Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".
2. En el artículo 29 C:
a) Reemplázase en los encabezados de los incisos primero y segundo la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".
b) Sustitúyese en las letras d) e i) del inciso segundo la expresión "comercio exterior" por "inocuidad y certificación".
3. En el artículo 32 G:
a) Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto y coma.
b) Reemplázase en el literal f) el punto y aparte por la expresión ", y".
c) Agrégase la siguiente letra g):
"g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.".
4. Sustitúyese en la letra b) del artículo 32 K la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".