceptadas dentro del plazo señalado, serán incluidas en la nómina de seleccionados, la que deberá ser aprobada mediante el acto administrativo correspondiente.
Al finalizar la etapa descrita, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, BTCh podrá asignar a los no seleccionados provisorios cuyas postulaciones hayan obtenido un mínimo de 3 (tres) puntos, el/los cupo/s de:
1.- Los preseleccionados que hayan rechazado su opción; o,
2.- De los preseleccionados que no la acepten dentro del plazo establecido.
El orden de esta asignación se realizará desde el mayor al menor puntaje de los postulantes no seleccionados provisorios, en relación al mismo programa de perfeccionamiento.
Considerando los procesos descritos, serán no seleccionadas definitivas las postulaciones que:
1.- Luego de la etapa de evaluación hayan obtenido puntaje inferior a 3 (tres); o, 2.- Luego de la etapa de evaluación obtuvieron puntaje igual o mayor a 3 (tres), pero no obtuvieron cupo como seleccionado luego de la etapa de preselección.
10.5. Acta de Selección Definitiva: BTCH consignará el referido proceso en un acta, que formará parte de los antecedentes de la tramitación del acto administrativo correspondiente, que constate la nómina de seleccionados y no seleccionados definitivos.
11. NÓMINA DE SELECCIÓN
Una vez concluidos los procesos de evaluación y selección, se elaborará una nómina de selección, la cual será aprobada por el Ministerio de Educación a través del acto administrativo correspondiente e incluirá los puntajes de corte por área disciplinaria, la individualización de los postulantes seleccionados, sus puntajes individuales de evaluación, el respectivo programa de perfeccionamiento asignado a cada postulante seleccionado y la individualización de los postulantes no seleccionados por obtener puntaje bajo los cortes de selección. BTCH, por razones de buen servicio y sólo en caso que sea necesario, podrá solicitar que se dicte uno o más actos administrativos por una o más áreas disciplinarias de postulación, de acuerdo a la clasificación indicada en el Anexo IV.
12. NOTIFICACIÓN
Los postulantes serán notificados del acto administrativo de selección o adjudicación y en el cual consta su calidad de seleccionados definitivos, por medio de carta certificada y por correo electrónico a la dirección que registren en el respectivo formulario de postulación.
Adicionalmente, la nómina de adjudicados será publicada en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl.
Los adjudicados tendrán un plazo de cinco (5) días corridos, a contar de su notificación, para informar al Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, la aceptación o el rechazo de la selección de la beca, contestando el correo electrónico de notificación de resultados, o remitiendo carta certificada a las oficinas de BTCH. Si el adjudicado no comunica su aceptación o rechazo dentro de dicho plazo, el que se contará desde el tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos correspondiente, se entenderá que ha rechazado la beca.
13. POSTULANTES FUERA DE BASES Y NO SELECCIONADOS
Posterior a la publicación de los resultados, los postulantes no seleccionados, recibirán una comunicación vía correo electrónico y carta certificada detallando los resultados de su postulación. Los postulantes fuera de bases o no admisibles, recibirán esa comunicación una vez finalizada la etapa de admisibilidad. Quienes se encuentren en alguna de dichas situaciones, podrán utilizar los mecanismos que dispone la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que esa ley contempla, cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la referida norma establece.
Una vez informada la situación de postulación fuera de bases al finalizar la etapa de admisibilidad o de no seleccionado al comunicarse los resultados del concurso, los interesados tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación respectiva para interponer un recurso de reposición, de acuerdo al artículo 59 de la Ley Nº 19.880. Cabe señalar que los recursos de reposición no son un medio para adjuntar documentos no presentados válidamente en la etapa de postulación o para corregir los presentados erróneamente. Dichos recursos deberán interponerse por escrito físico original (no fotocopias ni correos electrónicos), ante Becas Técnicos para Chile ( Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Oficina de Partes, primer piso, Santiago, Región Metropolitana(14) y contener lo siguiente:
i. Nombres, apellidos y número de cédula de identidad del postulante que interpone el recurso.
ii. Correo electrónico y/o domicilio para informar sobre el resultado del recurso.
iii. Hechos, razones y peticiones en que consiste el recurso.
iv. Lugar y fecha.
v. Firma del postulante en el documento.
vi. Si actúa a través de apoderado (no es obligatorio), el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante Notario Público.
El documento debe dirigirlo a Becas Técnicos para Chile, Ministerio de Educación.
La postulación cuyo recurso de reposición sea acogido, se considerará seleccionada en caso que obtenga puntaje de evaluación igual o superior al último seleccionado en el programa de perfeccionamiento que corresponda. En dicha situación, tales seleccionados iniciarán el programa de estudios en la fecha de ingreso más próxima, de acuerdo a la planificación de Becas Técnicos para Chile, pudiendo esa fecha coincidir con aquella designada para los seleccionados de alguna convocatoria posterior.
