Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de La Araucanía que comprende las comunas de Angol, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén:

    A) PLANTA DE DIRECTIVOS

    1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

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    2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

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    3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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    B) PLANTA DE PROFESIONALES

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    C) PLANTA DE TÉCNICOS

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    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

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    E) PLANTA DE AUXILIARES

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