DESAFECTA RESERVA FORESTAL "ALACALUFES". CRÉASE EL PARQUE NACIONAL "KAWÉSQAR" Y LA RESERVA NACIONAL "KAWÉSQAR", EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

    Núm. 6.- Santiago, 26 de enero de 2018.

    Vistos:

    Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32, de la Constitución Política de la República; la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley Nº 1.939, de 1977; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el convenio sobre "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; la oferta de donación efectuada por Fundación Yendegaia; la resolución Nº 9, de 13 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales; el oficio Nº 2317, de 15 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los oficios Nºs. 1657 y 1661, ambos del año 2018, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el acuerdo Nº 17/2017, adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de fecha 10 de abril de 2017, y; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, la protección del medio ambiente y elevar el estándar de protección de las áreas existentes.
    Que, mediante decreto supremo Nº 263, de 22 de julio de 1969, modificado por decreto supremo N° 304, de 26 de agosto de 1969, ambos del Ministerio de Agricultura, se creó la "Reserva Forestal Alacalufes", con una superficie total aproximada de 2.674.000 hectáreas, ubicada en la comuna de Natales del Departamento de Última Esperanza y comuna Río Verde del Departamento de Magallanes, con el objeto de preservar y regular el aprovechamiento de los recursos forestales y conservar las bellezas del paisaje.
    Que mediante decretos supremos Nº 135, de 24 de abril de 1985 y Nº 618, de 3 de diciembre de 1987, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, se desafectó de su calidad de tal parte de la Reserva Forestal Alacalufes, en el primer acto administrativo disminuyendo su superficie a 900.000 hectáreas, incorporándose la superficie restada al Parque Nacional Bernardo O'Higgins y, en el segundo, donde se incorporan los terrenos que formaban parte del Parque Nacional "Hernando de Magallanes" y de la Reserva Forestal "Isla Riesco", quedando individualizada la Reserva Forestal Alacalufes en el Plano Nº XII-1-358 C.R, con una superficie total aproximada de 2.313.875 hectáreas.
    Que, por mandato del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en noviembre de 2015 se constituyó una Mesa Técnica Intersectorial (MTI), coordinada por el Ministerio del Medio Ambiente e integrada por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Bienes Nacionales, la Subsecretaría de Turismo y la Corporación Nacional Forestal, cuyo objetivo fue elaborar un programa de trabajo que apuntara en primer término a concretar los traspasos de tierras privadas al Fisco y a crear las condiciones legales necesarias para la creación de nuevas áreas protegidas del Estado, a objeto de incrementar las ya existentes.
    Que, con fecha 15 de marzo de 2017 se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre el Estado de Chile y las entidades donantes relacionadas al ecologista Douglas Tompkins, cuyo objeto fue gestionar y materializar el conjunto de objetivos y acciones que integran el proyecto "Red de Parques de la Patagonia Chilena", sobre la base de un trabajo conjunto y coordinado entre las partes, que involucraba la donación de propiedades privadas y el compromiso del Estado de incluir propiedad fiscal en los nuevos Parques y en los ya existentes, así como proceder a la re-categorización de áreas protegidas que no tuviesen el estándar de protección de parque nacional.
    Que, con fecha 27 de marzo de 2017, las entidades donantes presentaron al Gobierno de Chile una oferta de donación modal de inmuebles de su propiedad, que en su conjunto conformaban una superficie total aproximada de 407.625 hectáreas, ubicadas en las regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso segundo del decreto ley Nº 1.939 de 1977.
    Que, en cumplimiento del compromiso del Estado de concretar una Red de Parques Nacionales de la Patagonia Chilena, entre las regiones citadas en el considerando precedente, se perfeccionaron administrativamente las donaciones, que para el caso del Parque Nacional Kawésqar, consta la resolución Nº 9, de 13 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, por medio de la cual se aceptó la donación modal que hizo Fundación Yendegaia, respecto de dos inmuebles signados como Lote 14 y Lote 16, ubicados en el lugar denominado Seno Skyring, de la comuna de Río Verde, provincia de Magallanes y de la Antártica Chilena. El modo consistía en que el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales, en el plazo de dos años contados desde la inscripción de los inmuebles a su nombre, destine estos terrenos de manera permanente a su conservación y protección mediante la creación del Parque Nacional Kawésqar, unidad que se circunscribe en el proyecto denominado "Red de Parques Nacionales de la Patagonia Chilena".
