Art. 12. Se dividirá en cuatro partes iguales con el nombre de cuartas de arroba, teniendo cada una de éstas ochocientas pulgadas cúbicas; la cuarta se dividirá en dos, con el nombre de medias cuartas; la media cuarta en cuatro partes iguales, con el nombre de medios cuartillos teniendo, por consiguiente, cada uno cincuenta pulgadas cúbicas.