Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana de Santiago que comprende las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
. B) PLANTA DE PROFESIONALES
. C) PLANTA DE TÉCNICOS
. D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
. E) PLANTA DE AUXILIARES
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