Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica:
1. En el inciso primero del artículo 1 sustitúyese la expresión "y supervisar", por "supervisar y fiscalizar,".
2. En el artículo 3:
a) Sustitúyese el numeral 8 por el siguiente:
"8.- Impartir instrucciones generales y regulares destinadas a la adecuación y mejora constante de los servicios prestados conforme a los criterios establecidos en el artículo 36 de la ley N° 20.032.
Del mismo modo, los instruirá de modo particular y específico con igual finalidad en cualquier momento que resulte necesario y, en especial, con ocasión de los procesos de evaluación a los que se refiere el mencionado artículo 36.".
b) Intercálase el siguiente numeral 9, nuevo, pasando el actual 9 a ser numeral 10, y así sucesivamente:
"9.- Impartir instrucciones a los organismos coadyuvantes en los términos indicados en el numeral anterior, los que estarán obligados a entregar la información solicitada dentro del plazo y forma que le sea requerida. Se entenderá por entidad coadyuvante a cualquier persona natural o jurídica que administre centros residenciales que tengan bajo su cuidado a niños, niñas o adolescentes de los que trata la presente ley y que no se encuentre recogida por la ley N° 20.032.
La supervisión que tenga como objeto constatar el respeto de los derechos y garantías fundamentales de niños, niñas y adolescentes en acogimiento se realizará en cualquier momento, sin aviso previo.
A fin de conformar un registro de entidades coadyuvantes, podrá solicitarles diversos antecedentes de carácter legal y financiero u otros que se estimen relevantes.".
3. En el artículo 15:
a) En el inciso primero:
i) Agrégase, a continuación de la palabra "generales", la expresión "y particulares".
ii) Sustitúyese la locución "y permitir" por la frase "ajustándose y colaborando con".
iii) Reemplázase la expresión "supervisión técnica" por "supervisión y fiscalización técnica y financiera".
b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por el siguiente:
"Si las instituciones a que se refiere el inciso anterior no dieren cumplimiento cabal y oportuno a las instrucciones generales que de acuerdo a esta ley les imparta el Servicio, deberá estarse inmediatamente a lo dispuesto en los artículos 9 bis y 37 de la ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención.".