Los postulantes que finalmente no sean adjudicados, aun cuando haya o no presentado recurso de reposición, podrán volver a postular a esta Beca, así como a cualquiera otra gestionada por las instituciones que componen el sistema BECAS CHILE.
14. RATIFICACIÓN
14.1. A partir de su aceptación a la Beca y en caso que BTCH lo requiera, los seleccionados dispondrán de un plazo de siete (7) días hábiles para remitir a Becas Técnicos para Chile la documentación requerida por el Ministerio de Educación, para efectos de ser presentada a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). Dichas instituciones analizarán los documentos y determinarán si el postulante puede cursar la pasantía de perfeccionamiento técnico para la cual fue seleccionado. Dentro de ese análisis, las instituciones podrán solicitar que los postulantes seleccionados realicen pruebas de conocimiento específico, entreguen documentación complementaria, participen de entrevistas personales, entre otras herramientas de evaluación. Adicionalmente, las IEE de aquellos programas de perfeccionamiento que se dicten en idiomas distintos al español, considerarán el nivel de idioma del postulante seleccionado(15).
-----------------------------------
(14) El cumplimiento de las condiciones descritas para postular en papel, será considerado requisito formal de postulación, para todo efecto.
14.2. Si la documentación requerida no es remitida dentro del plazo establecido por Becas Técnicos para Chile para dicho efecto, éste podría solicitar que el seleccionado sea eliminado de la nómina respectiva y, por lo tanto, perdería la beca. En caso que las IEE soliciten pruebas internacionales de acreditación de idioma (IELTS o TOEFL), documentos que requieran Traducciones Oficiales, Legalizaciones de documentos u otros, la totalidad de los costos deberán ser asumidos por los seleccionados durante el proceso de ratificación. Becas Técnicos para Chile tampoco será responsable de realizar ningún tipo de gestión con la finalidad de solicitar esta documentación a los postulantes seleccionados.
14.3. En caso de que la IEE considere que puede ofrecer una vacante en la pasantía en la que el postulante ha sido seleccionado por Becas Técnicos para Chile, generará una carta de aceptación, indispensable para la elaboración y posterior firma del convenio de beca. En caso contrario, la institución generará una carta de no aceptación, indicando brevemente las razones de ello.
14.4. Si el postulante seleccionado no fuese ratificado, perderá la Beca. Los procedimientos bajo los cuales cada IEE evalúa la admisión o no de los adjudicados, es de su exclusiva responsabilidad, pudiendo, por ejemplo, considerar que no se han completado los cupos mínimos para impartir el programa. Respecto a estos criterios de ratificación el BTCh no tiene injerencia alguna.
14.5. Certificado de Acreditación de Idioma: Cuando el programa de estudios en el cual fue seleccionado y con ratificación pendiente se dicte en inglés, los postulantes deberán acreditar su nivel de conocimiento de dicho idioma en la etapa de ratificación, a través de las pruebas internacionales y cuando Becas Técnicos para Chile lo solicite.
15. FIRMA DEL CONVENIO
15.1. La asignación de la Beca se realizará a través de la firma de un convenio entre el adjudicado y el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, una vez que el adjudicado haya cumplido satisfactoriamente con todas las etapas descritas en los numerales anteriores de las presentes bases concursales. En dicho convenio se estipularán los beneficios, derechos y obligaciones de las partes y deberá ser suscrito en una fecha determinada y oportuna, la que será comunicada previamente por BTCH, de acuerdo a los términos establecidos en estas Bases y en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 664, del año 2009 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación.
15.2. Antes de la firma del convenio que se indica en el numeral anterior, el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes, para lo cual el postulante seleccionado deberá presentarlos a BTCH en el plazo y condiciones que se le solicite.
15.3. En el convenio de beca se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y deberá contemplar, al menos, lo siguiente:
i. Los beneficios que correspondan a cada becario, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
ii. Los compromisos y obligaciones que adquiere el becario, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
iii. Plazo de vigencia del convenio.
iv. La duración, nombre y certificación a obtener en el programa de estudios.
v. Características, duración y obligaciones del curso de idioma y el nivel idiomático que el becario debe acreditar para ser ratificado en los estudios de la beca en el extranjero, en caso que corresponda.
vi. La facultad del Ministerio de Educación, de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio por causales previstas en el mismo. Estos casos serán resueltos por Becas Técnicos para Chile, a partir de la evaluación de antecedentes, según lo indica el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 664, del año 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
vii. Los compromisos que debe asumir el becario con el país al finalizar la beca, según lo establecido en el numeral 19 de las presentes bases.
viii. Plazo de exigibilidad de las obligaciones.
-----------------------------------------
(15) El postulante/seleccionado debe revisar los niveles de idioma descritos en el Anexo I y en las fichas de los programas de estudio incluidas en el Anexo IV.
