Art. 6.° La medida para los áridos será la fanega, que es la capacidad de siete mil doscientas pulgadas cúbicas, i se dividirá en dos partes iguales con el nombre de medias, i tambien en doce que se llamarán almudes, teniendo cada uno de éstos seiscientas pulgadas cúbicas; i por último cada almud en dos medios almudes de trescientas pulgadas cada uno.