    Que, las inscripciones de los inmuebles donados a favor del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales se perfeccionaron en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    Que, en virtud del Acuerdo Nº 17 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, acordó proponer a la Presidenta de la República la recategorización de la Reserva Forestal Alacalufes a Parque Nacional y su ampliación, condicionando la dictación del decreto supremo respectivo, a la realización de un proceso previo de Consulta Indígena, en conformidad al Convenio Nº 169 de la OIT, cuyos resultados debían ser informados previamente a dicho Consejo.
    Que, de acuerdo a lo anterior, mediante resolución exenta Nº 1.322, de 29 de junio de 2017, se dispuso la realización de un proceso de Consulta al Pueblo Indígena Kawésqar, iniciando el procedimiento administrativo y convocando al proceso, el que a través de resolución exenta Nº 2.110, de 2 de noviembre de 2017, se dispuso el término de proceso de consulta y del procedimiento administrativo, cuyos resultados fueron informados al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según da cuenta el Acta de Sesión Ordinaria Nº 1, de 5 de enero de 2018.
    Que, en relación a los terrenos fiscales que se incorporan al Parque Nacional, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante oficio Nº 2317, de fecha 15 de diciembre de 2017, se pronunció favorablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
    Que, es importante destacar que el plano que singularizó la Reserva Forestal "Alacalufes", consideró espacios marítimos dentro de su perímetro, circunstancia que se consolidó jurídicamente con la entrada en vigencia de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que en su artículo 36º señala que formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro.
    Que, la creación del Parque Nacional "Kawésqar", considera solamente las superficies terrestres de la Reserva Forestal "Alacalufes".
    Que, la protección de índole forestal del espacio marítimo actual, no guarda relación alguna con los objetivos y resguardos propios que requieren los cuerpos de agua marina involucrados,  por lo que se hace indispensable proteger dichas aguas bajo un sistema de protección eficiente y compatible, como ocurre con el modelo de protección denominado "Reserva Nacional", de tal modo que no afecta el principio de no regresión ambiental.
    Que la recategorización de las aguas marinas a Reserva Nacional "Kawésqar", permitirá dar cumplimiento a las demandas fundamentales del pueblo Kawésqar, expresadas en el proceso de cultura indígena, esto es, la protección de sus aguas, la compatibilidad de ejercer actividades productivas en dicho espacio marítimo, y, el reconocimiento al pueblo Kawésqar, a través del cambio de nombre de las nuevas áreas protegidas.
    Que, a su vez, la justificación principal que sustenta la presente recategorización de Reserva Forestal a Parque Nacional y su ampliación, radica en el alto valor de las áreas a proteger, los cuales han determinado la alta correspondencia con los objetivos de la categoría de Parque Nacional.
    Que lo anterior, implica un interés en la conservación de las eco-regiones terrestres involucradas, en particular una significativa protección de humedales y cuerpos de agua continentales, como también la protección a la fauna endémica y nativa presente, el que por su estado de conservación requiere continuar bajo protección en una categoría de preservación.
    Que el lugar se ha ido posicionando como un atractivo turístico importante por la riqueza de su paisaje principalmente, lo que refuerza la idea de un cambio en su categoría de conservación.
    Que en el manejo de la Reserva Forestal, han prevalecido objetivos de preservación de sus componentes naturales.
    Que, con motivo de la recategorización de la parte terrestre de la Reserva Forestal "Alacalufes" a Parque Nacional, se ha considerado necesario actualizar y complementar su objeto de protección, circunstancia que permitirá realizar una administración y gestión eficiente, eficaz e integral del área silvestre protegida ya señalada, y otorgará mayor certeza jurídica y cartográfica al Parque Nacional.
    Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para disponer la recategorización de la Reserva Forestal "Alacalufes" a Parque Nacional y su ampliación, respecto del espacio terrestre, y a Reserva Nacional, en cuanto al espacio marítimo que forma parte de su perímetro, de acuerdo con los planos aportados por el Ministerio de Bienes Nacionales, los que forman parte integrante del presente decreto.