15.4. En el convenio de eca suscrito se estipulará, además, la obligación del becario de suscribir un pagaré, firmado ante Notario Público, si el becario se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile que corresponda, si el becario se encuentra en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine el Ministerio a través de Becas Técnicos para Chile y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario, de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las mismas.
15.5. El becario deberá otorgar un mandato especial contenido en escritura pública, firmada ante Notario, en el que designe a una persona capaz y domiciliada en Chile, para efectos de ser notificada judicialmente de toda acción o gestión judicial seguida en contra del becario en caso de incumplimiento de las obligaciones que haya asumido.
15.6. En los casos que el becario se encuentre fuera del país, el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, podrá autorizar que el mandato referido en el párrafo precedente, faculte, además, al mandatario para suscribir el pagaré a nombre y en representación del becario que se encuentre en el extranjero.
15.7. Adicionalmente, el becario deberá otorgar un segundo mandato especial, en el que se facultará al Ministerio de Educación para pagar a la IEE los aranceles correspondientes a los estudios financiados con la beca, de acuerdo a las instrucciones que comunique Becas Técnicos para Chile. La firma del aludido mandato, deberá ser autorizada ante Notario Público.
15.8. Los postulantes seleccionados adjudicados, pasarán a constituirse formalmente como becarios del Ministerio de Educación de Chile y designados de esta manera, una vez que sus convenios de beca y documentación legal den paso al acto administrativo correspondiente y éste se encuentre totalmente tramitado.
15.9. En el evento que el adjudicado no presente los documentos señalados en los numerales anteriores, así como en el resto de las presentes bases concursales, y/o no firme el convenio de beca, todo en la forma y en el plazo que Becas Técnicos para Chile comunique, BTCH podrá tener por rechazada la beca del respectivo adjudicado y, en ese caso, gestionará el acto administrativo que corresponda para eliminar su calidad de adjudicado y, por lo tanto, perderá la beca.
16. DECLARACIÓN JURADA
Los becarios, al momento de la suscripción del convenio señalado en el numeral precedente, deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público, si el becario se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile respectivo, si el becario se encuentra en el extranjero, según formato proporcionado por Becas Técnicos para Chile. En este documento, el becario deberá manifestar que:
i. No posee la incompatibilidad de haber recibido una Beca Chile o una beca administrada por CONICYT, incluidas las becas reguladas por el artículo 27 de la Ley Nº 19.595, por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de 1999 del Ministerio de Planificación y Cooperación y en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 22 de 1981 del Ministerio de Educación, para la obtención de un grado académico o certificación igual o superior al que postula.
ii. Se compromete a cumplir con todas las condiciones y obligaciones que le impone la beca, establecidas en el presente reglamento, bases concursales y convenio de beca.
La declaración deberá contener asimismo la fecha de inicio y término del programa de estudios.
17. POLÍTICAS MIGRATORIAS DEL PAÍS DE DESTINO
Es responsabilidad de los postulantes y de los becarios informarse acerca de las políticas de migración de cada uno de los países de destino donde se impartan los programas de perfeccionamiento ofrecidos por el Ministerio de Educación, así como las restricciones de la visa que deberá solicitar, las cuales deberá considerar al momento de postular al programa de estudio y en etapas posteriores de la Beca.
Becas Técnicos para Chile, no está facultado para interceder en materias de política migratoria en ningún país y para ningún caso. Por consiguiente, la obtención de la Beca quedará supeditada a la obtención de los permisos migratorios respectivos que aprueben su calidad de estudiante en el país en cuestión. Asimismo, la Beca no estipula ningún beneficio adicional a los establecidos en las presentes Bases, por lo cual los postulantes deberán informarse y tomar conocimiento de los costos de vida asociados en el país de destino, referentes a él y su familia, en caso de corresponder.
18. OBLIGACIONES DEL BECARIO
El becario tendrá las siguientes obligaciones:
18.1. Hacer entrega de toda documentación e información solicitada por el Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, en los formatos y plazos establecidos por éste, cuyos costos de tramitación, legalización y otros no serán asumidos en ningún caso ni en ningún momento por Becas Técnicos para Chile. Asimismo se podrá considerar que el becario rechaza o renuncia a la Beca si es que no presenta la documentación e información requerida en tiempo y forma.
18.2. Tramitar la obtención de la visa, del seguro médico y el alojamiento para sí y sus dependientes, según corresponda, de acuerdo a las exigencias del país de destino, considerando la permanencia en el extranjero durante el tiempo que duren los estudios de la Beca. No será responsabilidad del Ministerio de Educación efectuar gestiones o trámites en este sentido.
18.3. Suscribir un convenio de beca, un pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados por esta Beca, un mandato especial para notificaciones judiciales, un mandato al Ministerio de Educación para pagar aranceles de los estudios financiados con la beca a las instituciones educacionales extranjeras, y una declaración jurada, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases, según se le informará al becario en el momento que corresponda.
