La presente ley mejora las condiciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) en el ejercicio de sus funciones y los riesgos asociados a ella, además de fortalecer atribuciones y funciones y ayuda a combatir la pesca ilegal con nuevas infracciones y delitos, particularmente respecto del negocio en tierra. En cuanto a la asignación para el personal, distingue si se trata de labores de fiscalización o de apoyo. La asignación comprende un componente fijo y otro proporcional, en forma gradual lográndose al tercer año el monto total. Por otra parte, aumenta la dotación en 253 cupos para asumir las nuevas tareas en materia de certificación de inocuidad para la exportación (20) y certificación de desembarques (233), siendo ésta última, obligatoria por el Servicio para la pesca industrial y artesanal, con lo que se acotan los supuestos de participación privada en el sistema de certificación. Se establecen nuevas obligaciones a actores de la pesca, quienes deberán contar con: - Bitácora electrónica para lanchas transportadoras; - Registro de imágenes para pontones de descarga; - Inscripción en un registro que llevará Sernapesca de elaboradores y comercializadores. Se podrá eximir a algunos por sus bajos niveles de producción o venta, quedando igualmente sujetos a la fiscalización y a la obligación de acreditar origen legal. Por otra parte, se modifica lo siguiente: - Se elimina carácter reservado de la información del posicionador satelital; - Facultad de fijar procedimientos y exigir etiquetas y otros elementos para asegurar el seguimiento de las capturas en las etapas posteriores (trazabilidad); - Facultad de delegar labores de control en otros órganos públicos, en caso de no contar con personal en ciertos puntos del territorio. Se tipifican nuevas infracciones y sanciones en materia de pesca ilegal: - Se crea infracción por falta de acreditación del origen legal respecto de recursos en plena explotación o sin declaración en un estado en particular. - Se perfecciona infracción por extracción de recursos desde áreas de manejo. - Se crea el delito de falta de acreditación de origen legal de recursos sobreexplotados y colapsados en el procesamiento, elaboración y almacenamiento, sancionando al gerente o el administrador del establecimiento con presidio menor en su grado medio y personalmente con multa.

    Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".
    2. En el artículo 29 C:

    a) Reemplázase en los encabezados de los incisos primero y segundo la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".
    b) Sustitúyese en las letras d) e i) del inciso segundo la expresión "comercio exterior" por "inocuidad y certificación".

    3. En el artículo 32 G:

    a) Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto y coma.
    b) Reemplázase en el literal f) el punto y aparte por la expresión ", y".
    c) Agrégase la siguiente letra g):

    "g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.".

    4. Sustitúyese en la letra b) del artículo 32 K la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".