    Decreto:

    I.- Desaféctense de su calidad de tal los terrenos y el espacio marítimo que forman parte de la Reserva Forestal Alacalufes, ubicados en las comunas de Natales, Río Verde y Punta Arenas, provincias de Última Esperanza y Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    II.- Créase la Reserva Nacional "Kawésqar", que estará conformada por el espacio marítimo que formaba parte del perímetro de la Ex Reserva Forestal "Alacalufes", que para estos efectos se individualiza en el Plano del Ministerio de Bienes Nacionales Nº 12401-1719-C.R., con una superficie aproximada de 2.628.429,2 has. (Dos millones seiscientas veintiocho mil cuatrocientas veintinueve coma dos hectáreas), cuyos deslindes particulares son los siguientes:

    Norte: Vértices 1-2-3-4-5-6-7-8-9.
    Desde vértice 1, cruzando los Pasos Goleta y Santa Rosa, respectivamente, hasta el Canal Oeste llegando al vértice 2, continuando al Canal Rossi y llegando al vértice 3; Desde este vértice por Canal Grove pasando por los vértices 4 y 5, respectivamente, hasta llegar frente al Canal Molyneux, girando al norte hasta llegar al vértice 6; Desde este vértice pasando por el Estero Temple hasta llegar al vértice 7; Desde este último vértice se cruza el Canal Concepción hasta el vértice 8, bajando por el Seno Tres Cerros hasta el vértice 9;

    Este: Vértices 9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-A.
    Desde el vértice 9, pasando por el vértice 10 y siguiendo la bisectriz del Estero Andrés hasta llegar al vértice 11; Desde este vértice siguiendo por la bisectriz del Canal Pitt hasta llegar al vértice 12 y siguiendo por el mismo canal hasta llegar al vértice 13, donde el límite se enfrenta al Estero Peel, pasando por el Paso de La Piedra hasta encontrar el Paso Ramm y llegando al vértice 14; Desde el vértice 14 y pasando por los vértices 15, 16 y 17, respectivamente, hasta llegar al Paso Stewart, desde este punto se gira al oriente y por el mismo paso hasta llegar al vértice 18; Desde este punto, se sigue el límite por la bisectriz del Paso Blanche hasta los vértices 19 y 20, respectivamente, y desde este último vértice, se prosigue por la bisectriz del Golfo Steines pasando por los vértices 21, 22, 23, respectivamente, hasta llegar al vértice A;

    Vértices B-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-C.
    Desde el vértice B, continuando por el Estero Worsley, pasando por los vértices 24, 25, 26, 27 y 28, respectivamente, cruzando por el Paso Vattuon hasta llegar al vértice 29, siguiendo por el vértice 30 hasta llegar al Golfo Almirante Montt; Desde el vértice 30, continua el límite por Angostura White, hasta el vértice 31, continuando por el Canal Santa María y pasando por los vértices 32 y 33, respectivamente, hasta enfilarse al Canal Kirke, y continuando por los vértices 34, 35 y 36, respectivamente; Desde último vértice, continua el límite por el Estero Poca Esperanza hasta el vértice 37, pasando por el vértice 38 hasta llegar al vértice C;

    Vértices H-39-40-41-42-43-44-45-J.
    Desde el vértice H, continúa el límite por el Estero Obstrucción pasando por los vértices 39, 40, 41, 42, 43, 44 hasta el 45, respectivamente, enfilando el Estero Benavides hasta el vértice J;