18.4. Si se requiere y previo al inicio del programa de estudios, el becado deberá iniciar y cumplir con los requisitos y condiciones de los estudios de idioma en el extranjero, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la beca, en la fecha que se disponga para ello.
18.5. Iniciar el programa de estudios en la fecha señalada en el convenio de Beca y aprobar en tiempo y forma la Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero que lo lleven a la obtención de una certificación u otro similar, según corresponda. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que le imposibilitase finalizar su Pasantía, el becario deberá enviar un documento formal (que debe ser solicitado a Becas Técnicos para Chile), para su análisis, cuya decisión podría liberarlo de las obligaciones mencionadas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 21.
En el cumplimiento de esta obligación, los becarios deberán:
i. Mantener su calidad de alumno regular en el extranjero. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informada a Becas Técnicos para Chile, en un plazo máximo de 48 horas contadas desde que ocurra el hecho.
ii. Cumplir con las exigencias impuestas por la IEE donde se cursarán los estudios, durante su permanencia en el extranjero y también durante la realización de los componentes o módulos en Chile, en caso que corresponda.
iii. Becas Técnicos para Chile no se hace responsable de conductas impropias realizadas por el becario, que signifiquen o puedan significar una infracción tanto a la normativa interna de los establecimientos de estudios en el extranjero, como infracción del ordenamiento jurídico del país al cual fue destinado. Toda consecuencia que se desprenda de este acto será de exclusiva responsabilidad del becario y deberá asumir las penas, sanciones y/o costos asociados de acuerdo a la normativa del país donde desarrolla la beca de estudios.
iv. Alcanzar el porcentaje de asistencia exigido como mínimo para la aprobación y término satisfactorio en la pasantía, cumpliendo con los estándares de rendimiento apropiados para cada institución en el extranjero.
18.6. El becario deberá mantener un desempeño académico de excelencia y una conducta ejemplar e intachable, acorde a su calidad de becario, según la reglamentación de la institución donde curse sus estudios, como también en cuanto a su conducta general dentro del país en el que desarrolle su beca.
18.7. Remitir, cuando Becas Técnicos para Chile lo solicite, certificado con las calificaciones obtenidas mediante documento oficial emitido por la IEE, para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, con inclusión de certificado donde se explique el rango de aprobación y la nota mínima y máxima posible de obtener.
18.8. Informar en tiempo y forma, a Becas Técnicos para Chile, en caso de tener que ausentarse de cualquier actividad académica por razones de salud, personales, fuerza mayor u otra, ya sea del país o ciudad en donde el becario realiza sus estudios.
18.9. Cuando el programa de estudios así lo determine, el becario deberá informar a Becas Técnicos para Chile los traslados a países distintos en donde realiza sus estudios. En este caso se mantendrán sin variación los beneficios de la Beca otorgada inicialmente, a excepción de los pasajes de retorno a Chile, que podrán ser emitidos desde el último país de residencia del becario por motivos de estudio.
18.10. Informar a Becas Técnicos para Chile, mediante certificado médico, cualquier situación relacionada con la salud del becario, para efectos de considerar un permiso sin suspensión de Beca.
18.11. Abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada durante el desarrollo de la Pasantía. Becas Técnicos para Chile, sólo aceptará la realización de actividades que tengan directa relación con sus estudios. Se exceptúa de esta restricción el período de tiempo comprendido entre el término de los estudios y el plazo máximo de retorno a Chile.
18.12. Entregar toda la información que BTCH requiera, hasta el momento en que se dicte la resolución administrativa de término satisfactorio de su Beca, que corresponde con el fin del período de retribución.
18.13. Cumplir con las obligaciones de retorno al país y retribución, que se indican en las presentes Bases.
19. RETORNO AL PAÍS Y RETRIBUCIÓN
19.1. Al término de los estudios de la beca, el becario tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para retornar a Chile, situación que acreditará mediante el sello de entrada al país estampado en su pasaporte por Policía Internacional. Dicho sello deberá ser remitido a Becas Técnicos para Chile mediante una copia simple, en el tiempo y forma que éste lo indique. En el evento que el becario decida quedarse en el extranjero por un plazo superior al señalado en este numeral, no recibirá la manutención mensual indicada en el numeral 7.2.5.
19.2. Una vez que el becario haya retornado a Chile, de acuerdo al numeral anterior, deberá acreditar su permanencia en el país por los siguientes períodos:
i. Becarios que residen en la Región Metropolitana, deberán acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca.
ii. Becarios que residen en regiones distintas a la Metropolitana deberán acreditar su permanencia en Chile por el mismo período de duración de la beca.
19.3. Todos los becarios deberán acreditar su permanencia y residencia en Chile mediante declaraciones juradas personales de residencia ante Notario Público. Las Notarías en las que se efectúen las declaraciones, deben estar ubicadas en la misma región en la que se declara residir. La primera de esas declaraciones deberá ser presentada al regresar a Chile y las siguientes cada seis meses hasta completar su período de retribución en Chile, todas a Becas Técnicos para Chile.
