Artículo 3.- El componente fijo de la asignación será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional.
A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.