Artículo 1°. - Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Conchalí y Quilicura:
   
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS
   
    1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
   
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    2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

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    3. Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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    B) PLANTA DE PROFESIONALES

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    C) PLANTA DE TÉCNICOS

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    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

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    E) PLANTA DE AUXILIARES

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