19.4. Al regresar al país, el becario deberá acreditar a Becas Técnicos para Chile, la obtención de la certificación de aprobación y término satisfactorio del programa de perfeccionamiento técnico, emitida por la IEE, a través de copia legalizada ante Notario Público, de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los convenios de Beca o comunicados por Becas Técnicos para Chile.
19.5. Todo trámite de legalización de los diplomas o certificaciones obtenidas, ya sea mediante apostilla o consularización, no son en ningún caso responsabilidad del Ministerio de Educación y de la IEE.
19.5. Becas Técnicos para Chile, no tiene responsabilidad ni injerencia alguna en la búsqueda y consecución de empleo para los becarios que hayan retornado al país, aun cuando se encuentren en cumplimiento con las obligaciones que estipula la Beca.
20. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL BECARIO
20.1. El Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, se reserva el derecho de exigir al becario la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de aquellos becarios que sean expulsados, eliminados, suspendidos o abandonen su programa de estudios en el extranjero, sin causa justificada, así como a quienes hayan alterado sus antecedentes o informes, o que no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en las presentes Bases, en los convenios respectivos y en el Decreto Supremo Nº 664, del año 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
20.2. Además, éstos no podrán postular o participar nuevamente a cualquiera de los concursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 664, del año 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
21. CONDICIONES EXCEPCIONALES
21.1. El Ministerio, a través de Becas Técnicos para Chile, en situaciones excepcionales y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, podrá aceptar solicitudes por parte de los becarios para cambios de instituciones académicas y cambios de programas de estudios, suspensión de la Beca, renuncias, entre otras.
22. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
El Ministerio de Educación, a través de Becas Técnicos para Chile, se encuentra facultado para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas Bases, en caso de dudas y conflictos sobre su contenido y aplicación.
Los postulantes, por el solo hecho de serlo, aceptan en todos sus términos las presentes Bases, así como lo señalado en el acto administrativo que aprueba la nómina de selección emitida por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de los derechos que le otorga la legislación vigente.
Los Anexos, aclaraciones y notas a pie de página, pasarán a formar parte integrante de estas Bases para todos los efectos legales, las cuales se publicarán en el sitio web www.tecnicos. mineduc.cl.
23. CONVOCATORIA, DIFUSIÓN Y PLAZOS
La presente convocatoria será publicada en un diario de circulación nacional y en el sitio web de Becas Técnicos para Chile: www.tecnicos.mineduc.cl.
El plazo para la presentación de las postulaciones en papel y en línea será de ocho (8) semanas corridas a contar de las 12:00 hrs. PM desde la publicación de las presentes Bases en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl (hasta las 12:00 hrs(16) PM del último día; en caso que sea sábado, domingo o festivo, será el siguiente día hábil).
Las postulaciones en papel deberán entregarse o enviarse por correo postal prioritario a la Oficina de Partes del Ministerio de Educación, Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, primer piso, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el mismo plazo indicado en el numeral anterior.
Si la postulación es enviada por correo certificado, Courier, bus o correo rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, el día y hora del cierre del proceso de postulación.
Toda postulación entregada fuera de plazo, será considerada inmediatamente Fuera de Bases.
Una vez enviada la postulación, en ningún caso podrán adjuntarse nuevos antecedentes y/o documentación para este fin.
24. INFORMACIONES
Las consultas a que den origen las presentes Bases o las que se refieran al soporte informático de la plataforma de postulación, deberán ser dirigidas a través del correo electrónico tecnicosparachile@ mineduc.cl.
Sólo se contestarán consultas sobre las Bases, hasta tres (3) días hábiles antes del cierre de la convocatoria, a las 17:00 horas (hora de la Región Metropolitana de Chile).
Las consultas referidas a soporte informático, sólo serán recibidas hasta 48 hrs. antes del cumplimiento del plazo del cierre de postulación.
Las aclaraciones y respuestas serán enviadas hasta el día hábil anterior al cierre del presente concurso, a las 12:00 horas (hora de la Región Metropolitana de Chile).
Para informaciones respecto a las presentes Bases, se podrán contactar a:
Becas Técnicos para Chile
. Sitio web: www.tecnicos.mineduc.cl
. Correo Electrónico: tecnicosparachile@mineduc.cl
. Mesa central: (56-2) 2406 73 93
. Dirección: Avda. Alameda Bernardo O'Higgins 137, piso 7 oficina 714, Santiago, RM.
. Horario de atención: lunes a jueves entre las 09:30 y las 17:00 horas y viernes hasta las 16:00 horas. (No se atiende entre 14 y 15 horas de lunes a viernes).
----------------------------------------
(16) Hora de la Región Metropolitana de Chile.