    Vértices M-46-47-48-49-50-51-52-53-54-55-56-57-N.
    Desde el vértice M, saliendo por el Estero Islas hacia los vértices 46 y 47, respectivamente; Desde el vértice 47 hacia los vértices 48 y 49, respectivamente, pasando por el Seno Skyring, continuando por los vértices 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, respectivamente, bajando este límite en dirección sur por el Seno Skyring hasta encontrar el vértice N;

    Vértices P-58-59-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70.
    Desde el vértice P, pasando por el Seno Ottway hasta los vértices 58, 59, 60 y 61, respectivamente, y continuando por la línea sinuosa a 80 metros de la más alta marea hasta el vértice 62; Desde el vértice 62 siguiendo la linea recta en dirección sur hasta el vértice 63, cruzando el Estrecho de Magallanes; Desde el vértice 63, continua en línea sinuosa a 80 metros de la más alta marea hasta el vértice 64, cruzando al vértice 65 (desde los vértices 60 al 65 se describe una línea poligonal que separa la Reserva Nacional Kawésqar del "Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane"); Desde el vértice 65 continua el deslinde por el Estrecho de Magallanes hasta el vértice 66, prosiguiendo el deslinde por el Canal Acwalisnan, pasando por los vértices 67, 68 y 69 hasta llegar al vértice 70, respectivamente;

    Sur: Vértices 70-71-72-73-74-75-76-77-78-79.
    Desde el vértice 70, pasando por el Canal Cockburn hacia el Paso Adelaida, hasta salir por el Paso Aviador Ibáñez, pasando por los vértices 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79, respectivamente; y,

    Oeste: Vértices 79-80-81-82-83-84-85-86-87-88-89-90-91-92-93-94-95-96-97-98-99-100- 101-102-1.
    Desde el vértice 79, continuando por el Paso Aviador Ibáñez hasta los vértices 80 y 81, respectivamente, hasta encontrar la Bahía María hasta la altura de Cabo Gloucester; Desde Cabo Gloucester y cruzando Cabo Tate, pasando por los vértices 82, 83, 84 y 85, respectivamente, hasta la altura de Cabo Schetky; Desde el vértice 85, continua el límite, pasando por los vértices 86, 87, 88, 89, 90 y 91, respectivamente, llegando a la altura del Cabo Deseado, y la entrada Poniente del Estrecho de Magallanes; Desde el vértice 91, continua el límite por los vértices 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99, respectivamente, los que recorren desde el Estrecho de Magallanes, pasando por el Estrecho Nelson, hasta llegar a Bahía Salvación; Desde el vértice 99, continúa por los vértices 100, 101, 102 y 1, respectivamente, límite que recorre desde Bahía Salvación, pasando por los Cabos Santiago y Wort Cliff, hasta llegar al Paso Goleta.

    Nota: No son parte de la Reserva Nacional Kawésqar, las islas, islotes, roqueríos y toda porción de tierra que se encuentre dentro de la poligonal que describe los límites de dicha Reserva. Además, no se incluye en la Reserva Nacional Kawésqar, la superficie del Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane.

    1) Se deja constancia que el Cuadro de Coordenadas UTM, que complementa el Plano Nº 12401-1719-C.R., formará parte integrante del presente decreto para todos los efectos legales y fue confeccionado en base al Datum Sirgas "WGS 84" Huso 18.
    2) La "Reserva Nacional Kawésqar", quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) o del órgano que le suceda legalmente y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades legales que les correspondan a otros Servicios Públicos.
    3) En un plazo de 18 meses contados desde la total tramitación del presente decreto, el administrador señalado en el número precedente, deberá obtener la aprobación del Plan de Manejo de la Reserva Nacional. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
    Regirá el mismo plazo y condiciones, para lo establecido en el numeral VI del presente acto administrativo.
    4) El Plano Oficial de la Reserva Nacional Kawésqar quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales, Agricultura y Medio Ambiente y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

    III.- Créase el "Parque Nacional Kawésqar" el que estará compuesto por los siguientes inmuebles fiscales:

