La presente ley mejora las condiciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) en el ejercicio de sus funciones y los riesgos asociados a ella, además de fortalecer atribuciones y funciones y ayuda a combatir la pesca ilegal con nuevas infracciones y delitos, particularmente respecto del negocio en tierra. En cuanto a la asignación para el personal, distingue si se trata de labores de fiscalización o de apoyo. La asignación comprende un componente fijo y otro proporcional, en forma gradual lográndose al tercer año el monto total. Por otra parte, aumenta la dotación en 253 cupos para asumir las nuevas tareas en materia de certificación de inocuidad para la exportación (20) y certificación de desembarques (233), siendo ésta última, obligatoria por el Servicio para la pesca industrial y artesanal, con lo que se acotan los supuestos de participación privada en el sistema de certificación. Se establecen nuevas obligaciones a actores de la pesca, quienes deberán contar con: - Bitácora electrónica para lanchas transportadoras; - Registro de imágenes para pontones de descarga; - Inscripción en un registro que llevará Sernapesca de elaboradores y comercializadores. Se podrá eximir a algunos por sus bajos niveles de producción o venta, quedando igualmente sujetos a la fiscalización y a la obligación de acreditar origen legal. Por otra parte, se modifica lo siguiente: - Se elimina carácter reservado de la información del posicionador satelital; - Facultad de fijar procedimientos y exigir etiquetas y otros elementos para asegurar el seguimiento de las capturas en las etapas posteriores (trazabilidad); - Facultad de delegar labores de control en otros órganos públicos, en caso de no contar con personal en ciertos puntos del territorio. Se tipifican nuevas infracciones y sanciones en materia de pesca ilegal: - Se crea infracción por falta de acreditación del origen legal respecto de recursos en plena explotación o sin declaración en un estado en particular. - Se perfecciona infracción por extracción de recursos desde áreas de manejo. - Se crea el delito de falta de acreditación de origen legal de recursos sobreexplotados y colapsados en el procesamiento, elaboración y almacenamiento, sancionando al gerente o el administrador del establecimiento con presidio menor en su grado medio y personalmente con multa.

    Artículo 5.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

    a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones del Bío Bío y de Los Lagos.
    b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: losdemás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

    Mediante resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.
    No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.