ANEXO I
ACREDITACIÓN DE NIVEL DE IDIOMA
1.- Acreditación nivel de idioma inglés para la etapa de ratificación por parte de las instituciones educacionales extranjeras:
Según se indica en las presentes Bases, corresponderá que, dentro de la etapa de ratificación por parte de las instituciones educacionales extranjeras, los postulantes seleccionados que hayan escogido un programa que se desarrollará en habla inglesa, deberán presentar el resultado de un test de idioma que demuestre su nivel de conocimiento de dicha lengua.
Para estos efectos, el postulante seleccionado puede presentar cualquiera de los exámenes que se indican a continuación en la Tabla 1, a efectos de ser clasificado en alguno de los niveles referidos en la Tabla 2.
TABLA 1: EXÁMENES DE CERTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA RATIFICACIÓN EN PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DICTADOS EN IDIOMA INGLÉS(17).
.De acuerdo al resultado obtenido en alguno de los test señalados en la tabla anterior, se clasificará al postulante seleccionado, en uno de los siguientes tres (3) niveles:
Nivel 1 (N1): está definido como aquel en el cual el seleccionado no requiere de un curso de idioma para realizar estudios en el extranjero;
Nivel 2 (N2): está definido como aquel en el cual el seleccionado posee un dominio intermedio del idioma;
Nivel 3 (N3): está definido como aquel en el cual el seleccionado posee un nivel insuficiente de dominio del idioma requerido para realizar estudios en el extranjero.
La IEE podrá ratificar al seleccionado sólo en el caso que éste obtenga un nivel N1 o N2, o en su defecto los siguientes puntajes en los test de la tabla 2(18):
TABLA 2: NIVELES DE RATIFICACIÓN SEGÚN PUNTAJE EN PRUEBA INTERNACIONAL DE INGLÉS PARA ACCEDER (O NO) A BENEFICIOS DE IDIOMA EN EL EXTRANJERO.
. ------------------------------------------------
(17) El listado incluye una serie de exámenes que es posible que diferentes seleccionados ya hayan rendido y cuya certificación sea válida (dos años de antigüedad máximo).
(18) Los niveles idiomáticos de la tabla 2 pueden tener variación, por lo que es importante revisar los requisitos de admisión de cada IEE en las fichas respectivas del Anexo IV.
ANEXO II
MANUTENCIÓN MENSUAL EN EL EXTRANJERO
Montos por concepto de manutención mensual según costo de vida del país de destino, de acuerdo a tabla incluida en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 664, de año 2009, del Ministerio de Educación y sus modificaciones:
. ANEXO III
INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN
1.- INTRODUCCIÓN:
La metodología utilizada para la etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en los concursos de Becas Técnicos para Chile (BTCH) del Ministerio de Educación, consiste en la denominada "evaluación por pares", ampliamente utilizada en procesos de educación y capital humano, lo que garantiza que los antecedentes de cada postulante al concurso son analizados por un mínimo de dos evaluadores diferentes.
La evaluación es un procedimiento que está a cargo de un Comité de Evaluadores externos a BTCH, conformado por expertos relevantes de los sectores productivos y las disciplinas incluidas en la oferta educativa del concurso. El Comité de Evaluación se podrá estructurar de acuerdo a cada área disciplinaria específica.
Para conocer la lista de evaluadores que componen el Comité de Evaluación visite el Sitio Web: www.tecnicos.mineduc.cl.
El procedimiento realizado por el Comité de Evaluación para asignar el puntaje final a cada postulación comprende tres etapas. La primera es una revisión remota de cada postulación mediante "evaluación por pares" (independientemente por dos evaluadores, quienes no conocen el resultado del análisis realizado por los otros expertos). La segunda es una revisión remota de discrepancias, es decir, aquellas evaluaciones cuyos puntajes totales asignados por ambos evaluadores difieran en más de un 20% sobre el puntaje máximo asignable por el evaluador, los antecedentes se presentarán a un tercer evaluador y el puntaje final se calculará obteniendo el promedio entre el asignado por éste y el puntaje superior más cercano, de los evaluadores participantes de la etapa anterior. La tercera etapa consiste en la realización presencial de un Panel de Evaluación para cada área disciplinaria del Comité, conformado por evaluadores del correspondiente Comité de Evaluación, cuya función es: consensuar el puntaje final de acuerdo a cada criterio y sub-criterio, y sus correspondientes ponderaciones según las bases concursales; revisar inconsistencias en puntuación entre postulaciones con antecedentes académicos similares; y, asignar puntuación de variables de evaluación y/o bonificación de naturaleza cuantitativa.
La consignación de los fundamentos de cada asignación numérica (puntaje) en las bases concursales, se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificación de cada puntaje de conformidad con la normativa vigente.
2.- ESCALA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
I. Escala:
La escala de puntaje comprende el rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos, de acuerdo al numeral 9.2 de las bases concursales. Las categorías se encuentran conceptualizadas de la siguiente forma:
EXCELENTE – 5 puntos – La propuesta cumple / aborda de manera muy sobresaliente todos los aspectos relevantes del criterio en cuestión. Cualquier debilidad es muy menor.