    1) Terrenos que formaban parte de la Reserva Forestal Alacalufes, ubicados en las comunas de Natales, Río Verde y Punta Arenas, provincias de Última Esperanza y Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, singularizados en el Plano Nº XII-1-358 C.R., del Ministerio de Bienes Nacionales, amparado por inscripción global a nombre del Fisco a fojas 221 vta. Nº 810, del Registro de Propiedad del año 1906, del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, e inscrito a mayor cabida a nombre del Fisco a fojas 144 vta. Nº 87, del Registro de Propiedad del año 1964, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales, con una superficie total aproximada de 2.313.875 hás. (Dos millones trescientas trece mil ochocientas setenta y cinco hectáreas);
    2) Lote 14, ubicado en lugar denominado Seno Skyring, de la comuna de Río Verde, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 5126-5; inscrito a nombre del Fisco a fojas 51 Nº 92 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas; singularizado en el Plano XII-2-273-T.R., de una superficie aproximada de 12.070,0 hás. (Doce mil setenta hectáreas);
    3) Lote 16, ubicado en lugar denominado Seno Skyring, de la comuna de Río Verde, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 5126-44, inscrito a nombre del Fisco a fojas 51 vta. Nº 93 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, singularizado en el Plano XII-2-571-T.R., de una superficie aproximada de 14.375,0 hás. (Catorce mil trescientas setenta y cinco hectáreas);
    4) Inmueble fiscal, ubicado en la Península Muñoz Gamero, comunas de Río Verde y Última Esperanza, provincias de Magallanes y Natales, respectivamente, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, amparado por inscripción global a nombre del Fisco a fojas 221 vta. Nº 810 del Registro de Propiedad del año 1906, del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, de una superficie aproximada de 502.009,1 hás. (Quinientas dos mil nueve coma una hectáreas). El "Parque Nacional Kawésqar" tendrá una superficie total aproximada de 2.842.329,1 hás. (Dos millones ochocientas cuarenta y dos mil trescientas veintinueve coma una hectáreas), singularizado en cuatro láminas del Plano del Ministerio de Bienes Nacionales Nº 12401-1718-C.R., con los siguientes deslindes particulares:

    Norte: Desde Isla Aguilera pasando por la Isla Conejo y cruzando el Paso Metalero por la línea de más alta marea de la Isla Duque de York, bordeando por los Esteros Jacob y Palo, respectivamente; Desde este punto hasta los Islotes del centro por el Canal Oeste, llegando al Canal Santa Rosa y bordeando la orilla poniente de la Isla Santa Rosa; Desde el borde de la Isla Santa Rosa pasando por el Canal Rossi, orillando por la línea de más alta marea de la Isla Rossi, para deslindar con las Islas Caracciolo y Anafur respectivamente, ambas por su costado poniente, siguiendo en la línea sinuosa por la más alta marea en forma paralela al Canal Grove; Desde Isla Anafur cruzando el Canal Molyneux, hasta llegar a la punta poniente de la Isla Drummond Hay, girando en dirección oriente por el Estero Temple; Desde el Estero Temple se cruza al Canal Concepción hasta la Isla Portland, rodeando el costado poniente de la Isla Jorge hasta encontrar el Seno Tres Cerros;

