PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO

    Núm. 323 exenta.- Copiapó, 28 de diciembre de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley N 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N° 643, de 11 de diciembre de 2018, de la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Diego de Almagro; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que mediante oficio N° 643 citado en visto, la Directora de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Diego de Almagro ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto de los trabajos de "Construcción de pavimentos población Los Héroes, Diego de Almagro", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en vías y tramos que se señalan en resuelvo N° 1.
    2. Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
    3. Que, el DFL N° 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".

    4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
    1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados a calzada completa, en vías y tramos que señalan a continuación:

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    2.- Podrán circular excepcionalmente en los tramos señalados, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3.- Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación las señaladas en el resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público de pasajeros deberán utilizar vías alternativas de acuerdo a cada tramo en que se ha prohibido la circulación, y como se muestra en la siguiente tabla:

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    4.- El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector, de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5.- Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos.
    6.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Vittorio Ghiglino Bianchi, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.