MUY BUENO – 4 puntos – La propuesta cumple / aborda los aspectos del criterio de muy buena manera, aun cuando son posibles ciertas mejoras.
BUENO – 3 puntos – La propuesta cumple / aborda los aspectos del criterio de buena manera, aunque requiere ciertas mejoras.
REGULAR – 2 puntos – La propuesta cumple / aborda en términos generales los aspectos del criterio, pero existen importantes deficiencias.
DEFICIENTE – 1 punto – La propuesta no cumple / aborda adecuadamente los aspectos del criterio o hay graves deficiencias inherentes.
NO CALIFICA – 0 puntos – La propuesta no cumple / aborda el criterio bajo análisis o no puede ser evaluada debido a la falta de antecedentes o información incompleta
II. Criterios y ponderaciones:
Los criterios generales a considerar en la evaluación, según numeral 9.4 de las bases concursales,
son:
. No obstante lo anterior, con el fin de resguardar el buen uso de los recursos públicos involucrados y considerando que el programa de estudios relacionado con la beca debe cumplir el objetivo de perfeccionar al beneficiario, los ex becarios de Becas Técnicos para Chile que postulen al presente concurso serán sometidos al procedimiento de evaluación de manera específica y diferenciada, teniendo en cuenta de manera significativa los antecedentes posteriores al término satisfactorio de su última beca financiada por el Programa (tanto en el ámbito laboral como académico). De la misma manera, se evaluará en especial la relación y pertinencia de su proyecto de perfeccionamiento para la presente convocatoria, con respecto a su experiencia anterior como becario y/o postulante.
Los criterios generales a considerar en la evaluación, según el numeral 9.5 de las bases, son:
. El Comité de Evaluación, al utilizar la escala señalada para cada sub-criterio de evaluación y teniendo en cuenta las ponderaciones descritas, entregará un puntaje final de evaluación a cada postulación que será expresado con números enteros y decimales. El proceso de evaluación no contempla fundamentación de las evaluaciones en términos cualitativos, sino que sólo en términos cuantitativos. Dicho lo anterior, no existen registros o actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados a cada ítem, ya que éstos constituyen la evaluación misma traducida en el puntaje final.
La consignación de los fundamentos de cada asignación numérica (puntaje) en las bases concursales, se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificación de cada puntaje de conformidad con la normativa vigente.
3.- PUNTUACIONES:
A continuación, se señalan los criterios que determinan la elección del puntaje para cada sub-criterio.
I. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterio "Promedio final de notas obtenidas en la educación superior":
.II. Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterio "Nivel de acreditación de la institución de titulación":
.III. a) Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterios "Pertinencia de la formación superior respecto del programa de estudios al que postula" (incluyendo variante que considera "la(s) pasantía(s) de su(s) última(s) beca(s)"), "Presencia, calidad y pertinencia de la articulación formativa y/o educación continua del postulante" y "Presencia, calidad y pertinencia de reconocimientos de tipo académico".
b) Criterio "Trayectoria y experiencia laboral del postulante", sub-criterios "Calidad y pertinencia de la experiencia laboral" (incluyendo variantes que consideran "experiencia laboral general" y "posterior al término en cumplimiento de la etapa de retribución de su última beca") y "Presencia, calidad y pertinencia de reconocimientos de trayectoria y/o experiencia laboral".
c) Criterio "Objetivos y razones en las que el candidato funda la postulación", sub-criterio "Claridad, consistencia, coherencia y factibilidad de los objetivos y el proyecto de retorno del postulante" (incluyendo variante "Claridad, consistencia, coherencia y factibilidad de los objetivos y el proyecto de retorno del postulante, en relación a los antecedentes de su(s) beca(s) anterior(es) del Programa").
d) Criterio "Cartas de recomendación que presenta el postulante", sub-criterio "Potencial previsto en el candidato en virtud de antecedentes concretos de su trayectoria formativa o laboral" (incluyendo variante que considera "en particular su condición como ex becario").
. ANEXO IV
FICHAS DE LOS PROGRAMAS
Se detallan a continuación los antecedentes referidos a las Áreas Disciplinarias de Postulación y a los Programas de Perfeccionamiento. Los contenidos y duración descrita de los programas pueden sufrir variaciones, en caso que las Instituciones Educacionales Extranjeras realicen ajustes de acuerdo a las necesidades de formación de los sectores productivos u otras razones. Asimismo, la certificación descrita puede sufrir variaciones una vez que la Institución Educacional Extranjera aplique un diagnóstico de competencias de los seleccionados, para así ajustar los contenidos a las necesidades formativas del becario.