    Este: Desde Seno Tres Cerros por la línea de más alta marea de la Isla Sin Nombre y sus Islas Adyacentes, hasta encontrar el Estero Andrés y cruzarlo hasta la Isla Figueroa, luego en la dirección sur del Estero San Andrés, continuando por el costado oriente de la Isla Kentish hasta encontrar el Canal Pitt, tocando la línea de más alta marea de las Islas Pimentel y Porfirio, respectivamente, hasta llegar por el mismo canal a las Islas Abelino, continuando por el Canal Pitt hasta llegar a la Isla Peel y encontrar la Punta Egaña de la misma isla; Desde este punto se gira al poniente por el Estero Peel hasta la Isla Trudgett, avanzando en dirección sur por el Paso Ramm, llegando a la altura de la Isla Bonduca para encontrarse con la línea de más alta marea de la Isla Esperanza, continuando por el Canal Sarmiento hasta Punta Llare, cruzando los Islotes Paget, avanzando por la línea de más alta marea del costado oriente de la Isla Lucía hasta Punta Pritchard; Desde Punta Pritchard bajando hasta los Islotes Hays y cruzando en sentido poniente oriente hasta el Paso Stewart, para luego seguir por la línea de más alta marea de la Isla Evans, hasta encontrar la Punta Scout; Desde Punta Scout avanzando al sur por el Canal Blanche hasta encontrar el Paso Childers a la altura de la Isla Evans, siguiendo por el Golfo Steines hasta el punto "A", continuando por la línea de altas cumbres hasta llegar al punto "B"; Desde el punto "B" se prosigue por la ribera sur del Estero Worsley en la línea de más alta marea hasta Punta Garretón, continuando en la misma dirección hasta llegar al Estero Resi atravesando hasta el Paso Vattuon, orillando la línea de más alta marea de la Isla Ballesteros, desde el extremo suroriente de ésta hasta la Isla Bertrand, continuando por Isla Salustio para seguir con la Isla Holdich; Desde Isla Holdich bajando hasta Punta Altamirano y siguiendo por Angostura White, desde el grupo de islas colindantes a esta Angostura se continúa en línea sinuosa por la línea de más alta marea de la Península Roca orillando el Canal Santa María, pasando por la Isla Margarita hasta Punta Guesalaga, colindando con el Canal Morla Vicuña; Desde este canal se continúa hasta encontrar Punta Zorro, incluyendo la boca norte del Estero Poca Esperanza, luego se cruza hasta Bahía Ladrilleros para llegar al punto "C"; Desde este punto en línea recta hasta encontrar el punto "D", que lo separa del Lote 6 del Plano 9 bis; Desde el punto "D" continúa en línea sinuosa en dirección sur hasta encontrar el vértice "E", prosiguiendo por línea sinuosa a 80 metros de la línea de más alta marea, hasta encontrar el punto "F"; Desde este punto se prosigue en línea sinuosa, que colinda con parte de la propiedad particular Sin Nombre, Plano XII-1-321-C.R., pasando por el punto "G" en línea sinuosa que lo separa del Lote Sin Nombre, Plano XII-1-312-C.R., hasta encontrar el punto "H" junto al Estero Obstrucción; Desde el punto "H", baja en dirección sur por la línea de más alta marea por el Estero Obstrucción hasta llegar al punto "I"; Desde este punto, se continúa por la línea de más alta marea hasta llegar al punto "J", para seguir en dirección norte sur en línea recta hasta el punto "K", continuando en dirección poniente y en línea quebrada de tres porciones hasta el punto "L"; Desde el punto "L" se continua en línea sinuosa hasta llegar al punto "M", para luego bajar por línea quebrada atravesando el Estero Islas y seguir por la línea de más alta marea cruzando por la boca norte del Estero Los Ventisqueros, hasta encontrar Punta Barranco; Desde Punta Barranco hasta Punta del Norte, cruzando el Canal Gajardo hasta Punta del Sur y continuando por la línea de más alta marea por Canal Contreras, pasando por los Fiordos Vargas, Oberreuter y Riquelme, respectivamente, siguiendo por la línea de más alta marea hasta encontrar el punto "N"; Desde el punto "N" en línea recta hacia el sur, que lo separa de la propiedad de Ximena Fernández W., hasta el punto "Ñ" y continuando en dirección poniente hasta el punto "O"; Desde el punto "O" en línea recta hacia el sur hasta el punto "P" que lo separa del Lote 18 de propiedad de Patricia Bartulovich Musac y Otro; Desde el punto "P", en la misma dirección anterior, se cruza hasta la Punta Solitaria, continuando por línea sinuosa a 80 metros de la más alta marea que lo separa del Seno Ottway y Canal Jerónimo, hasta llegar a la Península de Córdova; Desde este punto y continuando por la línea sinuosa a 80 metros de la más alta marea siguiendo hasta el punto 62 y continuando en línea recta hasta el punto 63; Desde este punto se continúa por Bahía Butler hasta alcanzar el Paso David, siguiendo por Seno Ballena y todos sus fiordos hasta llegar a Bahía Nash, prosigue por la línea sinuosa a 80 metros de la más alta marea hasta alcanzar los Senos Smyth y Helado, respectivamente, y llegando a Punta Cayetano de la isla del mismo nombre hasta el punto 64; Desde este punto prosigue por Isla Cayetano, siguiendo por línea sinuosa de la más alta marea hasta cruzar Angostura González, continuando hacia el norte por Bahía Simón hasta encontrar Cabo Englefield; Desde Cabo Englefield se prosigue por el Estrecho de Magallanes hasta alcanzar las Ensenadas Wilson y Jorge, respectivamente, llegando a Punta Mannel hasta encontrar la boca nororiente del Canal Acwalisnan;

