APRUEBA MODIFICACIÓN A LOS DECRETOS EXENTOS Nº 18 DE 2009, Nº 33 DE 2010, Nº 34 DE 2010, Nº 35 DE 2010, Nº 36 DE 2010, Nº 37 DE 2010, N° 346 DE 2011, Nº 347 DE 2011, Y Nº 128 DE 2018, TODOS DEL MINISTERIO DE SALUD, SEGÚN LO QUE INDICA

    Núm. 5 exento.- Santiago, 15 de enero de 2019.

    Visto:

    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 11 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo previsto en el Título II del decreto supremo Nº 15, de 2007, del Ministerio de Salud sobre "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud"; decreto exento Nº 18, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba los estándares generales que indica del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud; decreto exento Nº 33, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación para prestadores institucionales de atención psiquiátrica cerrada; decreto exento Nº 34, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación para prestadores institucionales de centros de diálisis; decreto exento Nº 35, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación de prestadores institucionales de servicios de esterilización; decreto exento Nº 36, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación de prestadores institucionales de servicios de imagenología; decreto exento Nº 37, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación de prestadores institucionales de laboratorios clínicos; decreto exento Nº 346, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija estándar general de acreditación para prestadores institucionales de servicios de quimioterapia; decreto exento Nº 347, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija estándar general de acreditación para prestadores institucionales de servicios de radioterapia; decreto exento Nº 128, de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba manual que fija el estándar general de acreditación para centros de tratamiento y rehabilitación de personas con consumo perjudicial o dependencia a alcohol y/o drogas; lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se otorgan a la población.
    2. Avanzar en la instalación del Sistema de Acreditación de prestadores institucionales.
    3. Que, a diez años del inicio de los procesos de Acreditación Institucional y la vigencia de la Garantía de Calidad, el aprendizaje alcanzado ha permitido replantearse si los criterios o requisitos para acreditar con observaciones están siendo bien planteados y cumplen con el objetivo que tuvieron al momento de establecerlos.
    4. Que, se ha observado hasta la fecha, múltiples casos de prestadores que no cumplen con todas las características obligatorias, a pesar que cumplen con el umbral establecido, lo cual se traduce en que no ha tenido aplicación la acreditación con observaciones.
    5. Que, de acuerdo a la constante necesidad de mejora del sistema de acreditación de prestadores institucionales, se ha propuesto por parte del equipo técnico, conformado por profesionales de este Ministerio y de la Intendencia de Prestadores de Salud, la necesidad de incorporar a las reglas de decisión, contenidas en los manuales que fijan estándares generales de acreditación de diversos prestadores institucionales, un número determinado de características obligatorias que pueden ser incumplidas y no obstante ello, acreditar con observaciones.
    6. Lo anterior merece especial consideración en aquellas características obligatorias cuyo umbral es de 100% y el incumplimiento no es completo sino que de uno o dos elementos medibles, por lo que, resulta excesivo no acreditar, sea en primera o segunda acreditación.
    7. Por otra parte, las modificaciones contempladas permiten que aquellos prestadores institucionales que se someten al proceso para mantener su condición de Acreditados (el cual considera umbrales de 90% y 95%) disminuyan sus costos actuales, ya que, además de resultar altamente exigente y perder relevancia el cumplimiento de las características obligatorias, deben pagar nuevamente los aranceles en forma completa.
    8. Que, teniendo presente las facultades que confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:

    1º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Cerrada, aprobado por decreto exento Nº 18, de 2009, del Ministerio de Salud, el cual aprueba los estándares generales que indica del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual numeral 3, por el siguiente:

    "3. Tratándose de prestadores institucionales que, de conformidad con los criterios señalados en los artículos 32 y 34 del DS Nº 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, hubieren sido calificados como de alta o mediana complejidad, la Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 3 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 3 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 95% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 85% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 3 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    Tratándose de prestadores institucionales que, de conformidad con los criterios señalados en los artículos 32 y 34 del DS Nº 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, hubieren sido calificados como de baja complejidad, la Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. precedente, y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 95% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 85% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    2º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta, aprobado por decreto exento Nº 18, de 2009, del Ministerio de Salud, el cual aprueba los estándares generales que indica del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual número 3, por el siguiente:

    "3. Los prestadores institucionales de atención abierta, sin importar la categoría a la que pertenezcan conforme al artículo 33 del DS Nº 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, la Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 95% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 85% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    3º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en el Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Psiquiátrica Cerrada, aprobado por decreto exento Nº 33, de 2010, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual numeral 3, por el siguiente:

    "3. La Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 95% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 85% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    4º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en el Manual del Estándar General de Acreditación para Centros de Tratamiento y Rehabilitación de Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol y/o Drogas, aprobado por decreto exento Nº 128, de 2018, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual numeral 3, por el siguiente:

    "3. La Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 50% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 95% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 85% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    5º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en el Manual del Estándar General de Acreditación para Centros de Diálisis, aprobado por decreto exento Nº 34, de 2010, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual numeral 3, por el siguiente:

    "3. La Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 65% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 75% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 90% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    6º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en el Manual de Acreditación de Prestadores Institucionales de Servicios de Esterilización, aprobado por decreto exento Nº 35, de 2010, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual numeral 3, por el siguiente:

    "3. La Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 65% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 75% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 90% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    7º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en el Manual del Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales destinados al otorgamiento de servicios de imagenología, aprobado por decreto exento Nº 36, de 2010, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual numeral 3, por el siguiente:

    "3. La Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos el 65% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 75% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 90% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    8º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en el Manual del Estándar General de Acreditación para Laboratorios Clínicos, aprobado por decreto exento Nº 37, de 2010, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual numeral 3, por el siguiente:

    "3. La Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 65% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 75% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 90% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    9º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en el Manual del Estándar General de Acreditación para Unidades de Quimioterapia Ambulatoria, aprobado por decreto exento Nº 346, de 2011, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual numeral 3, por el siguiente:

    "3. La Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 65% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 75% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 90% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    10º. Modifícase el título III, sobre "Reglas de Decisión", contenido en el Manual del Estándar General de Acreditación para Servicios de Radioterapia, aprobado por decreto exento Nº 347, de 2011, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo que a continuación se indica:

    1. Sustitúyase su actual numeral 3, por el siguiente:

    "3. La Entidad Acreditadora otorgará o denegará la acreditación, o la concederá con observaciones, siempre que se hubieren cumplido con las formalidades y normas previstas en el reglamento, según las siguientes reglas:

    a. Si el prestador institucional aspirare a su primera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 70% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;

    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 65% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    b. Si el prestador hubiere sido previamente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra a.i. y aspirare a una segunda acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 75% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.

    c. Si el prestador hubiere sido precedentemente acreditado por el cumplimiento de lo señalado en la letra b.i. precedente y aspirare a una tercera acreditación, se le exigirá:

    i. Para acreditar: el cumplimiento del total de las características obligatorias que le hayan sido aplicables y, al menos, el 90% de las características que le fueron aplicables en este proceso de acreditación;
    ii. Para acreditar con observaciones: el cumplimiento de, al menos, el 80% de las características que le fueron aplicables, permitiendo un incumplimiento máximo de 2 características obligatorias aplicadas en este proceso de acreditación.".

    2. Elimínase su actual numeral 4, pasando los números 5 y 6 a ser 4 y 5, respectivamente.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 5 de 15-01-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.