Para el presente concurso, se han definido siete (7) Áreas Disciplinarias de Postulación, las cuales se identifican a continuación:
1. ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC) Y SUSTENTABILIDAD
2. INDUSTRIA ALIMENTARIA
3. ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA
4. METALMECÁNICA Y MANUFACTURA
5. SALUD Y SERVICIOS COMUNITARIOS
6. TI, INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES
7. TURISMO
En cuanto a los programas que integran cada una de las Áreas antes descritas para la presente modalidad, se han definido un total de diecinueve (19) Programas de Perfeccionamiento, cuyo detalle se podrá encontrar en las respectivas fichas de cada uno de ellos, al final del presente anexo.
Importante:
I. Cada fi de programa explicita el perfi que el postulante debe poseer. Es de exclusiva responsabilidad del postulante tomar una decisión informada respecto de este punto y evitar postular a programas que sean de nivel inferior al título ya adquirido. La evaluación y selección de las postulaciones podrán considerar la pertinencia de los programas escogidos en relación a los antecedentes académicos, trayectoria y/o experiencia laboral del candidato.
II. Asimismo, las fichas de los programas que se impartan en idioma inglés, contendrán los niveles para ser aceptado en forma definitiva en la nivelación idiomática en el extranjero y/o para ingreso directo al programa de perfeccionamiento. Las pruebas de idioma y los niveles citados en las referidas fichas, también se describen en las tablas 1 y 2 del Anexo I de las presentes Bases.
III. Se recuerda a los postulantes que, al momento de escoger un Área de Postulación, podrán seleccionar solo un programa de Perfeccionamiento, dentro de un Área Disciplinaria.
Los contenidos y duración descrita de los programas pueden sufrir variaciones, en caso que las Instituciones Educacionales Extranjeras realicen ajustes de acuerdo a las necesidades de formación de los sectores productivos u otras razones. Asimismo, la certificación descrita puede sufrir variaciones una vez que la Institución Educacional Extranjera aplique un diagnóstico de competencias de los seleccionados, para así ajustar los contenidos a las necesidades formativas del becario.
A continuación, se presenta un listado con los Programas de Perfeccionamiento clasificados en Áreas de Postulación y luego las fichas de cada uno de esos programas, con el detalle de sus contenidos.
ÁREA ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC) Y SUSTENTABILIDAD
. PASANTÍA EN GESTIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL, CANADÁ – FICHA N°01
. PASANTÍA EN ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS, ESPAÑA – FICHA N°02
. PASANTÍA EN ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS, ESPAÑA – FICHA N°03
. PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO EN ELECTRO MOVILIDAD, ALEMANIA – FICHA N°04
. DIPLOMA DE GRADUACIÓN EN PRÁCTICAS SUSTENTABLES, NUEVA ZELANDA – FICHA N°05
ÁREA INDUSTRIA ALIMENTARIA
. DIPLOMA EN CIENCIAS DE LOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA, AUSTRALIA - FICHA N°06
. CIENCIA Y BIOTECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS, ESPAÑA - FICHA N°07
ÁREA ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA
. PROGRAMA DE NEGOCIOS, COMERCIO Y LOGÍSTICA INTERNACIONALES, CANADÁ - FICHA N°08
. DIPLOMA DE POSTÍTULO EN GESTIÓN DE EVENTOS (NIVEL 7), NUEVA ZELANDA - FICHA N°09
. DIPLOMADO EN LOGÍSTICA Y GESTIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO (SUPPLY CHAIN MANAGEMENT), MÉXICO – FICHA N° 10
. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN PUERTOS Y TERMINALES, COLOMBIA - FICHA N°11
. MANAGER EN OPERACIONES PORTUARIAS INTENSIVE, HOLANDA - FICHA N°12
ÁREA METALMECÁNICA Y MANUFACTURA
. PASANTÍA EN MECATRÓNICA, ESPAÑA – FICHA N°13
. PRODUCCIÓN EN CONSTRUCCIONES METÁLICAS, ESPAÑA – FICHA N°14 ÁREA SALUD Y SERVICIOS COMUNITARIOS
. CERTIFICADO IV EN TÉCNICAS DE LABORATORIO, AUSTRALIA - FICHA N°15 ÁREA TI, INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES
. PROGRAMA DE POSGRADO EN TELECOMUNICACIONES, BRASIL – FICHA N°16
. TELECOMUNICACIONES Y ADMINISTRACIÓN DE REDES, MÉXICO – FICHA N°17
. CONSULTOR EN DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE APLICACIONES EN ENTORNOS MICROSOFT, ESPAÑA - FICHA N°18
ÁREA TURISMO
. DIPLOMA EN TURISMO, MÉXICO – FICHA N°19
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
. Artículo segundo: Las Bases y sus Anexos, deberán publicarse en el Sitio Web www.tecnicos.mineduc.cl una vez que estén totalmente tramitadas y el aviso de la convocatoria con fecha de la etapa de postulación, debe publicarse en un diario de circulación nacional.
Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.