    Sur: Desde la boca nororiente del Canal Acwalisnan, siguiendo por el mismo canal hasta la altura de Seno Dyneley, cruzando hasta paso Andrade Taraba y llegando hasta el extremo nororiente de las Islas Seebrock; Desde las Islas Seebrock, siguiendo parte del Canal Cockburn hasta alcanzar el Seno Duntze, hasta los Islotes Contramaestre y Santibáñez, respectivamente, subiendo en dirección norte hasta los Islotes Vértigo, para luego girar levemente al poniente hasta llegar a la línea de la más alta marea de la Isla Guardián Brito; Desde la Isla Guardián Brito continuando hasta el Seno Vaccaro, siguiendo por el Paso Aviador Ibáñez hasta alcanzar los Islotes Sin Nombre, girando al poniente a los Islotes Kennel hasta alcanzar el Cabo Gloucester en las Islas Grafton; y,

    Oeste: Desde Cabo Gloucester en las Islas Grafton y continuando por la línea de más alta marea hasta los Islotes María Isabel, prosiguiendo hacia la Isla Fichman hasta alcanzar el Cabo Tate, luego se cruza por Bahía Otway llegando hasta Cabo Schetky en la Isla Recalada; Desde la Isla Recalada se continúa por el extremo poniente de la Isla Inman, cruzando al extremo sur de la Isla Wednesday hasta la Isla Cotesworth, hasta llegar a los Islotes Los Jueces, y luego pasar por el Islote Entrada hasta el Cabo Deseado, todo por la línea de más alta marea; Desde Cabo Deseado hasta el Islote La Cúpula, continuando por todos los islotes y promontorios hasta llegar a las Islas Atalaya y alcanzar Cabo Victoria en la Isla Victoria, continuando por Golfo Sarmiento de Gamboa hacia el Islote Ville hasta Cabo Birgstock en la Isla Contreras, prosiguiendo hacia Cabo Acevedo en la Isla Ramírez; Desde este punto se cruza a Cabo Jorge de la Isla Diego de Almagro, hasta llegar a Punta Filón, subiendo en dirección norte hasta Punta Negra, luego los Cabos Gruta y Taplan, respectivamente, hasta encontrar la Punta Huemul de la Isla Diego de Almagro; Desde Punta Huemul se cruza hacia Bahía Salvación incluyendo todo roquerío hasta llegar a la línea de más alta marea de la Isla White Horse; Desde la Isla White Horse, se continúa hacia la Bahía Salvación llegando a la Isla Solar, y luego en dirección norte hasta los Islotes Indicación, posteriormente se cruza hacia Bahía Salvación hasta llegar a Cabo Ladrillero ubicado en la Isla Duque de York; Desde Cabo Ladrillero, avanzando por la línea de más alta marea, pasando por los Cabos Santiago y Wort Cliff, respectivamente, hasta llegar a Punta Saliente; Desde Punta Saliente en dirección a Punta Seno hasta encontrar Punta Sur, para luego continuar a la Isla Aguilera frente a la Isla Duque de York.

    Nota: Son parte del Parque Nacional Kawésqar todas las lagunas, lagos, ríos y afluentes que se encuentren dentro del perímetro de este mismo.

