Ley N° 21.136, exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria La presente ley se orienta a realzar la función legislativa de senadores y diputados. En efecto, un proyecto de ley puede ser presentado por el Presidente de la República a través de un mensaje presidencial, pero también por senadores y diputados por medio de una moción parlamentaria (según sea el caso, puede ser suscrita por hasta cinco senadores o por hasta diez diputados). En consecuencia, se establece que en aquellos casos en que una determinada ley haya tenido su origen en moción parlamentaria, se consigne el nombre del o los autores de la misma en el decreto promulgatorio, que es la norma por la cual el Presidente de la República sanciona formalmente un proyecto aprobado por el Congreso Nacional, atestigua sobre la existencia de la ley y ordena su ejecución. Para cumplir dicho objetivo, esta ley incorpora un nuevo inciso en el artículo 6° del Código Civil.

    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 6 del Código Civil el siguiente inciso segundo:

    "El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.".".