    IV.- El "Parque Nacional Kawésqar" tendrá como objetivo de protección general, la preservación de una muestra de los ecosistemas de carácter Subantártico Patagónico, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos.

    Los objetivos específicos de protección estarán orientados a:

    1) Proteger las hoyas hidrográficas, contribuyendo a la mantención de sus regímenes hídricos y a la pureza de sus aguas.
    2) Preservar una muestra representativa de los pisos vegetacionales: Herbazales Costeros, Matorral Costero, formación de Coigüe de Magallanes, formación de Ñirre, formaciones puras de Ciprés de las Guaitecas y Humedales (destacando los diferentes tipos de turberas).
    3) Preservar especies de fauna, y sus hábitats naturales, con especial énfasis en especies con problemas de conservación local y/o nacional.
    4) Fomentar acciones que contribuyan a mitigar y controlar las amenazas actuales y futuras para la preservación tanto de la flora como la fauna nativa.
    5) Fomentar la investigación científica, especialmente aquellas que contribuyan a una herramienta de gestión.
    6) Fortalecer la vinculación con la comunidad, desarrollando actividades tanto dentro como fuera del Parque Nacional.
    7) Velar por el correcto manejo de las actividades recreativas al interior del parque de manera de no afectar los principales objetos de conservación.

    V.- El "Parque Nacional Kawésqar", quedará en una primera instancia bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) o del órgano que le suceda legalmente y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente, mientras las comunidades indígenas que participaron del proceso de consulta indígena, esto es, Comunidad C'Ask Juana Pérez; Comunidad As Wal La Iep; Comunidad Kskial de Puerto Natales; Comunidad ATAP de Punta Arenas; Comunidad Residente Río Primero; Comunidad Grupos Familiares Nómades del Mar; Comunidad Ekcewe Lejes Woes; Comunidad Cazadores Patagónicos; Comunidad Residentes en Punta Arenas; Comunidad Ancón Sin Salida;
    Comunidad Residente en Puerto Natales; Comunidad Isla Dawson y Personas Naturales Kawésqar, constituyan una persona jurídica para ejercer la coadministración del Parque Nacional Kawésqar en conjunto con la Corporación Nacional Forestal (Conaf). Para ello, las comunidades indígenas tendrán el plazo de 1 (un) año, para obtener la personalidad jurídica correspondiente.
    Para el caso, que las comunidades no constituyan la persona jurídica en el plazo señalado en el párrafo precedente, la administración quedará radicada en forma exclusiva en la Corporación Nacional Forestal (Conaf) o en el órgano que le suceda legalmente, siempre bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
    VI.- En un plazo de 18 meses contados desde su declaración, el o los administradores señalados en el artículo precedente deberán obtener la aprobación del Plan de Manejo del Parque. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
    VII.- El Plano Oficial del Parque Nacional quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales, Agricultura y Medio Ambiente y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
    VIII.- Se deja constancia que el Cuadro de Coordenadas UTM, que complementa el plano que individualiza el Parque Nacional, formarán parte integrante del presente decreto para todos los efectos legales y fue confeccionado en base al Datum Sirgas "WGS 84" Huso 18.
    IX.- Se deja constancia que la superficie del Parque Nacional Kawésqar, individualizado en el Plano 12401-1605-C.R., sólo incluye superficie terrestre, excluyéndose las aguas marítimas que lo circundan.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Miguel Villablanca Avello, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcance el decreto Nº 6, de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales Nº 1.029.- Santiago, 11 de enero de 2019.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que desafecta la Reserva Forestal "Alacalufes", crea el Parque Nacional "Kawésqar" y la Reserva Nacional "Kawésqar", en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con precisar que el plano del Parque Nacional Kawésqar al que se alude en el punto IX de la parte resolutiva del decreto supremo de que se trata, es el Nº 12401-1718- C.R., y no el que allí se señala.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    Al señor
    Ministro de Bienes Nacionales
    Presente.